¿Qué es el Arreglo de Madrid?
El Arreglo de Madrid es un convenio internacional que se acordó con la finalidad de unificar los registros de marca, en aras de simplificar los trámites y disminuir su costo para los solicitantes.
La idea de este arreglo es que se pueda presentar una solicitud en varios países con un solo trámite.
Este arreglo fue adoptado en el año 1891, pero su protocolo fue adoptado hasta 1989.
Ahorra costos no solo monetarios, sino de oportunidad y de transacción.
Busca hacer más eficiente el registro de marcas alrededor del mundo.
Imagen destacada: Alex Azabache
Por qué es importante registrar las marcas en varios países
En el contexto de un empresario creativo, este sistema permite proteger el nombre de su proyecto (artístico, tecnológico o de cualquier índole creativo) en varios países.
De esta manera impidiendo que llegue un listillo a registrarnos la marca antes que nosotros y que nos impida utilizarla en un país extranjero.
Por ejemplo, un oportunista que registre el nombre de una banda conocida en Brasil, pero no en España y que cuando lleguen a tocar a España, les amenace con litigios, les cobre licencias o directamente no los deje tocar con su propio nombre.
Para evitar esto es que se deben registrar las marcas en cuantos países sean posibles.
El Sistema de Madrid puede ser útil para ello.
A continuación, aspectos clave para entenderlo:
El principio de territorialidad de marca

El principio de territorialidad en marcas se explica muy simple: la marca solo vale en el país donde se registra.
Es decir, no tiene efectos en el extranjero.
Si alguien registra una marca en España, pero no en México, la marca no existe en México.
Hay algunas excepciones, como en el caso de las marcas notorias donde en términos prácticos, es como si tuvieran «cobertura internacional» aunque formalmente no sea así, no obstante este tema da para otra entrada.
¿El Sistema Madrid elimina la territorialidad?
El Sistema Madrid funciona con base en el principio de territorialidad, no lo contradice.
Contrario a como se puede pensar, este sistema no elimina la territorialidad ya que igualmente hay que registrar la marca en cada país.
Lo único que busca es simplificar trámites, esto no cambia el derecho marcario.
Aunque el Arreglo de Madrid sea un convenio internacional, no debe confundirse con pensar que los registros de marca pasan a ser internacionales.
¿Cómo funciona el Sistema Madrid?
El sistema tiene varios requisitos.
El requisito más importante es contar con una solicitud de registro ya activa en un país miembro.
Además, también se requiere nacionalidad, domicilio o negocio radicado en alguno de esos países.
Por ejemplo: Brasil, Chile, Colombia, México o España.
De lo contrario, no se puede utilizar.
Una vez dentro del Sistema de Madrid, en una misma solicitud internacional hay que registrar la marca en cada país donde se quiere registrar y en cada clase Niza.
Es decir, pagar una tarifa para registrar en España, otra para registrar en México, otra para Colombia y así sucesivamente.
Y por otra parte, pagar una tarifa para registrar la marca en la clase Niza 41, la 25, y así sucesivamente.
Pero todo dentro de la misma solicitud.
Como utilizar el Sistema Madrid sin ser nacional de un Estado parte
El Arreglo de Madrid dice lo siguiente en el artículo 2:
Se asimilan a los nacionales de los países contratantes los nacionales de los países no adheridos al
presente Arreglo que, dentro del territorio de la Unión particular establecida por éste, cumplan las
condiciones establecidas en el Artículo 3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En el Convenio de París, se encuentra lo siguiente:
Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no
forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales
efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.
En resumen: teniendo un negocio radicado efectivamente en un Estado miembro.
No puede ser un negocio informal ni temporalmente ubicado en dichos países.
Por ejemplo, si un individuo tiene un negocio en Costa Rica, donde no puede hacer uso del Sistema Madrid, la única opción que tiene es instaurar un establecimiento comercial en Colombia o México de manera formal.
¿Cuanto cuesta utilizar el Sistema Madrid?
El costo es variable.
Depende de variables independientes, como las clases Niza a registrar y el número de países en donde se va a registrar a marca.
No obstante, hay algunos costos fijos. Según la OMPI, hay una tasa básica de 903 francos suizos que se debe pagar que pasa a ser de 90,3 francos suizos si el solicitante pertenece a un país menos desarrollado.
La OMPI tiene una calculadora de tarifas para saber cuanto puede costar uno de estos trámites de forma individualizada.
¿Cómo es que ahorra costos el Sistema Madrid?
Aunque sus tasas son altas, hay que tomar en cuenta que no lo son en términos relativos.
Si se examina el coste de oportunidad de registrar una marca país por país en lugar de hacerlo con el Sistema de Madrid, en realidad sale más caro hacer lo primero, especialmente si se hace presencialmente.
No solo en términos monetarios, sino en términos de costos transaccionales.
Pero todo depende de cada caso individualizado, ya que el contexto vital de cada quien es lo que hace que la valoración sea subjetiva. Es por esto que no hay una respuesta absoluta para todos los casos.
Puede ser que a alguien le sea mejor registrar la marca en cada país sin hacer uso del Sistema Madrid.
No soy nacional de un Estado parte ¿puedo registrar mi marca en uno y luego utilizar el Sistema de Madrid?
Lamentablemente no.
Si bien tener un registro de marca en un Estado parte es requisito necesario, no es requisito suficiente.
Es importante no confundir estos dos términos.
Y eso hace que no se pueda hacer eso para efectos de utilizar el Sistema Madrid, sino que la opción principal es hacer lo ya explorado anteriormente.
Cuestiones adicionales: el diablo está en los detalles
Hay detalles dentro del convenio que parecen «ocultos» o que pueden pasar desapercibidos. He aquí algunas claves del Protocolo de Madrid actualizado:
- Derecho de prioridad (Artículo 4, inciso 2): Toda marca que haya sido objeto de un registro internacional gozará del derecho de prioridad establecido por el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial sin que sea necesario cumplir las formalidades previstas en la letra D de dicho artículo.
- Denegatorias (artículo 5): No se puede denegar una marca por parte de la oficina de un país bajo el argumento de que la legislación interna es restrictiva en cuanto al número de productos y servicios.
- Duración del registro internacional (artículo 6): Diez años.








