Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) en el Derecho de Autor
En el ámbito de la propiedad intelectual, las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) cumplen una función estructural dentro del sistema de remuneración de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
TL:DR – Resumen rápido
- Las SGC son entidades que se dedican a cobrar por concepto de derechos de autor cada vez que una obra es utilizada bajo distintos conceptos, como comunicación pública o licenciamientos.
- Luego, reparten este dinero a los artistas asociados según el rendimiento de sus obras en el mercado.
Imagen destacada: Mohamed hamdi
¿Qué son las SGC?
Definición de AUTORATIA
Son entidades privadas legitimadas para desarrollar e implementar mecanismos logísticos para hacer eficaces las remuneraciones correspondientes a los titulares de derechos patrimoniales de autor o conexos.
Es importante recalcar ese detalle, no son entidades de derecho público ni son parte estrictamente del Estado, aunque es cierto que sus potestades generalmente vienen dadas por legislación.
Es decir, derivan del Estado.
De acuerdo al diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica:
Persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada por leyes de propiedad intelectual o acuerdos privados, cuyo objeto social es la protección y gestión colectivas de derechos de autor y derechos conexos.
Aquí es importante otra matización, si bien las SGC pueden ser creadas por acuerdos privados, nuevamente, las potestades que tienen vienen del Estado, sin las cuales no podrían operar de la manera en que las conocemos.
En inglés, se les conoce generalmente como PROs cuyas siglas significan Performance Rights Organizations.
Naturaleza jurídica de las Sociedades de Gestión Colectiva
Desde una perspectiva técnica, las SGC son personas jurídicas de derecho privado con fines no lucrativos, pero investidas de legitimación activa especial para la defensa colectiva de derechos patrimoniales.
Esta legitimación suele estar expresamente reconocida en la legislación nacional de cada país.
Su actuación se centra en derechos patrimoniales, no en derechos morales, y su capacidad de cobro se vincula principalmente a actos de comunicación pública, reproducción y puesta a disposición.
¿Qué función tienen?
Según la fuente antes citada:
Las sociedades de gestión colectiva se constituyen para el manejo patrimonial que generen obras musicales, audiovisuales, literarias y en general artísticas.
La lógica con las que estas sociedades se crean es que cumplen una especie de función delegada que el artista hace a estas sociedades para que ellas se encarguen del cobro, administración y reparto de regalías derivadas de los derechos de sus obras o producciones.
Son creadas para aquellos artistas que consideren, dentro de su contexto vital, que es mejor que estas organizaciones administren, gestionen, cobren y giren los fondos derivados del dinero que generan sus obras por distintos conceptos.
Estos conceptos pueden ser la comunicación pública, la reproducción, licencias mecánicas (para covers), radiotransmisión, entre otros.
Es decir, derechos patrimoniales de autor y/o conexos.
La gestión colectiva y la gestión privada/individual
La gestión colectiva busca reducir costos transaccionales tanto para titulares como para usuarios. En lugar de negociar individualmente cada licencia, se centraliza la autorización y el cobro, facilitando el acceso legal a repertorios amplios.
Por otra parte, la gestión individual busca un mayor control de parte del artista hacia su repertorio, así como sobre los flujos monetarios que sus obras generen. En la gestión individual, el artista se hace responsable de encontrar la forma que considere la mejor de gestionar sus obras.
Sea cual sea el tipo de gestión, es importante tener clara la estrategia para su carrera en todos los ámbitos que abarcan. Un asesor puede ser crucial en esta etapa.
SGC en el Mundo

Por lo general, las Sociedades de Gestión Colectiva están presentes en el mundo dentro de los países que han ratificado legislación internacional como el Convenio de Berna de 1886 o el acuerdo TRIPS de 1995.
Estas sociedades no se restringen a una sola por país, ya que pueden haber varias sociedades que velen por la protección de derechos de autor derivados de composiciones musicales o derechos conexos derivados de fonogramas o interpretaciones de una obra, así como otras formas de obras de autor (literatura, software, entre otros).
No son un fenómeno que solo exista en un país. Estas sociedades trabajan en conjunto, repartiendo regalías a artistas alrededor del mundo sin importar su país de origen.
Acuerdos de representación recíproca
La cooperación internacional entre SGC se articula mediante acuerdos de representación recíproca, lo que permite que una sociedad cobre en su territorio por repertorios extranjeros y posteriormente distribuya las remuneraciones a la sociedad correspondiente en el país del titular.
Lista de SGC por país
He aquí algunos ejemplos de Sociedades de Gestión Colectiva alrededor del mundo, con links incluidos:
- Alemania: GEMA
- Argentina: ARGENTORES
- Colombia: SAYCO
- Costa Rica: ACAM
- Estados Unidos: ASCAP
- Francia: SACEM
- Italia: SIAE
- México: SACM
El canon para reproducir obras ajenas
Uno de los mecanismos más conocidos (y criticados) que emplean estas organizaciones es el cobro de un canon hacia establecimientos comerciales que utilicen música protegida por el derecho de autor dentro de sus locales.
Esto último, en marketing, es parte de una práctica conocida como sonic branding y es cuando que un negocio emplea la música para que influya en la percepción de los clientes y en sus procesos de compra. Esto supone derechos de comunicación pública que deben estar autorizados.
Por ejemplo, los supermercados suelen hacer esto para que los clientes se mantengan por más tiempo dentro del local.
En Costa Rica el canon se cobra proporcionalmente con respecto a la importancia de la música dentro del esquema de negocios de respectivo local. Es decir, no es lo mismo el canon que paga una librería que el que paga un bar de rock o un club/discoteca.
Comunicación pública y licencia obligatoria
La reproducción ambiental de música en establecimientos abiertos al público constituye, de acuerdo a la legislación vigente de derechos de autor, un acto de comunicación pública que requiere autorización del titular o de su representante colectivo.
El artista debe asociarse a las Sociedades de Gestión Colectiva para cobrar
Si bien el derecho de autor nace con la creación material de la obra y no requiere formalismos, en este caso para hacer eficaz la remuneración por los derechos de la obra es necesario registrarse en las Sociedades de Gestión Colectiva.
Debe de inscribirse dentro del registro de estas sociedades así como inscribir también las obras que va a publicar.
Estas sociedades poseen mecanismos internos para supervisar cuándo una obra está siendo reproducida y así poder determinar las remuneraciones de los autores y artistas.
Resumen final del post
Las Sociedades de Gestión Colectiva cumplen con una responsabilidad importante, ya que una buena gestión de las mismas se genera la eficacia de los derechos de autor y de sus remuneraciones.
Es importante considerar también que la remuneración de la obra puede verse influenciado el desempeño que esta tenga dentro de su respectivo mercado, es decir, de cuestiones como las visualizaciones en Internet, la demanda por licenciamientos, la cantidad de emisiones en radiodifusión, entre otros factores.








