Las licencias y cesiones como contratos
Dentro del campo de los derechos de autor, existen dos formas contractuales principales referentes a las maneras en las que un autor puede otorgar a un tercero la potestad de ejercer derechos patrimoniales sobre una obra suya.
Por eso, la parte contratante puede emprender proyectos empresariales de tipo comercial y/o creativo con la obra del autor que le concede estos permisos.
Abriendo la posibilidad de recibir réditos económicos legítimos derivados de sus obras, sin que pueda ser intervenido por terceros ni interrumpido por el propio autor.
Estos tipos contractuales, al igual que los contratos en general, tienen su génesis en los principios de la autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes.
Funcionan bajo los principios de relatividad contractual (que lo pactado no afecta ni compete a terceros) y correlatividad (que lo pactado crea obligaciones entre las partes, con fuerza de ley).
Fotografía destacada: Brett Jordan
También le puede interesar
Contratos de edición, discográficos y 360
Guía práctica para músicos que deseen aprender con más detalle sobre las formas contractuales explicadas en este post.
Leer artículo completo →Definiciones de contratos de cesión y contrato de licencia

Los contratos de cesión
Los contratos de cesión de derechos patrimoniales son aquellos mediante los cuales el titular de derechos de autor acuerda la transferencia, total o parcial, de determinados derechos patrimoniales a otra persona, para que estos pasen a formar parte de su patrimonio y pueda ejercerlos legalmente dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato.
La cesión puede realizarse a título oneroso o gratuito, dependiendo de lo acordado entre las partes, y su aprovechamiento económico dependerá del derecho patrimonial cedido.
Hay varios tipos de contratos en los que se podrían involucrar cesiones o transferencias de derechos patrimoniales, como el contrato de edición, contemplado expresamente en la legislación, el contrato discográfico, o el contrato de obra por encargo, dependiendo de las condiciones específicas pactadas entre las partes.
En la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica, el contrato de edición se encuentra regulado en los artículos 21 a 40.
En el caso del contrato de edición, los derechos concedidos al editor pueden estar sujetos a un plazo determinado o a un número determinado de ediciones.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, cuando el contrato se haya celebrado por un tiempo determinado, los derechos del editor expiran al agotarse la última edición realizada dentro del plazo, mientras que, cuando se haya pactado un número determinado de ediciones, dichos derechos expiran al agotarse la última edición acordada.
A esta transferencia de derechos patrimoniales, la ley le denomina enajenación.
Esta figura tiene su regulación en el capítulo I del título III, denominado «Enajenación y Sucesión», específicamente en los artículos 88 a 93.
El contrato de licenciamiento
Los contratos de licencia de uso son aquellos donde el autor de una obra otorga un permiso exclusivo a la otra parte para que ésta pueda hacer un uso, comercial o no, de la obra de la que es autor. No implica cesión de derechos patrimoniales de autor.
Hay varios tipos de licencias que dependerán de la finalidad del licenciatario, si es comercial como en el caso de las licencias de sincronización en anuncios publicitarios, o artísticos como en el caso de los samples.
Otro ejemplo: Los contratos de licencia de uso de software.
Las partes
En los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor, quien cede los derechos se denomina parte cedente y quien los recibe se denomina parte cesionaria.
En los contratos de licenciamiento, quien concede el permiso es la parte licenciante y quien accede a la obra a través del permiso es la parte licenciataria.
Es importante revisar bien estos términos al momento de leer cláusulas contractuales para saber cuando el contrato está estableciendo obligaciones para una parte y cuando establece obligaciones para la otra.
Confundir una cesión con una licencia puede implicar perder la titularidad de su obra.
Principales diferencias entre cesiones y licencias
- En los contratos de licencia, no existe transferencia de derechos como en el caso de los contratos de cesión de derechos, sino que existe una autorización que sólo el autor puede conceder para que terceros utilicen la obra.
- Dentro de los contratos de cesión de derechos de autor una vez transferido el derecho, el adquirente lo conserva permanentemente (salvo la excepción del artículo 24 ya mencionada) mientras que en el caso de los contratos de licencia, el uso es temporal y requiere ser renovado.
- Al realizar contratos de licencia, el autor conserva el control sobre cómo se utiliza su obra, pudiendo imponer restricciones específicas, mientras que en los contratos de cesión de derechos, el cesionario puede ejercer los derechos cedidos de manera más autónoma, sin necesidad de consultar al autor.
- Las licencias de derechos de autor pueden ser exclusivas o no exclusivas, permitiendo que el autor licencie la misma obra a múltiples partes, mientras que en la cesión de derechos, los derechos transferidos suelen ser exclusivos para el cesionario, quien obtiene un control total sobre esos derechos.
Similitudes entre la cesión y la licencia
En estos contratos, según el artículo 39 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, deben interpretarse restrictivamente y a favor del autor. Si hay un derecho patrimonial que no fue mencionado dentro del contrato, entonces no fue cedido ni licenciado.
Se debe hacer lo que está escrito y no extender la interpretación más allá de su contenido.
Tanto las licencias como las cesiones operan con derechos patrimoniales, ya que generalmente su finalidad es la de explotar económicamente las obras de autor. El derecho moral de autor permanece siempre constante.
Ambos tipos de contratos se fundamentan en el derecho de exclusividad que nace en el autor y lo que disponga éste con el mismo.
Consideraciones adicionales…
- Los derechos patrimoniales de autor sólo pueden ser cedidos por escrito.
- En Costa Rica se requiere de la presencia de dos testigos al momento de firmar el contrato de cesión de derechos (Artículo 89 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- En Costa Rica, el droit de suite es el único derecho patrimonial de autor que el autor no puede transferir durante su vida (Artículo 151 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- Los derechos patrimoniales de autor son eficaces hasta 70 años después de la muerte del autor (Artículo 58 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- Este tipo de relaciones pueden verse también influenciadas por el derecho de contratos, el derecho de obligaciones e incluso el derecho laboral en algunos casos.







