El concepto de tech-transfer y su contexto
La transferencia tecnológica (o tech transfer) es un proceso mediante el cual una parte transmite a otra conocimiento científico y tecnológico protegido legalmente, generalmente por medio de propiedad intelectual.
El conocimiento generalmente es transferido contractualmente, a través de varias figuras contractuales que se emplean con este fin.
Se suele dar en contextos tanto académicos como empresariales y en ocasiones, en los dos de manera conjunta.
Por ejemplo, una Universidad puede hacer una transferencia tecnológica a una empresa para que ésta desarrolle una tecnología con conocimientos licenciados por la Universidad.
También pueden darse en esquemas B2B o SaaS.
Imagen destacada: Jakub Pabis.
Ejemplos de tech-transfer

- Una empresa de software realiza una investigación conjunta con una Universidad, en el acuerdo establecen que la propiedad intelectual del código fuente será compartida por ambas partes y su explotación será realizada por separado.
- Una Universidad realiza descubrimientos científicos que podrían representar una innovación importante en el mercado de semiconductores, entonces licencia la propiedad intelectual sobre la investigación para que una empresa desarrolle una manera de implementarla en tarjetas gráficas.
- Un inventor particular registra una patente y licencia su invención a empresas para que estas empleen la misma en procesos industriales que el inventor no puede realizar por cuenta propia.
Estos ejemplos explican el propósito principal de un tech-transfer: encontrar arreglos contractuales para que la tecnología perteneciente a la propiedad intelectual de un tercero pueda ser aprovechada por otros.
Se hace con la finalidad de que el conocimiento científico/tecnológico beneficie a la sociedad a través de aplicaciones que, en última instancia, resuelvan problemas reales y necesidades a los individuos.
Tipos de Acuerdos sobre Transferencias Tecnológicas
He aquí una lista de contratos que se emplean en transferencias tecnológicas.
Contrato de Licenciamiento
Una licencia es un permiso.
En el contexto de las transferencias tecnológicas, el titular de la propiedad intelectual le da un permiso a través de un arreglo contractual en el que le condiciona, limita y especifica el alcance del mismo.
Aunque generalmente las licencias se emplean en los derechos de autor, en realidad cualquier propiedad intelectual puede ser licenciada.
Este contrato no transmite la titularidad sobre la propiedad intelectual.
Contrato de Investigación Conjunta
Aquí las partes acuerdan participar en un proceso de investigación aportando recursos para la realización de la misma.
Los recursos pueden ser financieros o factor trabajo, como investigadores. Incluso puede también ser conocimiento preliminar para poder facilitar el objeto de la investigación.
De este acuerdo de investigación conjunta sale un resultado, ese resultado es lo central, por eso el acuerdo existe para determinar qué cosas puede cada parte hacer con la propiedad intelectual del mismo.
Contrato de know-how
Ya habíamos hablando antes del know-how.
Este conocimiento altamente especializado y valioso que es recogido de prácticas estandarizadas a lo interno de una empresa u organización.
En este contrato, la parte que lo posee acuerda revelárselo a la otra bajo una estricta confidencialidad (NDA) para que esta última lo emplee con distintos fines.
Contrato de Cesión
Este es el tipo de contrato generalmente más costoso.
Lo anterior tiene que ver con el hecho de que existe precisamente para transmitir la titularidad sobre la propiedad intelectual objeto del contrato. Es decir, el cedente le transfiere la exclusividad al cesionario y en el proceso, deja de tenerla.
Estas son palabras serias, es renunciar al control sobre la propiedad intelectual para dárselo a alguien más.
Este contrato, también llamado assignment, suele estar regulado en las legislaciones sobre propiedad intelectual.
No todo está escrito: lo importante de lo que no se ve
Muchos de estos arreglos contractuales son atípicos.
Quiere decir que su contenido y tipología no se encuentran en la legislación.
Es decir, que no hay algo como un capítulo en el Código Civil que los regule, como en el caso de los contratos típicos tales como la compraventa, la donación o el depósito.
Lo que implica la atipicidad contractual es que cada contrato tiene sus particularidades dependiendo del caso, dado que es aquí donde la creatividad de las partes se manifiesta con más amplitud.
Aún así, existen usos y costumbres, así como prácticas estandarizadas que se suelen ver en este tipo de contratos, como poner cláusulas arbitrales para resolver conflictos.
Contratos atípicos y típicos en el contexto de tech-transfer
| Clasificación | Tipologías |
|---|---|
| Típicos | Cesión de derechos de autor, Franquicia |
| Atípicos | Licencia de propiedad intelectual, investigación conjunta, contrato de know-how, acuerdos de co-desarrollo (I+D colaborativa), acuerdos universidad–empresa para desarrollo tecnológico |
La cesión en genérico se encuentra regulada en el título IV del Código Civil.
Por otra parte, la cesión de derechos de autor está regulada en el título III de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos #6683 así como en disposiciones generales de la misma ley aplicables a todo acto relacionado con derechos patrimoniales de autor.
El contrato de franquicia era atípico hasta que fue regulado a través de 14 artículos con la Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias vigente desde Marzo del 2026.
Por otra parte, contratos como las licencias de propiedad intelectual, acuerdos de investigación conjunta o contratos de know-how, son atípicos.
¿Hay algún problema con hacer un contrato atípico? ¿Son inseguros por no estar en la ley?
Aunque en el imaginario social se suele creer que algo «no regulado» es automáticamente inseguro o incluso ilegal, en el contexto del derecho privado esto no es correcto.
Es importante tomar en cuenta que los contratos atípicos nacen en ese contexto, con las partes actuando como sujetos privados.
Por tanto, sus relaciones se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad en esta materia, bajo el cual todo lo que no esté prohibido o limitado por ley está permitido.
Este principio es constitucional. Entonces es cierto que están regulados, de acuerdo también al principio de hermetismo del ordenamiento jurídico.
Entonces no es cierta la creencia de que «no hay seguridad jurídica» solo porque un contrato no esté expresamente tipificado en la ley y mucho menos que sea ilegal o ilícito.
De la misma manera, el que el contenido no esté determinado por la ley lo que realmente indica es que las partes tienen un mayor margen de libertad para pactar, adaptar y diseñar los contratos que regirán sus relaciones, teniendo lo que pacten pleno reconocimiento legal.
Además, como ya se dijo al principio, dentro de estos contratos terminan naciendo prácticas estandarizadas e instituciones desarrolladas sociológicamente que se entienden como las mejores para realizar dichos contratos.
Por qué los contratos atípicos son necesarios en el contexto tech-transfer
El derecho es, por naturaleza, un orden evolutivo.
La creatividad humana, el dinamismo económico y la aparición constante de nuevas formas de interacción social generan problemas jurídicos inéditos que exigen respuestas igualmente nuevas.
Pretender que la legislación pueda prever y regular de manera inmediata cada una de estas situaciones sería desconocer tanto los verdaderos límites insuperables del proceso legislativo así como la velocidad con la que cambia la realidad.
En ese contexto, los contratos atípicos no constituyen una extravagancia doctrinal ni una excepción marginal del sistema jurídico, sino una consecuencia necesaria de su propia estructura.
La vida social y comercial evoluciona más rápido que los códigos, y por ello las personas necesitan instrumentos flexibles que les permitan organizar sus intereses conforme a necesidades concretas que el legislador aún no ha contemplado expresamente.
Los legisladores civiles y comerciales comprendieron esta realidad al reconocer el principio de la autonomía de la voluntad.
No solo por cuestiones epistemológicas, sino también por fundamentos éticos esenciales.
Siendo estos el respeto por la libertad individual, la autodeterminación y la capacidad de las personas para diseñar legítimamente sus propias relaciones jurídicas.
Por eso, los contratos atípicos cumplen una función indispensable dentro del ordenamiento.
La otra cara de la moneda: la libertad implica responsabilidad
Es muy bonito pensar en el tema de la libertad, la creatividad, la eficiencia dinámica y la innovación.
Pero esto tiene una cara B que no se puede ignorar: la responsabilidad.
Cuando un contrato es atípico y el contenido depende de lo que las partes pacten: el contenido depende de lo que las partes pacten.
Es decir, este contrato se tiene que hacer bien, con buena técnica contractual.
Hacerlo mal puede implicar quedar obligado a cosas inviables, aceptar condiciones que en realidad son perjudiciales y encima tener que cumplirlas ya que tienen fuerza de ley entre las partes.
Peor aún, quedar en riesgo de recalificación por torpeza en la redacción del objeto, o casos peores como una cláusula arbitral patológica que luego remite a un proceso ordinario que puede tardar años en resolverse en lugar de meses con el arbitraje.
Es por esto que es crítico contar con un asesor que tenga conocimientos y ética de trabajo, que se tome en serio los contratos y que valore tanto la creatividad y la eficiencia como la responsabilidad y el cuidado.








