¿Qué derechos hay involucrados en los programas de TV?
En las producciones televisivas, existen varios derechos dentro de cada proyecto que son cruciales para su posterior transmisión.
Podemos empezar con la distinción más importante: derechos de autor y conexos.
En términos generales, los primeros aplican al guión de una película, anuncio o serie, mientras que los segundos aplican a la grabación de la ejecución de ese guión y a las interpretaciones que recoge.
Esta distinción es crucial para la obtención de licencias o adquisición de derechos sobre una de estas obras.
El guión y la grabación se consideran obras por aparte.
Es similar a la famosa distinción entre composición y master en música.
De estas dos categorías, derivan más derechos específicos que implican exclusividad, es decir, que solo el titular puede ejercerlos y permitir o denegar que otros utilicen la obra para tales fines.
A continuación un repaso por categoría.
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Derechos del guión

El guionista es quien tiene derechos de autor sobre el guión.
Hay que tomar en cuenta que un guión es la columna vertebral de una obra cinematográfica o televisiva.
Y además, no es solamente una secuencia de diálogos.
El guión de un buen escritor puede incluir instrucciones, detalles y descripciones muy específicas y originales.
Un ejemplo de ello son los guiones de Quentin Tarantino, que no se limitan solo a dar instrucciones, sino a construir toda una escena detalle por detalle.
¿Qué abarca la exclusividad sobre el guión?
El autor del guión puede hacer cosas como licenciar el guión a una productora y dentro de esa licencia, permitir ciertos derechos.
Por ejemplo: reproducción, distribución, sincronización (con imagen y sonido), traducción o transformación (en obras derivadas).
Estos derechos también se pueden ceder, dependiendo de la figura contractual con la que las partes operen.
Una manera de hacer esto es que el guionista le licencia los derechos a una productora para que esta grabe una serie de ese guión, con actores, escenografía y cámaras.
Derechos de la grabación del programa
En este caso, una vez un productor ya licenció o adquirió los derechos del guión, puede empezar con la producción.
En este proceso hay dos actores principales involucrados.
Actores y productores.
Estos son quienes tienen derechos conexos. Por lo general, los actores ceden estos derechos a la productora.
Una vez la productora tiene todos los derechos conexos, puede licenciar a canales de televisión o plataformas los derechos necesarios para transmitir esa grabación.
Por ejemplo, licenciando el uso en comunicación pública, transmisión satelital, reproducción, distribución via física, streaming o plataformas digitales, entre otros formatos.
Cuando los derechos conexos son cedidos por los actores, implica que consienten que, a partir de ese momento, sea la productora la que dispone de los derechos de sus interpretaciones en términos patrimoniales.
Es decir, que la productora licencie o ceda tales derechos.
¿Qué implica la exclusividad sobre la grabación?
Cuando se tienen los derechos conexos sobre la grabación, hay varias movidas que se pueden hacer con estos derechos.
Los principales derechos conexos que se negocian son los de reproducción, transmisión, distribución y traducción (doblaje).
Estas licencias se pueden otorgar a canales de televisión, plataformas de streaming.
Pueden ser exclusivas o no exclusivas.
Derechos conexos de transmisión
Dentro de los derechos conexos, no solo tienen derechos los productores o los intérpretes.
En esta categoría, se busca dar derechos a todos aquellos que colaboren con la puesta a disposición al público de una obra de autor.
Es decir, quienes colaboran en hacer que ese guión que el autor escribe, esa obra, esa cadena lógica y original que expresa una idea, llegue a ser conocida y disfrutada (o destestada) por el público.
Y en este caso, estamos hablando de empresas análogas a los organismos de radiodifusión, los canales de televisión y las empresas de televisión por cable.
Ambas empresas pueden tener derechos conexos, en tanto licencien correctamente los derechos conexos y de autor de cada programa de televisión que incluyan en sus transmisiones.
¿Qué abarca la exclusividad sobre la transmisión?
Un titular de derechos sobre la transmisión puede licenciar su transmisión a otros canales y, aunque rara vez ocurra en la práctica, a plataformas de streaming también (la posibilidad existe).
Es por esto que en ocasiones, aparecen dos logos en la pantalla de la televisión.
En los noticieros esto es muy común, aunque claro, no solo requiere la licencia de la transmisión, sino la de los derechos que ya vimos antes.
Esto se puede hacer para transmisiones en vivo o retransmisiones.
Al mismo tiempo esto puede generar nuevos derechos de transmisión para la transmisión de la transmisión licenciada también.
Es decir, la que tiene los dos logos contrapuestos.
Puede tener derechos conexos también.
Supongamos que el canal X le licencia la transmisión A al Canal Z.
El Canal Z, dentro de la transmisión B, incluye la transmisión A.
A lo que me refiero es que la transmisión B que licencia la transmisión A, por sí misma, también tiene derechos conexos autónomos.
¿Cuáles derechos conexos se pueden licenciar?
Es importante tomar en cuenta que los derechos conexos, aunque su titularidad varía según el agente del que hablamos (productora, actor e intérprete o transmisora), todos los derechos conexos potestades similares, solo que adaptadas al contexto de cada agente.
Estas algunas potestades que derivan de un derecho conexo.
- Reproducción
- Distribución
- Comunicación pública
- Radiotransmisión/Teletransmisión
- Traducción
- Transformación
Cadena de licenciamientos: Del guión a la pantalla del hogar
El orden en el que comúnmente se licencia es el siguiente:









