La industria del software juega un papel crucial en el desarrollo de la sociedad actual, participando activamente en el sostenimiento de bases de datos que almacenan información de importancia capital, además formando parte importantísima de procesos de mercado, ofertando productos con funcionalidades de gran importancia para personas físicas y empresas que a su vez participan en las diversas etapas de la cadena de producción, aportando eficiencia y celeridad a estos procesos productivos.
A continuación, este post explica aspectos básicos del software visto dentro del sistema de propiedad intelectual en Costa Rica:
Definición legal de software
La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Costa Rica) define lo siguiente:
Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso. (1)
¿Cómo se protege?
Como hemos visto, el derecho de autor es una de las grandes áreas que comprenden la propiedad intelectual. Si bien su ámbito de protección se asocia principalmente con el arte, el cine o la música, también abarca campos diferentes a éstos, como el software. Y es que la legislación de derechos de autor considera al software una “obra literaria” y que por lo tanto goza de la protección de derechos de autor.
¿Obra literaria o científica?
El software es considerado una obra literaria de acuerdo con el convenio internacional WCT (World Copyright Treaty) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en su artículo 4. Por otra parte el convenio de Berna de 1886 establece los términos de protección de obras literarias en su Artículo 2.
No obstante, en una sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema del año 1994 se discute la clasificación que los programas de cómputo tienen, ya fuese como obras literarias por estar escritas en un lenguaje creado por el ser humano o bien obras científicas debido a la originalidad con la que se expresan los principios lógicos y matemáticos que componen la programación y la ingeniería de software (2).
Finalmente se concluyó que deberían clasificarse como obras literarias por ser expresadas en un lenguaje escrito a pesar de que simultáneamente este fue un lenguaje científico.
Dato curioso: esta jurisprudencia es anterior a la celebración del tratado ya que el tratado entró en vigencia hasta el año 2002 habiendo sido adoptado en 1996.
Aplicaciones cotidianas.
- Obras por encargo.
En el caso de las obras de software por encargo esto es una relación atinente al derecho laboral siendo que los derechos morales de autor son conservados por el empleado que es el que se encarga de crear el programa de software mientras que los derechos patrimoniales son conservados por el empleador, es decir, quien encarga (3).
- Licenciamiento de programas de software.
En el caso de los programas de software es muy común que estos exijan el pago de una licencia para poder ser explotados bajo ciertas condiciones.
El ejemplo más cotidiano es el de las licencias de los productos de Microsoft Office como Word o PowerPoint. La jurisprudencia costarricense al respecto ha considerado que la venta de licencias de programas de software son una relación mercantil de compraventa ya que se considera la licencia como una cosa, no un servicio.
No obstante las actualizaciones del software son consideradas por la jurisprudencia como servicios complementarios que no desvirtúan la existencia de la compraventa (4).
¿Qué implicaciones tiene que el software sea clasificado dentro del derecho de autor?
La protección del software como derecho de autor (no como propiedad industrial) implica diferencias legales clave.
- En primer lugar, los plazos de vigencia son significativamente más largos: el derecho de autor perdura durante la vida del creador + 70 años (tras su fallecimiento), a diferencia de patentes industriales, que caducan a los 20-30 años (dependiendo de la legislación que aplique).
- Esta protección automática y prolongada facilita relaciones contractuales ágiles, ya que el licenciamiento permite adaptar permisos de uso, distribución o modificación sin transferir la titularidad, favoreciendo modelos de negocio escalables.
- Además, el autor conserva derechos morales (reconocimiento de autoría e integridad de la obra) y patrimoniales (explotación económica), lo que refuerza su control legal, aunque esto último depende en mayor medida de la relación contractual bajo la que el software fue creado.
- Mientras la propiedad industrial exige registros complejos y de larga duración como en el caso de las patentes o las marcas comerciales, el derecho de autor no requiere formalidades para su existencia, por lo que desde que el código, en tanto presente originalidad, esté debidamente escrito dentro de un computador (¡o incluso a mano!) en un lenguaje de programación, tiene derechos de autor.
Entre muchas otras, estas son algunas de las principales implicaciones que tiene el software dentro del sistema legal de derechos de autor.
Para el lector informático ¿Cómo ha sido su experiencia con el tema? ¡Cuente en los comentarios!
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Referencias:
(1) LDADC, N° 6683, Artículo 4 inciso ñ)
(2): Sala Segunda de la Corte Resolución Nº 00415 – 1994 (Costa Rica)
(3): Artículo 40, LDADC N° 6683 (Costa Rica)
(4): Sala Primera de la Corte, Resolución Nº 00857 – 2013 (Costa Rica)