El sonido en las producciones audiovisuales
Dentro del mundo actual, es impensable imaginar que exista un gran blockbuster en taquilla, o una serie del momento, que no cuente con banda sonora o score.
Desde que el cine dejó de ser mudo, lo cierto es que el sonido, en especial la música, ha pasado a formar parte sustancial en las producciones audiovisuales.
Esto se ha trasladado también a anuncios publicitarios, documentales y cualquier otra forma de multimedia.
Ha llegado a un punto tal que es imposible concebir una escena de acción sin música dramática de fondo, o una escena de terror muda, que claramente ya no tendría el mismo impacto que causaría si tuviera sonido.
Es más, es tan importante el sonido en este tipo de producciones que con un sencillo cambio en el sonido de fondo, es posible que una escena pase de ser muy tensa a ser tremendamente cómica.
El sonido y su poder sugestivo
Esto es gracias a lo sugerente que el sonido es para el ser humano y por eso es que las grandes producciones (Y las no tan grandes también) invierten una cantidad considerable de recursos en el tratamiento del audio, la banda sonora y la ingeniería de sonido.
Una buena mezcla, un buen soundtrack, un riff o un efecto de sonido puesto en el momento justo, puede hacer toda la diferencia entre una escena del montón y una escena memorable.
Pero como ya vimos, esto no sólo aplica para las películas, también a las series, los documentales, los anuncios publicitarios y hasta los videos de YouTube.
En todas estas producciones, se necesita contar con una buena selección de sonidos.
Por ejemplo, este anuncio publicitario, muy ingenioso, llamado «Makes Good Better» de la marca de chocolates noruega Stratos:
Esta versión incluye la canción You & Me Song del grupo sueco The Wannadies, de 1994.
Ahora escuchemosla con otro audio ¿verdad que ya no es lo mismo?
Entonces ya sabemos lo importante que es el valor que aporta una canción bien escogida en estos contextos…
Pero ¿se pueden utilizar todos los sonidos sin restricción?
Las licencias de sincronzación
En algunos casos, para incluir sonidos en una película, hay una barrera previa que lo impide.
Esta barrera es el copyright que puede tener una canción particular que se quiere utilizar.
Para poder utilizar estas composiciones es necesario adquirir una licencia que permita el uso por parte de terceros con la finalidad de incorporarla a un metraje.
Esta licencia es la licencia de sincronización. Esta licencia está creada específicamente para estos casos y aquí el licenciante concede permiso para que el licenciatario pueda ejercer esos derechos sin necesidad de adquirir los derechos patrimoniales de autor derivados de la obra que quiere utilizar.
Se le llama licencia de sincronización debido a que aplica principalmente para másters o grabaciones (fonogramas) que pasarán a sincronizarse con imágenes en movimiento, en este caso las de la producción licenciataria.
Condiciones contractuales
Este mecanismo puede estar condicionado a cláusulas dado que es por naturaleza un contrato. Estas cláusulas específicas pueden ser, por ejemplo:
- La no inclusión de la obra licenciada en metrajes con contenido gráfico.
- Que la inclusión esté limitada a una duración determinada (es decir, que no se puede incluir la canción entera).
- Dar el permiso pero sólo con una sección específica de la canción.
- Que no se puedan incluir ciertas partes de la grabación (como ciertos instrumentos o la voz de ciertos artistas).
- Limitaciones temporales o geográficas al ámbito de aplicación de la licencia.
Hay que tomar en cuenta que, al ser un contrato dentro del derecho privado, rige el principio fundamental de la autonomía de la voluntad, por lo que todo lo que no esté expresamente regulado, se regulará por medio de acuerdos voluntarios de índole contractual.
Mientras las partes acepten y no contraríen la ley, todo es permitido.
Estas licencias de sincronización también pueden estar sujetas a límites en cuanto a las producciones dentro de las que se puede utilizar la obra licenciada.
Por ejemplo, se puede permitir que se utilice en una película, pero no en un comercial, o viceversa.
Incluso, se puede condicionar a que se utilice una sola vez, una cantidad específica de veces o por tiempos más prolongados.
Los contratos de licencia se interpretan restrictivamente con respecto a los derechos que permite ejercer, así como las condiciones de uso.
Es decir, si el contrato no autoriza un uso específico —por ejemplo, distribución en streaming o clips promocionales— ese uso no está permitido.
Todas estas cláusulas constituyen obligaciones ya que el contrato es la fuente de obligaciones por excelencia y por consiguiente, todas las reglas del derecho de obligaciones aplican a cada cláusula según su relevancia.
Relación con los derechos de autor y los derechos conexos.
En este caso, está claro que el tipo de derechos que se van a tratar con mayor frecuencia es con los derechos conexos.
Esto porque los derechos conexos, como ya hemos repasado a lo largo de los posts, son derechos que se generan con la fijación de sonidos en un soporte, en este caso el master de una canción.
Los derechos conexos no sólamente aplican para el hecho de grabar un master en sí, como lo adquiere un productor al hacerlo.
Los derechos conexos también existen para aquellos artistas, intérpretes y ejecutantes que participaron dentro de esa fijación de sonidos, es decir: los músicos intérpretes y cantantes.
Por consiguiente, si una productora audiovisual desea utilizar un master que no le pertenece, debe licenciar el derecho del cual son titulares los productores, los músicos intérpretes o los cantantes.
Gestión de pago de regalías
Entonces, siempre que exista un sync-licensing, las regalías que puedan surgir por el uso del master deben ir, proporcionalmente, a cada parte implicada en él que tenga titularidad de derechos conexos.
Además, también pueden existir regalías para el compositor en caso de que el máster haya sido creado sobre una obra de él, en este caso las regalías existirían por concepto de derechos de autor.
Lo que sucede aquí es que las regalías de la composición y las regalías del master se distribuyen por aparte y se gestionan por entidades aparte.
En el caso de las regalías de la composición, esto queda a cargo del editor musical (O Music Publisher)
Se recolectan a través de entidades de gestión colectiva como BMI, ASCAP, SESAC, PRS, SACM, SGAE, etc. El compositor original y la editorial dividen las regalías según los acuerdos (frecuentemente 50/50).
Mientras que en el caso de las regalías del master, queda a cargo de la compañía discográfica (o Record Label). Pueden ser gestionadas por productor fonográfico o sello discográfico (record label) o por entidades como SoundExchange (EE.UU.), AIE (España), AGEDI, etc.
Esto asumiendo, por supuesto, que hayan participado tales entidades en la creación del master.
El artista independiente en el sync licensing.
En el caso de un artista independiente, que ha producido, grabado, compuesto y escrito su música en solitario, todas las regalías van hacia este. Esto último es uno de los motivos que le dan la ventaja al artista independiente/indie por sobre el artista firmado por un sello.
También existen sitios web que facilitan la negociación y ejecución de estas licencias, como por ejemplo Songtradr o Music Getaway.
En conclusión
El sync licensing es una forma contractual que abre oportunidades a los productores, artistas, autores, intérpretes o ejecutantes de monetizar sus creaciones, así como de ganar exposición.
Es también una forma de aprovechar el derecho de contratos para conseguir arreglos contractuales inteligentes y beneficiosos para ambas partes.
A través del sync licensing, es que los creadores adquieren una manera de participar en el comercio, capitalizar su trabajo mientras que los licenciatarios consiguen ver satisfechos sus fines empresariales dentro de la publicidad o artísticos, por la posibilidad de lograr ver consumada esa visión artística con plenitud, al incluir una obra musical que es perfecta para la ocasión.