Introducción y repaso del post anterior
En el capítulo anterior se estudió el significado de los términos y condiciones de acuerdo a los elementos accidentales de los contratos.
Habíamos dicho que eran maneras de condicionar la eficacia o efectividad de las cláusulas a eventos futuros.
Eventos dados dentro de un espacio-tiempo que era cierto cuando era un término (como las fechas) e incierto cuando era una condición (como que alguien haga algo mañana).
Y de esta forma hacer que una cláusula empiece a producir efectos o bien deje de hacerlo.
TL:DR: Resumen express
Los contratos no solo usan términos y condiciones, sino también otros elementos accidentales como modos, cláusulas penales, confidencialidad y exclusividad.
- Modos: definen cómo se cumple una prestación (ej. un concierto solo acústico).
 - Cláusulas penales: desincentivan el incumplimiento con sanciones económicas.
 - Confidencialidad: obliga a no revelar cierta información.
 - Exclusividad: impide trabajar con competidores o usar marcas rivales.
Todos buscan adaptar el contrato a fines específicos y proteger a las partes, aunque algunos son difíciles de hacer cumplir en la práctica. 
No sólo de términos y condiciones viven los contratos
Ahora bien, resulta que los términos y condiciones no son la única forma de crear estos elementos accidentales.
Esto porque, como habíamos dicho, estos elementos son (o deberían ser) creados con la mayor libertad entre partes.
Esta libertad hace que se forme un enorme orden complejo donde la creatividad humana está constantemente descubriendo nuevos medios (cláusulas) para conseguir sus fines (efectos) y esto hace que cada día, allá afuera, aparezcan cada vez más elementos de este tipo en los contratos que celebramos.
Esto hace que estudiar sólo los términos y las condiciones en el contrato no sea suficiente para verdaderamente cubrir este tema.
Otros elementos accidentales comunes en los contratos

He aquí una explicación de cada uno de estos elementos empezando por su nombre y de qué manera moldean el contenido del contrato.
Los modos (o estipulaciones modales)
Afectan la manera en la que se cumple una o varias prestaciones determinadas.
Por ejemplo, pueden existir para condicionar una donación a que quien la recibe haga un uso determinado del bien.
Paul recibe la cantidad de $225.000 como donación, pero debe comprometerse a construir una casa con ese dinero, en la zona geográfica que considere la mejor para su proyecto de vida.
Esta movida se realiza, en este caso, con tres propósitos finales.
1. Hacer que Paul tenga acceso a una vivienda.
2. No sobrellevar las complicaciones de darle una vivienda ya construída y permitirle la mayor libertad a Paul para hacer su casa como quiera y donde quiera, dentro de los límites de esa cantidad.
3. Asegurarse de que Paul en efecto construya la casa y no se gaste el dinero en otra cosa.
He aquí la importancia de las estipulaciones modales.
Permiten adecuar las prestaciones a cada caso concreto y además asegurar que los fines últimos de haber realizado ese contrato se cumplan.
Son maneras de encausar la creatividad humana (función empresarial) hacia una forma ingeniosa de asegurar el cumplimiento de estos fines a través de las cláusulas de un contrato.
Modos en los contratos de la industria musical (music business)
Los modos no sólo existen en la música.
Resulta que este tipo de cláusulas ha dado lugar a un ejemplo dentro de la industria musical que ha creado una nueva manera de hacer conciertos.
El grupo A debe realizar una interpretación de su repertorio, pero sólo utilizando instrumentos acústicos y análogos que no requieran de conexión a electricidad para sonar.
Probablemente, así nacieron los MTV Unplugged: de una estipulación modal.
Los modos se utilizan para restringir las prestaciones a una determinada forma de hacer las cosas.
TIHWDI = This Is How We Do It
No sólamente es un hit de los 90s, también puede funcionar como acrónimo para aprender este concepto.
Cláusulas penales en los contratos
Las cláusulas penales funcionan para controlar los incumplimientos contractuales.
Controlan la eficacia de las prestaciones de los contratos de manera preventiva.
Es decir, buscan que el deudor prefiera cumplir la prestación a incumplirla porque la cláusula penal es más costosa.
La forma clásica de cláusula penal es el pago forzoso de una suma monetaria.
Es decir…
Si una parte incumple, deberá pagar la cantidad de $15000 a la parte afectada por el incumplimiento.
Si la prestación era dar un coche que vale $10000, está claro que sale mejor darlo que sufrir la cláusula penal.
Este tipo de cláusulas son creadas por las partes también para proteger al acreedor de una prestación en caso de que en efecto le incumplan.
Es decir, si la prevención falló.
En el mundo de los contratos del espectáculo
Las cláusulas penales están presentes todo el tiempo en contratos dentro del mundo del entretenimiento y el espectáculo, especialmente considerando lo que hay en juego.
Dinero, reputación, carreras…
Pero más importante aún: el público.
Las cláusulas penales también protegen al público.
Por ejemplo, se puede considerar el reembolso de boletos a un evento como una cláusula penal.
Es decir, si el promotor no puede cumplir porque prometió un concierto (hecho de un tercero) y el público no lo obtuvo por X o Y razón…
Entonces el promotor debe devolver íntegramente los boletos.
Eso es una cláusula penal en acción.
Aclaraciones: Las cláusulas penales no tipifican delitos.
No debe confundirse esto con el derecho penal.
El derecho penal sanciona delitos y las cláusulas penales no tienen nada que ver con los delitos.
Ahora bien, sí es cierto que una cláusula penal puede activarse si alguna parte comete un delito.
Pero la cláusula penal no es la que dice si una conducta es delito o no.
Eso lo hace el Código Penal.
Son conceptos que no son sinónimos.
Las cláusulas de confidencialidad en los contratos
Este tipo de cláusula es bastante sencillo de explicar en su forma básica.
Constituyen obligaciones legales de no hacer, es decir, que se cumplen por omisión de una conducta.
Por ejemplo, abstenerse de divulgar cierta información.
Por ejemplo:
No se permite que el artista haga divulgación del proyecto en el que está trabajando sin el consentimiento del editor.
Esto por ejemplo hace que el artista no pueda publicar imágenes, canciones, dar a conocer fechas de lanzamiento de algún proyecto que esté trabajando sin consultar antes con el editor.
Está claro que por ejemplo un artista que está llevando su proyecto de manera independiente puede hacer divulgación de estos temas cuando estime conveniente.
Esto a menos que haya pactado esa misma confidencialidad pero en contratos distintos al de edición con terceras personas.
Cláusulas de exclusividad
No se deben confundir con las cláusulas de confidencialidad.
Estas cláusulas son para limitar la libertad de contratación de una de las partes.
Por ejemplo, que un artista sólo puede trabajar con otros del mismo sello.
Esto es una de las formas más clásicas.
Esto se hace claramente para retener al artista dentro del sello editorial y evitar que otros sellos aprovechen su imagen, visibilidad, talento o appeal.
Exclusividad en los acuerdos de patrocinio de marcas

Estos acuerdos de exclusividad también existen cuando se trabaja con marcas.
Por ejemplo, si un autor o artista es patrocinado por una marca, lo normal es que esta marca le de exclusividad para que este primero no pueda trabajar con las marcas de la competencia.
Esto porque estos acuerdos de patrocinio nacen con fines exclusivamente publicitarios, aunque claro, también participa la valoración del patrocinado.
Rara vez un patrocinado serio va a utilizar productos que no le parecen de buena calidad, esto porque patrocinar productos de baja calidad tampoco le favorece a su reputación.
Los patrocinios en el mercado de guitarras
Por ejemplo, si una marca de guitarras es anunciada por el mismísimo Slash, considerando el símbolo que es Slash en la cultura popular, entonces está claro que esto le dará una reputación especial frente a las demás.
Las marcas incluso compiten entre sí a través de los guitarristas.
Si Ibanez tiene a Steve Vai, entonces Ernie Ball tiene a John Petrucci.
Esto claramente es beneficioso para todas las partes involucradas, pero lo importante es entender que estos contratos implican exclusividad.
Es decir, si un artista es patrocinado por una marca para que use sus productos en cualquier aparición pública, debe abstenerse de participar en estas apariciones con productos de otra marca.
Igual que las cláusulas de confidencialidad, son obligaciones de no hacer.
En este caso, no trabajar con otras marcas o sellos.
La práctica es problemática: prueba de lo contrario
Son sencillas de entender pero lo complicado es ponerlas en práctica.
Esto se debe a que, en ocasiones, quien debe cumplirla no es consciente de su existencia o de haberla firmado.
Entonces muchas veces el incumplimiento se hace sin saber que existía la obligación de no revelar información.
Esto puede generar problemas legales serios si la otra parte así lo quiere. Puede ir desde resolver los contratos de marcas unilateralmente o incluso hasta el extremo de irse a los tribunales…
Por eso, el que incumple esta cláusula se pone en una posición muy vulnerable con respecto a la otra parte.
Esto porque, un incumplimiento de estas cláusulas es extremadamente difícil probar en contrario ya que se trata de una obligación de no hacer.
Es más fácil probar que hice algo prohibido que probar que me abstuve de hacerlo.
Si la obligación era no revelar información y yo la revelé públicamente ¿cómo pruebo que no lo hice?
Si la obligación era no participar con marcas competidoras y ellas tienen toda una campaña pública de marketing conmigo en ella ¿cómo hago para probar que no existe?
Entonces la persona que incumple queda en una situación vulnerable y depende de cómo se lo tome la otra parte.
En ocasiones pueden ser laxos, pero en otras no.
Y por éstas últimas veces es que hay que tener mucho cuidado.
En conclusión
Estos contratos son cruciales, así como su cumplimiento.
Las modalidades contractuales, al ser elementos accidentales (que ya vimos en las entregas anteriores de esta serie) son una oportunidad para aplicar y crear un derecho verdaderamente creativo y dinámicamente eficiente.
No obstante, también hay que tomar en cuenta las cláusulas más restrictivas como las estudiadas en este post: penales, de confidencialidad y de exclusividad.
Activar las penales, o incumplir las otras, puede acarrear consigo una serie de problemas graves para nuestras carreras.
Pero aún así, todavía queda algo por hacer en esos casos.
Es una cláusula muy precisa, pero preciada también en momentos clave.
Esta cláusula marca la diferencia ante escenarios críticos.
Esté atento a nuestra próxima entrega para conocer de esta cláusula.








