Los contratos y su importancia
Este post sobre contratos es el segundo de una serie de posteos especiales dedicados a explicar esta materia de forma didáctica y sintética.
Los contratos son extremadamente importantes para la vida del ser humano, no se pueden eliminar o simple y sencillamente la sociedad no funciona.
He ahí la raíz de la importancia de los contratos para nuestras vidas, es una materia de las que hay que conocer para la vida práctica.
Independientemente de si se es abogado o no, siempre se celebran contratos.
Algunos más importantes que otros, pero contratos al fin.
Para un autor, artista, compositor, cantante, músico, pintor, informático o cualquier otro empresario artístico los contratos formarán una parte crucial de su vida profesional.
Y esto no se reduce sólamente al derecho de autor y de hecho, para los artistas, los contratos pueden ser una herramienta mucho más fuerte que el propio derecho de autor si se formulan inteligentemente.
Por ejemplo, si un autor quiere hacer merchandising, finalmente lo que está celebrando son compraventas con su público.
Es por esto que es clave conocer las formas contractuales más importantes y comunes de la vida práctica.
Para clasificar un contrato como compraventa, donación, mutuo, comodato o cualquier otra especie del género contrato es necesario estudiar lo que los abogados conocen como elementos naturales del contrato.
Los elementos naturales del contrato
En la primera parte de esta serie, estudiamos los elementos de validez.
Estos últimos son los que permiten clasificar a un contrato como tal, es decir, dentro de la expresión genérica: contrato.
O es contrato o no es.
Ahora bien, como los tipos de contrato pueden ser radicalmente diferentes entre sí, tiene que haber una manera de clasificarlos apropiadamente dentro de una especie en particular.
Es decir ¿contrato, de qué?
Esto se conoce a través de los elementos naturales del contrato, que son figuras o características que deben estar presentes en el contrato estudiado para que pueda ser uno en específico.
Por ejemplo, qué hace que una compraventa sea una compraventa y no un préstamo.
Reiterando la importancia de respetar la lógica…
Es por eso que aquí, nuevamente, no sirve para absolutamente nada relativizar cuestiones que no son maleables, son A o B.
No es una falsa dicotomía, son cuestiones que SON así por una cuestión lógica y de la realidad de las cosas.
Es también respetar la precisión conceptual.
Como dicen los anglosajones: You can’t have your cake and eat it too.
No se puede tenerlo todo a la vez.
Cada tipo de contrato tiene su elemento natural que lo caracteriza, por ejemplo:
El contrato de compraventa
Nuestro querido y clásico contrato de compraventa tiene elementos naturales que no se pueden omitir para que exista como es.
Estos son la transferencia de derechos de propiedad entre partes condicionada al pago de un precio, una suma monetaria.
El precio debe ser una suma de dinero, si no, es permuta.
Necesariamente tiene que existir un precio (e.g $500) por el cual se intercambian los derechos de propiedad privada.
Esto es así porque si no hay precio, lo que tenemos es un trueque (permuta).
Como cambiar una guitarra por un amplificador o lo de cambiar las cartas Panini del mundial entre compañeros.
Eso no es una compraventa.
Para que la compraventa exista también debe haber un intercambio de derechos de propiedad.
Es decir, que quien puso el precio reciba el derecho de propiedad sobre el dinero que le entregó la otra parte.
Y a su vez, que quien pagó el precio reciba el derecho de propiedad de la cosa por la que pagó.
Es así. Si faltan estos dos elementos naturales: NO es compraventa.
Para que exista la compraventa, debe haber acuerdo entre cosa y precio.
Esto se aplica principalmente en contextos como el merchandising de bandas, venta de discos físicos, venta de obras de arte o incluso para la venta de entradas a un concierto.
El depósito y el comodato – Contratos parecidos pero opuestos

Estos son clave. Se parecen pero son también mutuamente excluyentes.
Profundizaremos más en esto más adelante.
Al contrario que la compraventa, estos contratos NO implican transferencias de derechos de propiedad.
Son préstamos pero no en el sentido financiero (intereses y capital) sino en el sentido de que se le da una cosa a alguien prestada para que la tenga.
La diferencia radical e irreconciliable se encuentra en el uso de la cosa prestada.
Por ejemplo, el contrato clásico de comodato es el siguiente:
Luis debe presentarse en 2 horas, pero su guitarra sufrió un accidente y está en reparación.
María, de otra banda, le presta la suya para que toque, pero se la tiene que devolver después tal y como la encontró.
Eso es un comodato. Se acuerda el préstamo de una cosa para que el comodatario (el que recibe) la use y cuando termine el plazo, la devuelva al comodante (el que da).
El comodato no tiene nada que ver con un depósito.
El mismo caso se ve así como depósito.
Luis debe presentarse en 2 horas, pero no tiene a quien dejarle las llaves de su coche, por mientras dura su concierto. María, que es de una banda que toca después que ellos, es amiga íntima de Juan. Luis le confía las llaves a María, que andará cerca y le dice que se las devuelva en cuanto las necesite nuevamente.
Aquí María no puede ni debe hacer uso de las llaves que Luis le ha confiado, no puede prestarlas o dejárselas a alguien más, se le han depositado a ella y ahora son su responsabilidad hasta que Luis vuelva.
Aquí el depositante deja en custodia la cosa para que el depositario la guarde y la deje ahí para cuando el depositante la quiera nuevamente.
Este sutil pero crucial detalle separa un abismo de diferencia entre estos tipos de contratos.
Esa diferencia nace en los elementos naturales del contrato que ya vimos.
El contrato de mutuo
En este contrato participan el mutuante que es quien da y el mutuario que es quien recibe.
- Tip Xpress: Por lo general en los contratos quien da algo se denomina por el sufijo o terminación -ante mientras que quien recibe algo se denomina con el sufijo -ario.
El mutuante da una cosa fungible (como el dinero) prestada al mutuario para que este último la utilice en el fin que más le convenga, con la condición de que devuelva una cantidad equivalente de ese mismo bien.
También puede exigírsele una cantidad adicional a la que se le llamará intereses que debe aportar al momento de devolverla.
Por ejemplo Juan le presta dinero a María para que María se lo gaste en lo que ella quiera, pero con la condición de que debe devolver una cantidad equivalente de dinero más el 10%.
Eso es un contrato de mutuo. Se diferencia del comodato por la naturaleza del objeto.
En el comodato sólo se puede devolver el objeto prestado, pero sin sustituciones ni equivalentes, es el objeto.
Mientras tanto, el mutuario sólo debe dar una cantidad equivalente de dinero (o cualquier bien fungible que haya sido pactado) más intereses.
Aún así, este contrato no se limita a dinero, sino que en teoría también aplica para cualquier bien fungible, como granos de trigo u bolsas de arroz.
Por eso, el mutuo sí implica transferencia de propiedad sobre el bien fungible, pero obliga a devolver su equivalente.
En pocas palabras, el mutuo es lo que opera cuando se pide dinero prestado. Es la forma más común y relevante para efectos de este post.
Los intereses moratorios en los contratos de mutuo
Algo clave que es necesario mencionar es que, por lo general, cuando se pactan mutuos con instituciones financieras como bancos o prestamistas, existe un tipo de interés con el que hay que tener cuidado.
Esto es clave, ya que puede suponer la diferencia entre pagar lo que se pactó o pagar lo que se pactó más otro montón de dinero.
Los intereses moratorios son un mecanismo que opera cuando se acaba el plazo para pagar una deuda dineraria y se calculan conforme va pasando el tiempo desde que este plazo se acaba.
Son intereses adicionales que se calculan sobre el saldo vencido, no sobre los intereses ordinarios, salvo pacto expreso de capitalización.
Por ejemplo, puede suceder esto:
Usted pide dinero prestado, a un interés del 5% que se debe cancelar al final del plazo. Pidió la cantidad de $1,000 para comprar equipo capital y poder producir su proyecto. Es decir, al final debe pagar $1,050.
Vence el plazo y no ha cancelado, entonces empiezan a correr los intereses moratorios, que pueden aumentar, por ejemplo, en un 10% mensual con respecto al monto vencido.
Pasan 5 meses, y ese 10% mensual se convierte en un 50% acumulado sobre el saldo principal. Es decir, se suma al monto original a la deuda ¡más de la mitad!.
Ahora la deuda por pagar ya no es de $1,050, ¡sino $1,550!
Es por esto que es necesario prestarle atención a este tipo de intereses dentro de estos contratos financieros, que son muy comunes en la vida práctica.
TL:DR — Resumen y conclusiones
- Los contratos son indispensables para la vida práctica, se celebran todos los días, incluso sin darse cuenta.
- Un contrato es válido si cumple con consentimiento, objeto, causa, capacidad y, cuando aplica, formalidades.
- Cada tipo de contrato tiene elementos naturales que lo hacen único:
- Compraventa: intercambio de propiedad a cambio de dinero.
- Permuta: intercambio de bienes sin dinero (trueque).
- Comodato: préstamo de uso, se devuelve la misma cosa.
- Depósito: custodia de una cosa, sin derecho de uso.
- Mutuo: préstamo de bien fungible (dinero, granos), se devuelve el equivalente, puede generar intereses.
- Hay que prestar atención a los intereses moratorios: si se incumple el plazo de pago, la deuda crece más de lo acordado.
- Entender bien cada contrato es clave para proteger tus derechos y tu bolsillo como autor, artista o creativo.