Introducción a los elementos accidentales en contratos
En los contratos existen elementos que son cruciales para entender su funcionamiento específico.
Pero no nos referimos a los elementos de validez, que aplican a todos los contratos en general.
Tampoco a los elementos naturales, que sirven para clasificar cada tipo genérico de contrato, como la compraventa o la donación.
Nos referimos a los elementos accidentales, que determinan las particularidades de un contrato en específico, es decir, el que celebraron dos o más sujetos concretos en un momento y contexto determinados.
Al contrato, estos elementos no le afectan su validez, ni cambian su naturaleza, pero sí afectan su eficacia.
Las partes, en ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad, pueden pactar condiciones, términos, modalidades u otras estipulaciones para definir cómo y cuándo se van a cumplir las obligaciones dentro de ese contrato particular.
Y esto puede variar enormemente de contrato a contrato, según el contenido que las partes acuerden.
Este post va a estudiar en particular los elementos accidentales más comunes: los términos y las condiciones.
Pero como se verá a continuación, no son lo mismo y además no tienen mucho que ver con lo que usualmente se entiende por términos y condiciones cotidianamente.
Los famosos términos y condiciones
En el lenguaje cotidiano de Internet, esta expresión se utiliza frecuentemente para referirse a esos contratos que se muestran antes de instalar cualquier programa o registrarnos en algún sitio.
Sí, esos larguísimos que absolutamente todos leemos antes de marcar la casilla ¿verdad?
Bueno, resulta que esta expresión utiliza estas palabras en su forma genérica.
Es decir, como cuando decimos que alguien quiere que algo se haga bajo sus propios términos.
O expresiones como Sí, pero ¿bajo qué condiciones?
Este uso de las palabras términos y condiciones se utilizan indistintamente para indicar que algo se va a hacer de una cierta manera.
Es decir, my way or the highway.
Algo como eso.
Lo que pasa es que cuando se habla del derecho de contratos, es necesario hacer algunas distinciones.
Esto es así porque la expresión términos y condiciones significa otra cosa.
Y ya no se pueden utilizar ambas palabras indistintamente.
Los elementos accidentales de los contratos
Ya hemos estudiado en entregas anteriores de esta saga los elementos de validez y los elementos naturales de los contratos.
También expusimos brevemente sobre la creatividad contractual.
Ahora es necesario estudiar el lugar donde se da ésta última con mayor efervecencia.
Los elementos accidentales del contrato.
Estos son todos aquellos contenidos del contrato que se crean con la finalidad de alterar la eficacia de los otros elementos del contrato.
Qué significa eficacia en este contexto.
Eficacia debe entenderse, en términos simples, como la producción efectiva de lo que se pactó.
Más simple aún: Hacer lo que uno dijo que iba a hacer.
Este es otro tema extremadamente amplio y uno de los más complejos de estudiar en la carrera de Derecho, con una cantidad inmensa de doctrina y teorías.
Pero para efectos didácticos (y prácticos) lo voy a resumir así:
- Se hizo lo que se tenía que hacer (o ya se tiene que hacer) = eficaz
- No se hizo, ya no se puede hacer, no se ha hecho todavía o todavía no se puede hacer = ineficaz
Por eso, si uno recibe un pago como contraprestación de un servicio, el pago produce eficacia.
Y la obligación de pagar, al cumplirse eficazmente, se extingue porque se cumplió.
Ya no se debe nada a nadie.
¿Qué tiene que ver la eficacia con los elementos accidentales?
Tiene mucho que ver.
Habíamos definido previamente que los elementos accidentales son contenidos que alteran la eficacia.
Es decir, son cláusulas para determinar cuándo, cómo, dónde, en qué modo y en qué forma debe producirse esa eficacia.
En otras palabras, con respecto a lo debido:
- Cuándo se puede o debe cumplir
- Cómo se debe cumplir
- Dónde se debe cumplir
- En qué modo se debe cumplir
- En qué forma se debe cumplir
La creatividad contractual: desencadenada.

Por esto es que los elementos accidentales son cruciales.
Porque permiten abrir la creatividad de las partes para perfeccionar y ajustar el derecho que nace de ese mismo contrato a lo que más les convenga a cada una.
Y como sabemos, cuando la creatividad del ser humano se desata plenamente, nace un enorme orden complejo y espontáneo que ya hemos tratado en temas como la originalidad o el plagio musical.
Ahora bien, como esto último es un hecho científico-social, es posible deducir que los elementos accidentales de los contratos son un tema cuya extensión es tanta que sencillamente no se puede cubrir en 10 minutos de lectura de un post.
O en un video corto para TikTok o Shorts.
Es por esto que en esta entrega vamos a estudiar los dos más básicos y comunes:
Los términos y las condiciones.
Pero antes, es necesario estudiar estos dos conceptos:
El tiempo chronos y tiempo kairós

Hay un concepto fundamental para entender estas dos expresiones en el sentido legal
El tiempo.
El tiempo se puede estudiar de dos formas: cuantitativamente y cualitativamente.
Para estas dos formas existen dos palabras: Chronos y Kairós.
Estos conceptos vienen de la mitología griega y representaban dos dioses del mismo nombre y considero que son un recurso didáctico muy valioso, por eso los incluyo.
El tiempo chronos
El tiempo chronos es el de tipo cuantitativo. Es estable y medible.
Cuando se fija una reunión a la 1:30 pm. Eso es el tiempo chronos.
Es el tiempo cronológico, el que mide los lapsos a través de los años, los meses, los días y las horas.
El tiempo Chronos es la estructura y el orden. Chronos es certeza, paciencia y jubilo.
Chronos es sosegado.
El Chronos sabe que va a llegar, porque siempre llega.
El tiempo kairós.
El tiempo kairós es el de tipo cualitativo. Es inestable y no medible.
Al kairós no le interesa medir, le interesa la oportunidad.
Es el momento oportuno en donde las cosas importantes ocurren.
Ese instante que puede durar apenas segundos, pero marca la diferencia.
Es también el tiempo praxeológico, el que valora los momentos cruciales de la vida en donde se debe actuar.
Y esos momentos suelen ser instantes muy fugaces y precisos.
El tiempo kairós es caótico en el buen sentido: Es incertidumbre, impaciencia y azar.
Kairós es inquieto.
El Kairós no se sabe si va a llegar, pero cuando llega no avisa.
Los términos y las condiciones: Qué son dentro de los contratos.
Estos conceptos corresponden a mecanismos para alterar la eficacia de las prestaciones de un contrato en relación con el tiempo y la certeza de un hecho futuro.
Estos hechos pueden ser derivados del mundo de la acción humana (praxeológicos) o pueden ser derivados del mundo natural.
Los términos son un hecho futuro y cierto (Tiempo Chronos).
Las condiciones son un hecho futuro e incierto (Tiempo Kairós).
Eso hace una diferencia enorme entre conceptos.
La estructura lógica con la que operan estos elementos
Es así de sencillo:
- X = Hecho futuro (cierto o incierto)
- Y = Prestación o efecto
Estos elementos pueden operar con la fórmula 1 o la fórmula 2:
- Fórmula 1: Hasta que no pase X, Y no puede pasar.
- Fórmula 2: El efecto Y sigue ocurriendo hasta que X pase.
Esto depende del tipo de condición o término que se pacte.
Lo único que cambia es el contenido de X y el momento de eficacia.
Condición suspensiva y término inicial en contratos
Estos dos pertenecen a los que funcionan con la fórmula 1 que ya vimos.
Hasta que no pase X, entonces Y no puede pasar.
Condición suspensiva
La condición suspensiva sujeta la existencia o nacimiento de la obligación a un hecho futuro e incierto.
Si la condición no se cumple, la obligación nunca nace.
Por ejemplo:
Si Prusiano se gradúa de la Universidad (X) entonces su papá le regala un carro (Y).
Hasta que no pase X, tampoco puede ocurrir Y.
Mientras Prusiano no se gradúe, no recibe la donación del carro.
Término inicial
El término inicial no condiciona la existencia de la obligación, sino solo su exigibilidad.
La obligación existe desde que se pacta, pero se hace exigible o efectiva en una fecha cierta futura.
Por ejemplo:
El papá de Prusiano le quiere regalar un carro a su hijo, pero quiere regalárselo para Navidad.
Lo compra hoy, pero indica que el carro pasa a ser de Prusiano (Y) a partir del 25 de diciembre de 2025 (X).
Mientras no sea 25 de diciembre de 2025, Prusiano no recibe el carro.
Condición resolutoria y término final
Estos dos elementos pertenecen a los que funcionan con la fórmula número 2:
El efecto Y sigue ocurriendo hasta que X pase.
Condición resolutoria
La condición resolutoria hace que la obligación nazca plenamente efectiva, pero se extinga si ocurre un hecho futuro e incierto.
Si ese hecho no ocurre, la obligación sigue vigente.
Por ejemplo:
El papá de Prusiano le deja a éste último utilizar su estudio para que haga pinturas pero si Prusiano reprueba un solo curso de la carrera entonces ya no lo puede usar más.
Prusiano puede seguir utilizando el estudio de su papá (Y) hasta que repruebe algún curso (X).
Término final
El término final o extintivo señala un momento futuro y cierto en el que la obligación deja de producir efectos.
Aquí la extinción no depende de un hecho incierto, sino de uno seguro.
Por ejemplo:
Prusiano arrienda un local para su banda por un plazo de 12 meses, contados desde hoy.
El contrato sigue vigente (Y) hasta que llegue el último día del mes número 12 (X).
Mientras no llegue esa fecha, la obligación de pago de renta y los derechos de uso del local siguen produciendo efectos normalmente.
Tip práctico
- Si X es incierto, es condición (kairós).
- Si X es cierto, es término (chronos)
TL:DR – Resumen y conclusión.
- En los contratos, además de los elementos de validez (que aplican a todos) y los elementos naturales (que sirven para clasificar tipos como compraventa o donación), existen los elementos accidentales, que determinan cómo, cuándo, dónde y en qué forma se cumple lo pactado entre partes concretas.
- Los elementos accidentales más comunes son los términos y las condiciones. Aunque en el lenguaje común se usan como sinónimos, legalmente no lo son: el término se basa en un hecho futuro y cierto (algo que sí o sí pasará) y la condición en un hecho futuro pero incierto (algo que puede o no suceder).
- Ambos alteran la eficacia del contrato, es decir, el momento o la forma en que se hace efectivo lo que se debe hacer.
Si el hecho es cierto, es término. Si es incierto, es condición.
- Un término o condición puede suspender o extinguir la obligación: hasta que pase, algo no sucede; o algo sigue sucediendo hasta que pase.
- Los términos son tiempo chronos, las condiciones son tiempo kairós.
- Los pactos y la autonomía de la voluntad no son sólo fijar fechas, son aprovechar oportunidades.
- En pocas palabras: los elementos accidentales son el espacio para la creatividad contractual y determinan cuándo y cómo se cumple exactamente lo que se prometió.