Los contratos en el mundo artístico
Como un lector atento es capaz de discernir, en esta plataforma se han tratado contratos en el mundo artístico, incluso desde antes de que existiera esta guía.
Por ejemplo, licencias y cesiones o también contratos en conciertos y presentaciones.
No obstante, en este capítulo de nuestra serie trataremos los contratos más comunes de este sector y se explicarán brevemente con base también en la materia estudiada en la primera y segunda parte de esta guía.
Sin más preámbulos, a comenzar:
Los contratos de edición
Estos contratos se celebran entre el autor de una obra y el editor.
El autor se compromete a permitir el uso de su obra a través del derecho de distribución para que esta pueda ser puesta a la venta en el mercado.
En cambio, el editor se compromete a producir ejemplares de la obra, publicarlos, venderlos y promocionarlos.
Usualmente, en estos contratos se pactan acuerdos de regalías editoriales que de distribuyen porcentualmente con respecto a la ganancia de cada unidad vendida.
Involucra un adelanto, que es una cantidad de dinero que se otorga al autor para que este culmine la obra y que deberá ser recuperado por las regalías del mismo.
Generalmente, este adelanto no funciona como un préstamo, por lo que no obliga al patrimonio personal del autor, pero si compromete sus ingresos con respecto a las ganancias derivadas de las regalías editoriales.
Por ejemplo si el monto fue $20000 entonces el autor sólo empieza a capitalizar a partir de los $20001.
A partir de ahí, cada dólar generado por la obra se reparte de acuerdo al arreglo de royalties que convenieron.
Este tipo de contratos normalmente involucra cesión de derechos patrimoniales de autor a cambio de una suma monetaria.
Pero se pueden realizar licenciamientos que permiten la explotación de la obra para el editor con la particularidad de que el autor conserva sus derechos patrimoniales sobre la misma.
El escenario más común es el de un autor literario que celebra el contrato con una compañía editora para que este le entregue libros que luego distribuirá esta última en librerías comerciales.
Los contratos discográficos

Es muy similar al de edición con la diferencia de que está adaptado a las particularidades de grabar un álbum.
Por ejemplo, este contrato puede incluir cláusulas de no-regrabación, costos recuperables y no recuperables (recoupable & non recoupable costs en inglés), regalías por licencias mecánicas, entre otros aspectos.
En todo lo demás, aplican las mismas reglas del contrato de edición.
Los álbumes o libros en sucesivo
En estos contratos, cuando un artista o autor se compromete a entregar varias obras (por ejemplo, cinco álbums o cinco libros) el artista no se libera del contrato hasta que entregue la última obra pactada.
Esto puede durar años o incluso más de una década. Esto sucede así porque las obligaciones en Derecho funcionan con la siguiente lógica.
Una vez adquiridas, se está completamente ligado a ellas y no se puede evadir hasta que se cumpla.
Una vez cumplidas, se libera de la obligación.
En un contrato con múltiples obligaciones, sólo se libera de él hasta que la última esté cumplida.
Por mientras, el contrato sigue vigente con todas sus condiciones.
Es decir, hasta la última obra, como ya vimos.
Es importante considerarlo.
Las regalías de obras pasadas.
Si una obra no alcanza las ventas suficientes para cubrir el adelanto, entonces el editor normalmente incluye una cláusula que le permite pagarse con las regalías de las obras exitosas pasadas para cubrir las pérdidas causadas por los adelantos no superados con las obras nuevas.
Este tema en particular está explicado de una forma audiovisual en este video de Jaime Altozano sobre los contratos de Ye (antes Kanye West).
El adelanto funciona igual
Además, sigue aplicando la lógica de que el artista no recibe regalías por ese álbum nuevo hasta que los anteriores hayan cubierto el adelanto del nuevo álbum.
Es decir, si el adelanto del nuevo álbum era cuantioso (por ejemplo: un millón de dólares) entonces lo extraído de las ventas de los anteriores álbumes tiene que superar esa cantidad para que el nuevo álbum empiece a generar dinero para el artista.
En otras palabras, el artista empieza a ganar su porcentaje a partir de que el album genere el primer dólar después del millón.
Y una vez se supera, la repartición pasa a ser la acordada anteriormente por porcentajes de cada copia.
Contratos de licenciamiento exclusivo o no exclusivo
Cuando un autor o artista ha producido su obra de manera independiente es dueño de ella.
Tanto los derechos patrimoniales de autor (como el publishing) como, en su caso, derechos conexos vinculados a la interpretación, producción o fijación (por ejemplo, los masters o videos), pueden ser titularidad del mismo autor si él mismo los ha producido.
Esto implica que puede ejercer a plenitud cualquier derecho de los que abarca su haz de facultades (bundle of rights)
Puede reproducir, regrabar, distribuir, comunicar, modificar y hacer lo que estime conveniente.
En terminos simples, lo que le dé la gana.
La licencia como derecho contractual
En ocasiones puede darse el caso en el que un independiente no desea realizar por él mismo alguno de los derechos, pero tampoco los quiere ceder.
Aquí lo que puede realizar es un contrato de licenciamiento, que puede ser exclusivo o no.
Este contrato es aquel donde el licenciante (rol que toma el artista) se compromete a permitir el uso de su obra al licenciatario.
Esto a cambio de lo que él estime conveniente como contraprestación.
Puede ser una suma líquida, una suma periódica que se paga todos los años, un porcentaje de regalías o cualquier otra cosa.
Contrato atípico: Canalizador de la creatividad contractual
En Costa Rica, el contrato de licenciamiento de derechos de autor es un contrato atípico, o sea que no existe tipificado en la ley del país.
No aparece en ninguna legislación nacional el contrato de licencia de derechos de autor.
Y no tiene por qué necesariamente aparecer en la ley para que sea válido.
Esto para algunos puede parecer un problema debido a una falsa percepción de inseguridad jurídica.
Para otros, esto puede ser una bendición dado que ahora es posible desencadenar la creatividad contractual sin rigidez y pactar con mayor margen de maniobra.
A estos contratos no hay que temerles debido a que el hecho de no estar tipificados no los hace ilegales o ilícitos, ni clandestinos, ni nulos.
A esto se puede citar el artículo 28 párrafo segundo de la Constitución Política de Costa Rica o su equivalente en otras legislaciones.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
Todo lo que no está prohibido, está permitido.
Mientras un contrato cumpla con los elementos de validez y tenga coherencia lógica, lo que se pacte crea derechos y obligaciones para ambas partes, que son recíprocas entre sí.
En ningún lado dice que todos los detalles o cláusulas que existen en un contrato deben estar antes escritas en una ley o no valen, eso es absolutamente FALSO.
La libertad contractual no podría ser libertad si todo su contenido estuviera previamente impuesto por la ley.
De hecho, es así como se ha desarrollado el derecho de contratos históricamente.
El derecho como institución espontánea
Este tema es muy amplio y requeriría todo un seminario para poder desarrollarlo en plenitud, pero para este post basta con entender el derecho, especialmente el derecho privado, como una institución generada espontáneamente a través de pactos voluntarios y libres.
En muchas sociedades antiguas han existido derecho privado y contratos desde antes de la codificación o la emisión de leyes escritas.
Por ejemplo durante las primeras épocas del Derecho Romano.
En Roma, la mayor parte del derecho privado (y por lo tanto los contratos) fue creado, descubierto y perfeccionado espontáneamente a través de instituciones que fueron creándose a lo largo de un proceso evolutivo que tomó siglos.
Esto fue antes de la codificación realizada por el Emperador Justinano I con la recopilación llamada Digesto.
Antes del Digesto, los ciudadanos romanos creaban el derecho a través de la costumbre y llevaban sus controversias ante los grandes juristas de la época como Gayo, Ulpiano o Papiniano.
Este contexto histórico parece un embrollo, pero es necesario para entender que los contratos atípicos no son nada nuevo y también que no son ilegítimos ni pierden validez sólo por no estar tipificados en la ley.
Históricamente, la mayor parte de las instituciones contractuales han sido descubiertas así, en la atipicidad.
Así que no hay que tener miedo a negociar para crear y hacer evolucionar el derecho a través de los contratos atípicos.
Contratos 360: Adaptación a los cambios modernos

Hasta ahora, además de un breve contexto histórico, hemos visto los contratos de edición, los discográficos y de licenciamiento.
Estos contratos estaban principalmente adaptados a la realidad de la industria del entretenimiento pre-Internet.
Es decir, cuando la mayoría de los ejemplares eran vendidos de forma física.
Por ejemplo, en tiendas de CDs y Vinilos.
Con este esquema de negocios era tangible pensar en el contrato discográfico ya que era ceder derechos para que la disquera produjera físicamente los discos y los vendiera en tiendas.
Y de cada copia vendida a las tiendas, un porcentaje para el artista y otro para el sello.
Pero esto cambió rotundamente cuando llegaron Napster y las descargas digitales desmoronando por completo las ventas en físico.
Tanto los avances creativos empresariales dados en la industria tecnológica como la preferencia de los consumidores obligaron a la industria musical a hacer un cambio radical para intentar adaptarse a ellos.
Es así como empiezan a surgir figuras como el contrato 360.
¿Cómo funciona un contrato 360?
El contrato 360 es un tipo de acuerdo en el que la discográfica asume un rol integral en la carrera del artista, y no se limita únicamente a la distribución de grabaciones musicales (como era habitual en los contratos discográficos tradicionales).
En este modelo, la discográfica invierte recursos en múltiples áreas del desarrollo artístico y profesional del músico, y a cambio obtiene una participación en diversos ingresos generados por la actividad global del artista.
Es una relación más amplia y por lo general, exclusiva.
¿Qué incluye un contrato 360?
Además del control y explotación de los derechos fonográficos (los másters de los álbumes, EPs y sencillos), la compañía discográfica puede intervenir en otros aspectos, tales como:
- Publicidad y branding personal del artista.
- Merchandising y licencias de uso de imagen.
- Conciertos y giras (booking, producción, promoción y ticketing).
- Management artístico (en algunos casos, asumiendo el rol de mánager o trabajando junto a uno).
- Consultoría legal y administrativa, incluyendo revisión de contratos con terceros y negociación con marcas.
- Alianzas comerciales con empresas o plataformas.
- Plataformas digitales, redes sociales y contenido audiovisual (influencia directa en narrativa de marca personal y monetización en línea).
Es decir, la discográfica tendría control sobre todos estos aspectos y dependiendo del caso, pudiendo en algunos casos obligar al artista a realizar determinadas acciones o conductas dentro de estos ámbitos.
Por ejemplo: Grabar un TikTok con X temática viral.
Eso se convierte en una obligación legal que el artista ha consentido.
Cláusulas comunes
- Exclusividad: el artista se compromete a trabajar exclusivamente con esa discográfica durante el tiempo del contrato.
- Confidencialidad: se acuerda mantener reserva sobre las condiciones del contrato y asuntos comerciales o estratégicos relacionados con la relación.
¿Qué recibe la discográfica a cambio?
A cambio de esta participación activa, la discográfica suele recibir un porcentaje de múltiples fuentes de ingresos y actividades del artista, que pueden incluir:
- Regalías por venta y reproducción de música.
- Ingresos por conciertos.
- Patrocinios y campañas publicitarias.
- Merchandising y explotación de imagen.
- Ingresos por derechos editoriales (en algunos casos).
- Puede también involucrar la cesión de derechos sobre las composiciones y/o los másters.
La cantidad de obligaciones que derivan de los contratos 360
A todo derecho le corresponde su recíproca obligación. Esto es una piedra angular de cualquier contrato privado.
Este tipo de contrato 360 implica una mayor cesión o participación de derechos, lo cual no siempre es favorable para el artista, especialmente si no tiene poder de negociación.
Esto es así por la propia naturaleza del contrato.
La discográfica invierte una enorme cantidad de recursos en la carrera del artista a través de obligarse con él a producirle, publicitarle, publicarle, distribuirle, gestionarle, darle asesoría, entre otras cosas.
Todos esos derechos corresponden obligaciones que el artista tiene que cumplir dentro de estos aspectos dado que es una cuestión contractual.
Los contratos 360 han sido criticados por limitar la autonomía del artista o reducir su margen de ganancia neta.
Esto viene precisamente de la manera en la que están creados.
Ese enfoque holístico también implica una mayor cantidad de obligaciones para ambas partes.
Y en caso de incumplir una sola, pueden nacer reclamos importantes por incumplimientos contractuales.
Es por esto que los contratos 360 no se deben firmar a la ligera, mucho menos sin leerlos.
Una analogía (con cuidado)
Una forma sencilla de entenderlo es comparar el contrato 360 con la forma en que un club deportivo contrata a un jugador estrella como Cristiano Ronaldo o Mbappé.
El club no solo se beneficia del rendimiento deportivo del jugador, sino también de la venta de camisetas, derechos de imagen, participación en eventos, patrocinios y marketing asociado a su figura.
Eso sí, aunque útil como analogía, no es exactamente lo mismo. El artista sigue siendo en la mayoría de los casos un contratista independiente, no un trabajador subordinado como en una relación laboral típica que involucra fichar un jugador de fútbol.
TL:DR – Resumen clave
- Existen varios contratos comunes en el mundo artístico: edición, discográficos, licencias y 360.
- En los de edición y discográficos, el autor o artista cede derechos a cambio de regalías y un adelanto recuperable.
- Si hay varios álbumes/libros pactados, el contrato sigue vigente hasta que se entreguen todos.
- Los contratos de licencia permiten usar obras sin ceder derechos, pueden ser exclusivos o no.
- Aunque no estén en la ley, los contratos atípicos (como licencias en Costa Rica) son válidos si respetan el orden legal.
- El contrato 360 compromete a la discográfica a gestionarle toda la carrera al artista (música, imagen, giras, redes).
- A cambio, la discográfica recibe parte de todos los ingresos del artista.
- Este modelo implica muchas obligaciones para ambas partes y debe leerse con mucho cuidado.
- Los contratos atípicos son totalmente lícitos y válidos, utilice la creatividad contractual a su favor.