Los contratos como área del Derecho
El derecho de contratos es la rama del derecho privado por excelencia.
Se encarga de estudiar las relaciones jurídicas entre particulares vinculados recíprocamente en un acuerdo de voluntades con fines patrimoniales.
Abarca una variedad de temas muy amplios y es un área de una vasta complejidad, no en el sentido de que sea difícil entender qué es un contrato, sino en el sentido de que hay muchos elementos e instituciones que estudiar conjuntamente.
No obstante, en este post se hará el intento de explicar, de la manera más sintética y precisa posible, los elementos fundamentales para entender lo básico de cualquier contrato.
Los contratos como concepto

Un contrato es un acuerdo voluntario, pacífico y libre dirigido hacia la creación de instrucciones mutuamente exigibles para la consecución de fines patrimoniales mutuamente beneficiosos para las partes que buscan modificar, extinguir, transformar o generar nuevas situaciones jurídicas en la realidad.
El efecto innovativo del contrato
Por ejemplo, si Juan le compra a Pedro una TV a un precio de $500.
Hay un movimiento patrimonial generado por el contrato.
Antes la TV era de Pedro y los $500 de Juan.
Al ponerse de acuerdo en intercambiar estos bienes en un contrato de compraventa, se ha producido una innovación en el mundo jurídico.
Ahora la TV es de Juan y los $500 son de Pedro. Esa es la innovación.
Esto es lo que define un contrato, la capacidad de innovar y crear nuevas situaciones patrimoniales en la realidad.
Do ut des: El mutuo beneficio
Son fines mutuamente beneficiosos porque necesariamente, para que Juan y Pedro otorguen lo que cada uno tiene, deben estimarlo como menos valioso que lo que el otro da a cambio.
Es decir se cambia un bien de menor valor subjetivo por uno de mayor valor subjetivo.
Los valores deben de ser percibidos así o simplemente no tiene sentido participar en el contrato. No funciona en viceversa.
La importancia de la lógica en los contratos.
Los contratos operan bajo un orden lógico, no pueden operar de espaldas a la realidad o son nulos.
Por ejemplo, es por esto que no se puede celebrar un contrato de compraventa que también es una donación y a la vez un préstamo.
Esto es una incoherencia y por lo tanto, un contrato absolutamente nulo.
Nota del autor:
Hay que respetar los conceptos legales y evitar caer en relativismos absurdos que no ayudan en nada con la excusa que algunos malos académicos, con muy poco rigor, utilizan para justificar sus imprecisiones: que como todo es un constructo social entonces todo vale y cualquier cosa puede ser cualquier otra.
Y la lógica da lo mismo porque ¡todo es un constructo social!
Eso paradójicamente es también una forma de emplear mal el propio concepto de constructo social.
Eso no funciona así.
Retomando…
Lo que no es un constructo son las normas lógicas de la realidad por lo que si se opera de espaldas a ellas, todo lo que se haga va a ser inválido y la propia realidad lo va a rechazar por sí sola.
De la misma manera que si un ingeniero hace mal los cálculos, le va a salir mal la obra.
De la misma forma un contrato ilógico es absolutamente nulo.
La realidad misma lo rechaza.
La lógica condicional del contrato.
Hago una pequeña matización y es que voy a utilizar, para este párrafo, la palabra condición de manera coloquial.
La voy a emplear como cualquier condicionante lógico del tipo Si A, entonces B sin entrar en lo que esa palabra significa en el contexto de lo que los abogados conocen como elementos accidentales del contrato.
Todo contrato es condicionado a que algo pase, se haga, se omita u ocurra.
Por ejemplo, en la compraventa, el intercambio está condicionado a que las partes cumplan recíprocamente lo que les toca.
Esta coherencia lógica es la que permite activar cláusulas, hacer que las prestaciones se cumplan y también saber qué hacer en caso de que lo pactado se rompa por una de las partes.
Sin esta coherencia es imposible que el contrato sea válido.
Los elementos de validez de los contratos

Ahora sí, vamos a estudiar los elementos técnicos que deben existir siempre en un contrato para que este pueda considerarse como tal.
De faltar uno de ellos o de presentarse de forma viciada o incompleta, el contrato es nulo.
Estos son:
- Consentimiento mutuo
- Capacidad de obligarse
- Causa justa
- Objeto lícito y posible
- Formalidades (sólo si son necesarias)
Consentimiento mutuo
Para que un contrato exista, tiene que haber un acuerdo entre partes bien definido y plenamente consentido.
Esto parece obvio, pero en ocasiones este consentimiento puede presentarse de forma viciada y por tanto anular todo el contrato.
Entonces no es tan fácil.
Hay una materia llamada vicios del consentimiento que estudia todas las formas en las que se considera que el consentimiento que se dió no fue válido y por lo tanto, el contrato puede volverse nulo de pleno derecho.
En resumen, un buen consentimiento es cosa SANA:
- Sin engaño ni error
- Ambas partes quieren lo mismo
- No coacción
- Acuerdo mutuo, libre y voluntario.
Como norma general, todo lo que no cumpla esas cuatro reglas anula el contrato.
Hay algunos errores que realmente no se consideran relevantes, por ejemplo arrepentirse de lo pactado al comprar algo que luego fue encontrado después a un precio más económico.
Pero salvo excepciones como esa, el consentimiento debe cumplir esas cuatro reglas SIEMPRE.
Capacidad de obligarse
Esto es, en palabras simples: Poder participar legalmente.
Esto, al igual que el consentimiento, parece obvio a primera vista no obstante tiene sus detalles que son cruciales y obviarlos puede, nuevamente, anular todo el contrato.
Una persona es plenamente capaz para participar en contratos (los contratos son la fuente de obligaciones por excelencia) con toda certeza, si ha cumplido las siguientes condiciones:
- Ha cumplido la mayoría de edad.
- Tiene plenas capacidades físicas y cognitivas.
Aquel que no ha cumplido con ambas condiciones, no es plenamente capaz para participar.
Ahora bien, hay matices importantes.
Por ejemplo, en Costa Rica los contratos que celebran los menores de edad que tienen de 15 a 17 años, son relativamente nulos (aquí si cabe relativizar) y por tanto pueden seguir siendo válidos en tanto la parte contratante que es menor de edad (o su representante legal) no lo quiera anular, especialmente si el menor de edad ha alcanzado la mayoridad.
Pero los contratos celebrados por un menor de 15 años son todos absolutamente nulos.
Por otra parte, un contrato celebrado por una persona incapaz por razón de no estar en plenas capacidades cognitivas, es también absolutamente nulo.
Este tema en realidad es mucho más amplio, pero como esta es una guía general, está presentado en síntesis.
Causa justa
La causa justa es un término que se utiliza para describir lo que una parte tiene que hacer para que la otra reciba la prestación y viceversa.
Es lo que justifica la razón de por qué existe ese cambio en la realidad.
Por ejemplo, en una compraventa ¿por qué uno tiene lo que el otro tenía antes?
¿Qué justifica que Pedro tenga los $500 que eran de Juan? ¿Por qué Juan tiene el TV que era de Pedro?
Es el puro do ut des que vimos antes.
Se resume en algo muy sencillo.
¿Por qué Juan tiene ahora un TV que era de Pedro?
Porque le dió $500 a Pedro
Esa es la causa justa.
¿Por qué Pedro ahora tiene $500 que eran de Juan?
Porque le dió el TV a Juan.
Esa es la causa justa.
Principio de correlatividad contractual
Esto va de la mano con el principio de correlatividad contractual, que significa que en los contratos sinalagmáticos las obligaciones son recíprocas e interdependientes.
Además, implica que las prestaciones deben ser coherentes entre sí y acordes con la naturaleza y causa del contrato.
Ejemplo: en una compraventa, la obligación de pagar el precio existe porque la otra parte se obliga a entregar la cosa, y viceversa. Es lo que vimos hace unos párrafos.
Por eso, sería ilógico, por ejemplo, que exista un arrendador en un contrato de donación, ya que la donación, por definición, no implica contraprestación.
Objeto del contrato
Sobre causa y objeto se han escrito océanos de tinta en la literatura jurídica. No obstante como este post es una guía, no vamos a profundizar en las diversas teorías que hay.
El objeto del contrato se refiere, en específico, a lo que se ofrece dentro de la prestación convenida principal.
No necesariamente es un objeto en términos genéricos (dar cosa) sino también puede ser una conducta (dar concierto) o una omisión (no volver a grabar una canción en 5 años).
Por ejemplo, en el contrato de compraventa las prestaciones son de dar un bien a cambio de un precio o dar dinero a cambio de un bien.
Eso es el objeto del contrato.
¿Para qué Juan da $500?
Para que Pedro le de la TV que él quiere
¿Y para qué Pedro da la TV?
Para que Juan le de los $500 que él quiere
Es una sutil, pero importante diferencia.
Por eso es que el objeto tiene que ser lícito y posible.
El objeto debe ser lícito y posible
No es válido un contrato donde en vez de dar $500 doy cinco esclavos.
O en vez de dar una TV doy un kilo de cocaína.
Tampoco puede ser un objeto imposible.
No puedo acordar que voy a entregar una carta escrita a mano por el mismísimo Leonardo Da Vinci en slang de Brooklyn.
O el iPhone con el que escribieron el acta de independencia.
De nuevo, aquí los relativismos no tienen cabida.
Es posible o no.
A o B.
Casos especiales: Posibilidad o imposibilidad sobrevenida.
Otra cosa distinta es que algo no sea posible hoy pero sí lo sea mañana gracias a avances u obtenciones posteriores.
En tal caso, la imposibilidad deja de existir siempre que no afecte la validez original del contrato.
Pero la regla no cambia: algo sólo puede ser posible o no, en el momento en que se pacta.
Por otra parte el objeto puede tornarse imposible de forma sobreviniente, es decir, de repente e inesperadamente.
En este caso, el escenario pasó de posible a imposible, y ahora el contrato se resuelve o extingue, porque ya no puede cumplirse.
No se anula retroactivamente, sino que se termina.
Todo sigue un orden lógico y coherente
Es por esto que era importante tomar en cuenta lo que se mencionó antes de la importancia de mantener la lógica y la coherencia con la realidad en los contratos.
Un objeto del contrato no puede ser imposible porque esto haría el fin imposible de cumplir para una de las partes o ambas.
Por eso, un contrato con objeto ilícito o imposible es nulo de pleno derecho, sin necesidad de que un juez lo anule, esto porque contraviene principios básicos del Derecho de Contratos y de la realidad misma.
La lógica es el idioma de la realidad y ella no es bilingüe.
Formalidades: Cuando son necesarias y cuando no.
La regla general de los contratos es que son informales y libres, hasta se pueden realizar de manera verbal (aunque no es recomendable para grandes transacciones o negocios) y todos los días celebramos contratos todo el tiempo.
Cuando compramos algo en el supermercado, cuando se toma un servicio de transporte…
Y lo normal es que sea un acuerdo tácito, no que el chofer le entregue a uno un documento de 40 páginas y una firma con cinco testigos antes de subirse al transporte.
El principio general es: la forma sigue a la sustancia, es decir, sólo si la ley exige una forma, hay que respetarla o el contrato será nulo o inoponible.
Esto es así porque la realidad de los contratos exige esa ausencia de forma como regla general.
No obstante, esta regla tiene excepciones.
Algunos contratos deben cumplir ciertas formas para ser válidos o, al menos, para ser oponibles ante terceros.
A esto se le llaman formalidades ad substantiam, es decir, formalidades sustanciales.
Por ejemplo:
- Escritura pública para comprar un inmueble.
- Firma de dos testigos para la cesión de derechos patrimoniales de autor.
Este tipo de formalidades no son omisibles, la ley las exige para que el contrato tenga validez.
También pueden existir formalidades creadas por las mismas partes dentro del contrato, pero eso se ve caso por caso.
Conclusión sobre los contratos
Este post es apenas una introducción básica.
El Derecho Contractual es una rama tan vasta como fascinante dada su angular e incisiva importancia dentro de la misma existencia del propio Derecho al ser una materia imprescindible no sólo para los juristas, sino para cualquier persona.
Cada uno de los elementos que se abordaron en este post, son una explicación general que en ningún caso sustituye el estudio de los casos específicos que podría abordar un abogado competente y especializado en la materia.
Y esto último se dice de verdad, encarecidamente, no como el típico descargo de responsabilidad de cajón.
El conocimiento que tiene alguien especializado y con experiencia en estos temas jamás va a ser sustituido por un post de 10 mins de lectura.
No por subestimar este post, sino por respeto a la complejidad de la materia contractual.
Existen más elementos por estudiar, como los elementos naturales o los elementos accidentales del contrato, que se estudiarán en otros posts dentro de esta página.
¿Querés aprender más?
Pronto vamos a profundizar en: tipos de contratos y elementos naturales, posts dedicados a contratos específicos, elementos accidentales del contrato, vicios del consentimiento y mucho más.