Por qué se suelen confundir estos términos
El productor es una figura archiconocida en el mundo de la música.
Es también una carrera: productor musical.
De cultural, siempre que se habla de él nos imaginamos un señor sentado en una silla de estudio musical, manejando consolas carísimas y diciendo cosas como «más vibrato ahí» al intérprete.
Y de hecho, este imaginario no está peleado con la realidad: eso es parte de lo que hace un productor musical.
Un productor va desde Pharrell Williams, Bob Rock o Max Martin hasta uno incipiente (como todos en un principio) que publica sus creaciones en Bandcamp u otra plataforma.
Es decir, figuras muy visibles y asociadas a la creatividad del resultado final.
No obstante, la popularidad de esta figura es precisamente lo que opaca la definición legal e induce a confusión, porque la ley no tiene el mismo concepto de productor que nosotros, por costumbre, tenemos.
Para eso es que este artículo existe, para aclarar este tema.
TL;DR – Resumen prod. by
- El productor musical se encarga de trabajar en la canción final y el productor de fonogramas es quien se encarga de coordinar aspectos logísticos, financieros y de asignación de recursos escasos.
- Aunque sean conceptos diferentes, no son estados excluyentes entre sí, una persona puede ser ambos al mismo tiempo.
- También el productor de fonogramas puede subsumir al musical dentro de su función coordinadora al contratarlo.
- Función empresarial: la del productor musical en el ámbito creativo, la del productor de fonogramas en el ámbito coordinador y financiero.
Imagen destacada: AstroBhelt Inc.
El productor musical ¿qué cosas hace? ¿es una definición legal?


El productor musical es una definición que nace de la práctica en la industria. Puede realizar tareas como las siguientes.
- Grabar y editar stems MIDI o de músicos sesionistas.
- Seleccionar instrumentos para interpretar los pasajes de una composición.
- Escoger estilos musicales para producir una composición en ellos (a veces fusionándolos).
- Ajustar las interpretaciones de los músicos pidiéndoles que incluyan X o Y elemento en ellas.
- Seleccionar arreglos para acompañar una instrumentación.
- Involucrarse en el proceso de mezcla y masterización (muchas veces lo hacen directamente).
Este tipo de tareas no vienen dadas por la ley de derechos de autor ni nada parecido.
Son tareas que surgen espontáneamente como roles que se van formando y delimitando por costumbre y práctica contractual.
Estos son los aspectos de los que se encarga.
¿Un productor es un compositor musical? ¿Tiene songwriting credits?
En principio, no.
No es lo mismo que un compositor.
El compositor es quien escribe la letra de la canción o bien elabora la música desde cero.
Es quien hace aparecer la composición de su imaginación y quien va «cincelándola» hasta tener la idea final que es la obra.
El productor musical es quien trabaja en el aspecto creativo, por contrato, de la grabación de esa composición.
Pero, en principio, el productor no es el compositor.
Ahora bien, puede darse que también componga o que sobre la marcha agregue aportes cruciales a la composición, en ese caso sería productor musical y compositor al mismo tiempo.
O también puede ser que el compositor musical también produzca su canción, lo que arroja el mismo resultado.
Pero los conceptos son distintos.
Eso sí, tampoco es que no cobra y que su aporte nunca se reconozca, ya que existen arreglos contractuales y costumbres comerciales que den derechos al productor (producer points, por ejemplo).
Pero en términos de derechos de autor/conexos, no los tiene automáticamente a menos que también interprete, componga o sea un productor fonográfico (este último concepto lo veremos más adelante).
¿Créditos y royalties no reconocidos?
El productor según la ley de derechos de autor y conexos ¿qué tiene de diferente al musical?
La diferencia principal es que el concepto legal de productor viene de la ley de derechos de autor y derechos conexos, en particular en esta última sección.
Este otro también nace en la práctica, la ley no lo inventó pero sí es el sujeto al que la ley se refiere cuando habla de este concepto, no así el productor musical que ya vimos.
La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica le llama productor de fonogramas y lo define así en su artículo 81:
Artículo 81°- Se entiende por:
a) «Productor de fonogramas»: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene
la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución
o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.
Esto parece ambiguo, pero no lo es. Vamos a definirlo directo al grano:
- Persona natural o jurídica: puede ser un ser humano o una empresa/sociedad.
- Tomar la iniciativa: quien espontáneamente tiene la idea de conseguir todos los recursos necesarios para la grabación y la lleva a cabo.
- Tener responsabilidad económica: El que pone o consigue los recursos financieros, sea de su bolsillo o que consiga inversores.
- Primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos: el master.
En resumidas cuentas: El que coordina toda la grabación y pone o consigue recursos financieros para producir el master.
Eso es el productor de fonogramas, que no es lo mismo que el productor musical.
En la práctica este suele ser el sello, la discográfica o el propio artista cuando se autoproduce y financia la grabación.
Cómo se relacionan el productor de fonogramas y el productor musical en la práctica
Estas categorías conceptuales se pueden subsumir de una persona a otra pero también solaparse en una misma persona. Veamos cómo:
Cuando se subsumen
Subsumir quiere decir englobar una categoría dentro de otra más grande. Es parecido a absorber.
Aquí la explicación es sencilla: un productor de fonogramas, dentro de su actividad coordinadora, puede incluir contratar a uno musical.
Aquí la categoría más amplia, que es el rol coordinador del productor fonográfico, absorbe la categoría más específica que es el trabajo del productor musical.
Cuando se solapan
Estos conceptos no implican estados excluyentes entre sí, un productor de fonogramas también puede ser productor musical.
El ser humano es muy versátil, alguien puede ser productor fonográfico, musical, intérprete multiinstrumentista y compositor, todo al mismo tiempo.
Esto puede dar lugar a derechos exclusivos correspondientes a cada rol.
Eso es lo que significa que los conceptos se solapen en una sola persona.
Eso sí, hay que dejar algo muy claro para evitar esos relativismos del tipo «todo vale» de ciertas tendencias que pueden ser más bien desinformadoras.
No es que por eso el productor de fonogramas ahora también es el mismo concepto que el de compositor.
Solo es que alguien puede adoptar los dos roles al mismo tiempo, dos conceptos diferentes se pueden solapar en un mismo individuo.
Un recurso que cae como anillo al dedo: la función empresarial
Para encerrar todo esto, este concepto es crucial.
La ley de derechos de autor no toma en cuenta este concepto directamente, sino que es un recurso pedagógico que se empleará en este artículo.
Como ya tratamos en artículos como el del impresario, la función empresarial (desarrollada por Israel Kirzner) parte de que el ser humano actúa para capitalizar oportunidades de beneficio que pasan desapercibidas en el entorno.
Empresarial se usa en el sentido amplio, de emprender una acción. Por eso, como dijimos en aquel post: todos somos empresarios.
Las oportunidades de beneficio, aunque suelen ser monetarias, también pueden inicialmente no serlo.
Es aquí donde el encargado de producción musical decide probar un instrumento que nadie había tomado en cuenta y resulta ser justo el que la grabación necesitaba para ser una obra maestra.
O el productor de fonogramas puede darse cuenta de que hay un estudio de grabación que tiene justo las condiciones para grabar ciertos arreglos especiales y que nadie había considerado.
Al hacer esto, ambos eligen una opción disponible para esa tarea específica y deja de elegir todas las demás. Es decir, asumen costes de oportunidad.
Esto es una simplificación pedagógica, para quienes quieran saber más es recomendable el artículo del impresario, o mejor aún: estudiar los conceptos básicos de la escuela austríaca de economía, que desarrolla estas ideas con mayor amplitud y detalle.
La función empresarial de ambos productores
Para cerrar, se puede concluir con lo siguiente.
Tanto uno como el otro tienen función empresarial, la diferencia es el ámbito en el que la ejercen.
La del productor musical está en el fondo, en los temas musicales y artísticos, en la grabación de la canción en sí misma.
La del fonográfico está en la forma, en los temas logísticos y coordinadores, la asignación de recursos y el ámbito empresarial (ahora sí, en el sentido estrictamente comercial).
Cuadro comparativo: productor vs. productor.
| Elemento | Productor musical | Productor de fonogramas |
|---|---|---|
| Rol | Creativo en la música | Coordinador, financiero, logístico |
| Tipificado en la ley | No | Sí (art. 81 LDADC) |
| Fin último | Dar forma al sonido de la canción | Hacer posible la grabación |
| Decide sobre | Sonido, arreglos, estilo | Presupuesto, logística, recursos |
| Pone/consigue el dinero | No necesariamente | Sí |
| Es compositor | En principio, no | No |
| Derechos exclusivos | En principio, no | Sí, sobre el master (derechos conexos) |
| Pueden ser la misma persona | Sí | Sí |








