Definiciones de derechos de autor y derechos conexos.
Conocer los conceptos de derechos de autor y derechos conexos es crucial para cualquier empresario artístico, sin importar cuál es su rol dentro de la producción de una obra. A continuación los conceptos más importantes.
Derechos de autor.
Derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. (1)
Derechos conexos.
Categoría relacionada con las leyes de derechos de autor y que se refiere a diversos intereses jurídicos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de una obra protegida. (2)
De estas definiciones es posible extraer que los derechos de autor protegen al autor y su obra exclusivamente, mientras que los conexos, como su nombre lo indica protegen a las personas que tienen un interés legítimo con la obra a pesar de no ser autores, ya que colaboran dentro de su producción, ya sea con su aporte artístico-creativo, como en el caso de los artistas, intérpretes y ejecutantes o incluso colaborando con propósitos empresariales y coordinadores como en el caso de los productores.
Los derechos de autor nacen automáticamente desde el momento en que una obra original es creada y fijada en un soporte tangible o perceptible, sin necesidad de registro.
En la imagen de cabecera del post se puede ver una ilustración gráfica de ese momento con Ernest Hemingway escribiendo un texto a mano.
En esta interrelación se están tratando derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, que son los que están explicados en este post.
Aquí se están tratando temas patrimoniales y no tanto relacionados al derecho moral de autor, que se dirige más al reconocimiento de paternidad que tiene el autor sobre su obra.
¿Cuál es la diferencia entre derechos de autor y derechos conexos?
Veamos este ejemplo en las artes musicales:
Tradicionalmente el término “derecho de autor” se refiere a las obras de un autor, mientras que a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de las empresas de radiodifusión se les llama “derechos conexos”, aunque en definitiva todos ellos son tipos de derechos de propiedad intelectual. (3)
Por lo tanto:
Es de esta explicación de David Stopps que se puede entender que el derecho de autor es el de la composición (la obra) y el derecho conexo es el que ostentan las personas involucradas en su grabación (fonograma o master), interpretación, o ambas simultáneamente.
Este mismo principio aplica en otras artes. Ya veremos ejemplos más adelante.
Los derechos conexos son facultades de naturaleza patrimonial que la legislación de derechos de autor concede a los artistas, intérpretes, ejecutantes o productores de una interpretación de una obra de autor que puede ser o no suya.
Por ejemplo, el productor de una canción lo que está creando es una interpretación de esa obra fijada en sonido, pero no necesariamente es también el compositor que la escribió a través de la notación musical en partitura, los derechos conexos aplican para el primer caso mientras que los derechos de autor, para el segundo.
Ejemplos prácticos de derechos de autor y derechos conexos.
Las relaciones derivadas de esta distinción entre derechos dependen del sector en el que se estudien, veamos:
- Música: El compositor tiene derecho de autor, el productor de fonogramas (masters) tiene derechos conexos.
- Cine: El director o guionista tiene derechos de autor, el actor tiene derechos conexos.
En la práctica, pueden coincidir estos roles en una misma persona. Por ejemplo, no es excluyente ser el compositor de una obra y el intérprete de la misma dentro de la grabación, pero es totalmente posible que estos roles puedan corresponder a personas diferentes.
Una persona puede ser productora del máster que contiene la obra de la que es autor y a su vez ejecutarla dentro del mismo o bien que tres personas ocupen exclusivamente uno de estos roles ¡o que las tres personas ocupen los tres roles al mismo tiempo!
Es un tema complejo ya que se presta para muchas posibilidades y combinaciones, pero aquí lo importante es definir bien los derechos de cada individuo de acuerdo con su contribución a la obra realizada.
Algunos derechos comunes entre ambas denominaciones.
Según la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica, ambos derechos son exclusivos y abarcan varios aspectos, entre ellos los siguientes:-
- La comunicación pública
- La reproducción
- La distribución
- La radiodifusión
Lo que cambia en estos casos es que estos derechos pueden aplicar sobre la obra como derechos de autor o sobre la producción o interpretación de la misma como conexos.
La importancia de diferenciarlos
Quien tiene derechos conexos, pero no de autor, los tiene solamente sobre el master en el que participó con su respectivo rol (productor, ejecutante, etc.) pero no así sobre la obra que se ejecuta dentro del fonograma y no puede oponerse a nuevas grabaciones si el autor de la obra original lo permite (salvo que existan cláusulas contractuales pactadas entre el autor y el productor, pero esto es tema para otro post).
Los masters y la composición: No son lo mismo.
El autor puede oponerse a grabaciones no consentidas de su obra.
Pero el autor no puede oponerse a lo que el productor de una grabación consentida disponga con su master en caso de no ser titular de derechos conexos sobre esta última.
Por ejemplo no puede oponerse a la inclusión de esa grabación en un comercial (comunicación pública y sincronización) y el productor puede hacerlo sin su consentimiento.
Esto no afecta los derechos del autor sobre la obra original, pero sí le limita el control sobre usos concretos de grabaciones que no le pertenecen.
Es por esto que existe la expresión anglosajona “own your masters” dentro de esta industria, que se refiere a la titularidad de derechos conexos sobre las grabaciones producidas.
En caso de que haya coincidencia entre derechos de autor y conexos, el autor/productor puede disponer libremente de ambos derechos sobre su obra y sobre la grabación o fijación de su obra.
La importancia de diferenciarlos radica en que tener los derechos de autor no implica tener los derechos conexos y viceversa.
Por ejemplo, un compositor puede regrabar todas las veces que quiera su canción.
Pero el titular de los derechos sobre una grabación en específico puede restringirle el uso al compositor original en caso de que éste último no tenga los derechos conexos sobre la misma.
A esta explicación pueden darse excepciones derivadas de cláusulas contractuales, pero eso es un tema que no pretendo abordar con este post debido a su extensión.
En conclusión.
El mensaje principal de este post es que el lector dedicado a las empresas artísticas conozca su rol y las facultades que la legislación de derechos de autor le concede de acuerdo con el mismo.
También es importante revisar muy bien lo estipulado en cláusulas contractuales que involucren este tipo de roles con un asesor legal especializado para que puedan evaluar sus opciones al momento de negociar contratos relacionados con las obras o producciones.
Finalmente, cabe destacar que este post está fuertemente basado en la legislación costarricense de derecho de autor, por lo que pueden existir variaciones en terminología, plazos de protección, facultades, definiciones de roles o demás temas para los lectores de otros países.
¿Qué piensa usted de este tema?¡Nos interesa conocer su opinión en los comentarios!
Referencias.
Fuente (1): Derecho de Autor – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Fuente (2): Derechos Conexos – Diccionario Usual del Poder Judicial, Costa Rica.
Fuente (3): Stopps, David – Cómo vivir de la música – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Fuente (4): Los Derechos Conexos al Derecho de Autor – Escuela Judicial – Poder Judicial de Costa Rica.
Legislación: Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683
©2025 Todos los derechos reservados.