Introducción.
En este post, busco explicar de una manera general y sencilla los aspectos del derecho de obligaciones que intervienen en el contexto de los derechos de autor.
Este tema es de importancia capital debido a que conocerlo puede ayudarle a usted, como empresario artístico, a comprender la dimensión de las implicaciones legales (tanto a su favor, como en su contra) que derivan de los negocios relacionados con sus obras.
De antemano, es crucial recalcar que este post NO sustituye la asesoría legal especializada propiamente dada, sólamente busca dar un panorama general para la comprensión del tema con fines meramente informativos, para que usted como lector conozca que esta situación existe y puede ocurrir dentro del sistema de propiedad intelectual.
Cómo se pueden perder los derechos patrimoniales de autor.
Existen varios mecanismos encontrados en la legislación que tienen como consecuencia el efecto jurídico del traslado forzoso de los derechos de autor de una esfera patrimonial a otra, es decir, que se pueden embargar o cobrar forzosamente.
Con esto entiéndase, que el Estado obliga por medio de una sentencia a su titular a transferirlos hacia alguien más ya que para estos efectos, funcionan como cualquier otro bien, como las propiedades o los bienes muebles.
De esta forma, aunque usted como titular no los haya cedido a otra persona o empresa, se le pueden embargar bajo ciertos supuestos y de esta manera perder los derechos de exclusiva que conceden el monopolio de explotación económica de la obra de forma que ahora es otro quien tiene ese derecho de exclusiva y ya no el titular original, quien no puede hacer nada una vez perdidos los derechos.
¿Voy a perder mi autoría?
Si con autoría se entienden los derechos morales de autor, es decir que siempre será usted reconocido como el autor de la obra (derecho de paternidad) entonces no, los derechos morales de autor nunca se pierden y se mantienen incólumes siempre, independientemente de quien tenga los derechos patrimoniales de autor. Incluso, se puede reivindicar la autoría moral de una obra en caso de que esta sea violentada, incluso si el autor ya no tiene los derechos patrimoniales o de exclusiva sobre la misma.
Algunos casos donde esto puede ocurrir.
Para estos casos estoy tomando en cuenta dos criterios.
- Que el autor o titular no haya cedido los derechos patrimoniales de autor anteriormente al nuevo titular.
- Que en la transferencia de derechos, no medie la voluntad del autor o titular. Es decir, que la transferencia sea coactiva, forzosa.
Incumplimientos contractuales.
Imagínese que usted firma un contrato discográfico con una disquera reconocida, todo va bien y lo firma sin darle importancia a las cláusulas, pero no lo ve como un problema puesto que usted no lo considera necesario debido a que en este contrato, usted dio una licencia pero no cedió los derechos patrimoniales de autor.
Pasa el tiempo, se graban los discos y son un éxito.
De repente, su cantante favorito lo llama para ofrecerle una colaboración. Usted acepta inmediatamente, al final del día ¡es su cantante favorito!
La producción es un verdadero hit mundial, sonando en todo el globo terráqueo.
Pero resulta que este cantante está fichado por la disquera de la competencia, y usted había firmado una cláusula de exclusividad con la suya dentro de aquel contrato que firmó.
Su manager lo llama, preocupado, diciéndole que la disquera tiene intenciones de demandarle por un incumplimiento contractual y que pretenden llevarse sus derechos patrimoniales de autor, que ahora tienen un inmenso valor debido al éxito que han tenido las producciones.
¿Y usted que haría?
Aquí, lo más prudente es contactar con su asesor legal especializado para que él le aporte soluciones legales, este tipo de casos tienen múltiples alternativas para resolverse sin necesidad de llegar a los extremos de una demanda millonaria, pero requieren manejarse con cuidado y son temas delicados, en los que es mejor contactar a un profesional en la materia.
¿Que pasa si demandan y ganan el caso?
Estos casos normalmente se resuelven extrajudicialmente con diversos mecanismos, pero en caso de que la disquera decida demandar y ganar el caso, al haber un incumplimiento contractual, la pretensión es totalmente válida y en efecto, le pueden quitar el derecho de exclusiva de las obras.
Estos casos también se pueden dar en caso de no presentarse a un concierto, incumplir un contrato con una marca, entre otros escenarios de incumplimiento contractual.
Responsabilidad civil extracontractual.
Este tipo de responsabilidad aparece existe en los casos donde, como su nombre lo dice (extra) emerge fuera del derecho de contratos, es decir que no hay un acuerdo entre partes, pero están vinculadas jurídicamente por motivo de un evento causante de un daño del que deriva esta responsabilidad.
Para aclararlo con un ejemplo, el típico caso de los accidentes de tránsito son un ejemplo de responsabilidad civil extracontractual.
No he visto casos al respecto, pero existe la posibilidad teórica de que una persona que ha sufrido daño generador de responsabilidad civil extracontractual demande al causante del daño pidiendo que le den los derechos patrimoniales de autor como pretensión.
En estos casos es teóricamente posible que el damnificado exija como pretensión que se le traspasen los derechos patrimoniales de autor del causante, pero esto claramente tiene complicaciones prácticas y lo que suele ocurrir es la solicitud de una indemnización monetaria o bien que las partes lleguen a un acuerdo privado.
Daños y perjuicios.
Estos conceptos se utilizan en la práctica jurídica como justificantes de las indemnizaciones pretendidas en una demanda. Se pueden aplicar tanto para incumplimientos contractuales como para la responsabilidad civil extracontractual.
No son la indemnización en sí, sino el motivo o argumento que utilizan basándose en el artículo 1045 del Código Civil Costarricense.
Artículo 1045 Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
De esta forma hay varios tipos de daños y varios tipos de perjuicios, aquí un repaso breve de algunos de ellos y explicados de la manera más sencilla:
Tipos de daños:
Daño material: Pérdidas patrimoniales causadas por el incumplimiento/evento dañoso. Especialmente si son pérdidas líquidas o en otras palabras, fácilmente traducibles en una cifra monetaria.
Daño moral: Afectación anímica profunda que repercute negativamente en el bienestar sujeto y su proyecto de vida, a causa del incumplimiento o el evento dañoso.
Tipos de perjuicios:
Lucro cesante: Pérdida forzosa de ingresos lucrativos a causa del evento dañoso o incumplimiento. Por ejemplo, si soy un taxista y me chocan el taxi con daño total, me queda inutilizable y por tanto he dejado de percibir el lucro de mi actividad.
Pérdida de chance: Evaporación de una oportunidad real y tangible que no se había materializado aún, pero que a causa del evento dañoso/incumplimiento, ya no se puede concretar.
¿Y qué pasa con la legitimación?
Si bien en anteriores posts se menciona que sólo la persona que tiene los derechos de propiedad intelectual es aquella legitimada para presentar reclamos sobre el uso de las obras, aquí evidentemente se invierte esta regla, es ahora quien tiene los derechos la parte a quien se le formula el reclamo, en tanto sea el causante de un incumplimiento contractual o de un daño a terceros.
Esto porque ahora la legitimación del tenedor de los derechos no es activa, sino pasiva.
Es decir, pasa de ser parte demandante a demandada.
En conclusión
Al conocer esta información, ahora el lector puede estar más consciente sobre las formas en las que puede proteger sus derechos patrimoniales de autor, precisamente mediante evitar caer en conductas que activen estos mecanismos de transmisión forzosa de estos derechos.
También, este post tiene el propósito de dimensionar la importancia de las cláusulas contractuales y la responsabilidad que estas implican, de esta manera al negociar alguna es mejor considerar si realmente se puede cumplir lo estipulado en el contrato que se va a firmar.
De la misma forma, una mejor comprensión de los tipos de responsabilidad, como la extracontractual que surgen entre particulares no relacionados entre sí, pero que puede tener implicaciones económicas/patrimoniales importantes.