Este post tiene el propósito de exponer el proceso que usted, como autor de una obra, debe seguir para inscribir su trabajo artístico dentro del departamento de la Propiedad Intelectual en el Registro Nacional de Costa Rica.
Para explicar este proceso, comentaré lo que yo hice para registrar mi canción Sobre el Papel (que puede descargar de forma gratuita) en el formato de partitura.
El trámite lo puede realizar usted como autor, no requiere obligatoriamente contar con la presencia física de un abogado para presentarlo en la sede administrativa.
A continuación aspectos previos que debe tomar en cuenta antes de proceder con el trámite.
¿Qué debe saber antes de registrar su obra?
- Para la legislación, el derecho de autor nace desde la materialización de su obra, es decir desde que se incorpora en un soporte físico. El boceto que el dibujante hace, el snippet o demo que el músico graba de forma casera, el código que un informático monta en el lenguaje de programación, todos estos son ejemplos de situaciones donde, de acuerdo con la legislación, ya se ha generado un derecho de autor. No requiere de formalidades para existir.
- El derecho de autor, para configurarse, solamente requiere que la obra presente originalidad, que quiere decir que no puede ser una obra copiada de alguien más o una obra genérica. El registro de la obra no prejuzga su originalidad.
Además…
- El registro del derecho de autor en las bases de datos del Estado no crea, modifica, da eficacia ni activa derecho alguno, solamente certifica la existencia del derecho de autor que se generó con la fijación de la obra. Tiene efectos meramente declarativos pero la ventaja de hacer este trámite es que en caso de un conflicto derivado de la autoría de la obra, la certificación supone un peso probatorio muy importante.
- Para inscribir los programas de software en el Registro Nacional hay varios requisitos adicionales por lo que ese trámite requeriría otro post que no sea este debido a su extensión.
- Tenga mucho cuidado, si bien el registro de las obras no prejuzga su originalidad, inscribir derechos de autor de obras ajenas está penado por la legislación con pena de prisión o de multa. Esto se detalla con mayor explicitud en el artículo 53 de la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.
- Hoy en día, el Registro Nacional ya no es la única forma de certificar derechos de autor (Si está interesado en conocer las nuevas maneras, éstas seran mencionadas al final del post).
Ahora bien, comencemos.
Primer paso: Documentos necesarios para registrar una obra en Costa Rica.
El primer paso es adjuntar la documentación necesaria para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos.
1- Tener una copia de la obra
Dependiendo del caso, puede ser presentada en físico o en digital, debe figurar su nombre y el contenido de la misma de la forma más clara posible.
En caso de ser inédita debe presentarse firmada por el autor y autenticada por abogado, también debe presentarse con un timbre de ¢275 ($0,54) del Colegio de Abogados. Si el autenticador es notario, necesita el papel de seguridad de acuerdo con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
Según el tipo de obra, debe presentarse en CD, copia escrita por computadora o en una memoria USB.
En mi caso la presenté escrita e impresa por computadora.
2- Llenar el formulario o presentar una solicitud por escrito.
Aquí existen dos formas de proceder, la primera es llenar el formulario que el Registro Nacional asigna para presentar la solicitud de inscripción de las obras. Se debe llenar el formulario correspondiente para cada tipo de obra.
Ahora bien, el Registro ofrece una alternativa, lo que yo hice para registrar «Sobre el Papel» fue formular la solicitud por escrito, esta solicitud por escrito debe contener.
- Calidades personales: nombre, domicilio exacto, cédula, estado civil, entre otros.
- Indicar el autor de la obra y el titular de los derechos patrimoniales: En este caso, como no ha habido cesión de mi parte, esto debí indicarlo en el documento.
- En el caso de los fonogramas, debe indicarse si hay titulares de derechos conexos y quienes lo son bajo su respectiva categoría (artista, intérprete, ejecutante).
- Descripción de la obra: Aquí se especifican aspectos generales de la obra, en este caso que es una obra musical en formato de partitura, escrita en clave de Sol, año de creación, instrumento musical para el que se compuso, entre otros aspectos.
- Debe indicarse si la obra es inédita, como al momento de registrarla no la había publicado, lo tuve que indicar en la solicitud. En caso de no ser inédita, se publica en La Gaceta al hacerse efectivo el registro.
- Al final, deben indicarse los medios de notificación (correo, número de teléfono) así como mi firma como solicitante y la del abogado que autentica.
¿Qué pasó con mi caso?
Al tratarse de una partitura, la legislación la considera una obra literaria (por estar expresada en el lenguaje simbólico de la notación musical o solfeo) y no un fonograma, por no tener sonidos fijados.
Esto lo menciono porque solicitar erróneamente el registro en una categoría de obra que no corresponde implica que le hagan una prevención a la solicitud y tenga que corregirse la categoría de registro e implica volver a presentarse a la sede física para corregir este error y tener que ir dos veces adicionales.
3- Pagar los timbres
Para inscribir una obra, el Estado exige el pago de unos timbres que tienen el siguiente costo monetario.
Costo: ¢2295 ($4,52), desglosados así:
- ¢2000 ($3,94) en timbre de Registro Nacional.
- ¢20 ($0,039) en timbre de Archivo Nacional.
- ¢275 ($0,54) en timbre de Colegio de Abogados, (este último por cada autenticación de firma por parte de abogado).
El Registro Nacional exige que sean cancelados en el Banco de Costa Rica, mediante entero bancario. En las oficinas del Registro Nacional hay una pequeña sucursal en la que se puede hacer esto.
Estos timbres deben ser adjuntos a la documentación presentada. De lo contrario, no se puede inscribir.
Segundo paso: Dirigirse a sede administrativa a presentar la documentación.
1- Encontrar la sede en la que desea hacer el registro.
El trámite es presencial, en la sede administrativa de su preferencia.
2- Dirigirse a la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual.
Dentro de la sede, deberá presentar la documentación en esta oficina para que el trámite pueda ser validado. Una vez realizado, ahora solo queda esperar a la resolución. En mi caso, esta resolución duró unas tres semanas debido a prevenciones que se me realizaron, pero en promedio pueden durar de unos días a unas semanas en ser procesadas.
Tercer paso: Volver a sede administrativa para retirar la certificación.
1- Pagar los timbres.
De previo se deben pagar dos timbres, Son dos, un timbre fiscal de ¢125 y uno ¢5 del Archivo Nacional.
2- Volver a la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual.
Esto es para recoger la certificación y firmar el libro de inscripciones.
Y listo, ya habrá inscrito su obra en el Registro Nacional.
Cosas extra
¿Cuánto cuesta registrar una obra?
El costo monetario del trámite es la suma de todos los timbres que hay que pagar, que da un monto de ¢2425 ($
4.78) por trámite de inscripción.
Ahora bien para incluir el costo económico total, no olvide tomar en cuenta el precio de la autenticación del abogado (o notario) y la inversión de transportarse dos veces a sede administrativa del Registro Nacional que variará según su ubicación geográfica.
Estos costos son variables, puesto que cada caso es diferente.
También entran en juego costes de oportunidad, que podrá elaborar al comparar entre las alternativas disponibles a la inscripción del Registro Nacional.
El tipo de cambio utilizado a lo largo de este post es el USD/CRC del 6/2/2025 por lo que el costo puede variar en el futuro.

Formas alternativas de registro en blockchain.
Como lo prometido es deuda, al final del post estoy compartiendo métodos alternativos para el registro de obras, con el auge de la tecnología blockchain han surgido empresas que se dedican a elaborar registros de derechos de autor en la misma.
Este registro es inmutable y permanecerá siempre inscrito, cada página tiene sus precios de mercado por lo que el costo económico del proceso de registro puede variar según la plataforma de su elección. Algunas de ellas ofrecen servicios adicionales al registro de derechos de autor.
Este tipo de registro es digital, tarda unos pocos minutos y además se puede realizar desde cualquier parte del mundo.
Algunas páginas: Music Dibs, Copyrights World, Copyright Bank.
Concluyendo…
Esto es toda la información práctica que extraigo principalmente de mi experiencia personal al momento de registrar mi obra. La comparto con el propósito de guiar a otros autores en este proceso, así como de informarles de las alternativas disponibles en los sistemas descentralizados.
El fundamento legal de lo explicado sobre el Registro Nacional se encuentra en los artículos 95 a 116 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como el artículo 53 de la Ley de Procedimientos de Observancia de la Propiedad Intelectual, en Costa Rica.
¿Tiene una obra que quiera inscribir? ¿Tiene una obra ya inscrita? ¡Comparta su experiencia en los comentarios!
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