Los tipos de música en las películas y series.
En las producciones cinematográficas existen dos tipos principales de música que se selecciona para sincronizarla, a través de licencias respectivas, con los metrajes grabados para un film.
Por eso no va a ser lo mismo, ni en términos musicales, ni en términos legales, una canción compuesta para una película que una canción que ya existía y que fue incluída en ella.
Música Compuesta para la película/No compuesta para la película.
El OST (Original Soundtrack) o BSO (Banda Sonora Original) es la música que se compone especialmente para la película.
Por dar un ejemplo de OST, está el clásico tema de Volver al Futuro compuesto por Alan Silvestri.
Por otra parte existe la música que forma parte de la película, pero que no fue compuesta para la misma, sino que es incluida debido a una serendipia artística que se generó al darse cuenta los productores de que era perfecta para la ocasión.
A esto se le llama Needle Drop o bien Licensed Track.
De esa misma película, un ejemplo claro es The Power of Love de Huey Lewis & The News.
Música diegética y no diegética
La música diegética es aquella que existe dentro del universo de la película y los personajes interactúan con ella directamente.
Por ejemplo, cuando suena The Power of Love es en una escena famosísima donde Marty McFly interpreta el tema con su banda frente al jurado (entre los que estaba el mismísimo Huey Lewis) y su novia Jennifer Parker.
Esta es una muestra clarísima de música diegética ya que los personajes conocen la canción, la escuchan y la reconocen como parte de la realidad de la trama, como nosotros lo hacemos en la nuestra.
Por otra parte, la música no diegética es lo opuesto: existe únicamente para la audiencia. Los personajes no la oyen ni son conscientes de su existencia, y por tanto, no interactúan con ella.
Por eso, cuando suena el tema principal de Volver al Futuro compuesto por Alan Silvestri, ninguno de los personajes reacciona, porque no pueden oírla. Es música que acompaña la narrativa emocional y sirve para sugerir tensión, épica o emoción al espectador, pero no forma parte del mundo “real” de los personajes.
Por lo general, la música no diegética suele ser la compuesta para la película, mientras que la diegética suele existir con anterioridad a la misma.

Una importante distinción…
Estas diferencias son fundamentales porque resulta que jurídicamente no son iguales.
Dónde y cuándo nace el copyright: lo que determina todo.
Esto es así porque una canción que ya existía, tiene un copyright que es totalmente ajeno a la producción de la película o serie.
Esto hace que sea necesario contar con la autorización del titular de ese copyright sobre la grabación (derecho conexo) o la composición (derecho patrimonial de autor) para poder utilizarla.
Para resumir, esos derechos nacieron años atrás en un estudio de grabación, no en el rodaje de la película.
Y como el rodaje de la película no ha hecho nacer esos derechos, tiene que solicitar una autorización para emplear las obras.
Cuando se trata de utilizar el master de una canción, es necesario conseguir una licencia de sincronización para poder emplearla en la película sin vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Debido a que en el momento que se grabó, nació un derecho de propiedad intelectual que pertenece a un tercero, no nace junto con la película.
Esto funciona con la misma lógica en todas partes del mundo, sin importar el sistema legal (common-law o continental) o la legislación vigente en cada jurisdicción. Lo que puede cambiar es en los detalles específicos (como cantidad de licencias) pero la lógica es la misma.

La música del OST
La que se crea para conformar la banda sonora tiene un tratamiento legal diferente al de la música que se toma del mundo real.
La música del OST tiene un derecho de autor que nace junto con la película, al compositor se le contrata para que componga una serie de obras que se emplearán en el film específicamente.
En Costa Rica, para este tema hay que estudiar el artículo 52 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 52°.- Son autores de la obra cinematográfica:
a) El autor del argumento.
b) El compositor de la música, compuesta especialmente para la película.
c) El director.
ch) El productor.
De esta forma, entramos en el terreno de las obras en colaboración, es decir, la legislación de derechos de autor de Costa Rica considera a las películas como obras en colaboración.
Y también, por deducción, en Costa Rica, la música de la banda sonora se considera una parte de la obra más grande y por consiguiente, quien la ha compuesto tiene co-autoría con respecto al film.
Los derechos patrimoniales del compositor
El compositor de la música de la Banda Sonora (no diegética) tiene derechos patrimoniales de autor con respecto al film.
Esta ley trata las obras cinematográficas en los artículos 52 a 57.
En el artículo 53 está lo importante para este post, resaltado en negrita.
Artículo 53°.- Salvo convenio en contrario, el autor del argumento de una película tiene el derecho de publicarlo separadamente, o de extraer de él una obra literaria o artística de otra especie; y el compositor puede, a su vez, publicar o ejecutar separadamente la música, además tendrá el derecho de cobrar por la ejecución pública de su música, cada vez que la película sea exhibida.
Esto significa que también tiene esos derechos patrimoniales de autor correspondientes a cada composición específica y los puede ejercer independientemente (por separado).
Esto sin perjuicio de que los demás co-autores la puedan utilizar también para fines comerciales relacionados con la película.
ATENCIÓN: Este derecho puede ser limitado o cedido mediante contrato. La ley dice “salvo convenio en contrario” por lo que es renunciable o negociable contractualmente.
¿Cómo funciona en Estados Unidos?
Según la Copyright Law of the United States (Title 17), el enfoque legal es diferente al del sistema costarricense, particularmente en cuanto a la titularidad de los derechos sobre la música compuesta para producciones audiovisuales.
En Estados Unidos, existe la figura de work made for hire (obra hecha por encargo), que establece que el copyright pertenece al empleador o al contratante, y no al creador, si se cumplen ciertas condiciones.
El artículo 101 establece que se considera work made for hire cuando:
«(2) a work specially ordered or commissioned for use as a contribution to a collective work, as a part of a motion picture or other audiovisual work…»
Esto implica varias cosas importantes:
- La ley estadounidense considera las películas como una obra colectiva, no como una obra en colaboración (como en Costa Rica).
- Por tanto, el productor audiovisual es el titular del copyright del score (música original del film), siempre que haya contrato escrito y se cumplan los requisitos legales.
- El compositor, en ese caso, no retiene derechos patrimoniales sobre la música, salvo que el contrato disponga lo contrario.
Este sistema es similar en algunos aspectos a la figura costarricense de obra por encargo, donde se presume que quien encarga la obra recibe los derechos patrimoniales, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, en el sistema anglosajón es más rígido, y los derechos pasan al contratante automáticamente solo si se encuadra en el marco legal de work made for hire y existe contrato escrito.
En resumen…
Hay varios aspectos importantes que determinan la estructura legal dentro del marco de los derechos de autor (o copyright) a ser empleada para el tratamiento de las obras y sus usos dentro de un film.
Por ejemplo, la ley con la que se apliquen los contratos a ser celebrados puede significar una enorme diferencia con respecto al titular de derechos de autor de las composiciones de una banda sonora.
Vemos que, en Estados Unidos opera la figura de work for hire, mientras que en Costa Rica se considera al compositor un coautor de la película que incluso tiene derechos patrimoniales de autor que puede ejercer por su cuenta.
Por otra parte, también es muy importante la dimensión temporal y contractual que rodea la creación de las obras a utilizar en los films, ya que de haber existido la canción con anterioridad al film, lo más probable es que haya que licenciarla.
Es interesante ver que películas con bandas sonoras con Hanz Zimmer, Ennio Morricone o hasta Bernard Herrman son súper majestuosas y memorables; pero no debemos olvidar que grandes clásicos del cine llegan a ese status por la cercanía con el espectador poniéndole su música presente en la cotidianidad, como American Psycho o casi cualquiera de Tarantino. Buen artículo que nos ayuda a entender cómo es que las productoras se las tienen que arreglar con los compositores para que al final veamos una peli y nos salte una alarma mental de nostalgia!!
Totalmente Steven, el sonido es sumamente sugestivo y una pista bien elegida aporta un valor inmenso a cualquier producción audiovisual.