¿De dónde viene el derecho de reproducción?
En materia de derechos de autor, existen varios derechos que derivan de los derechos patrimoniales de autor, entre ellos el de reproducción.
Como repaso rápido, los derechos patrimoniales de autor son aquellas potestades exclusivas que un autor o titular tiene para ejercer la explotación económica de una obra.
Es decir, para cobrar por su uso.
Ahora bien, hay muchas maneras de ejercer estos derechos que involucran conductas realizadas sobre la obra.
Dentro de estas conductas están modificar, traducir, sincronizar con otros medios, comunicar al público, entre otros.
Pero el día de hoy nos vamos a enfocar en la más básica: la reproducción.
TL:DR – Resumen X-PRESS
- El derecho de reproducción existe para autorizar o prohibir que se hagan copias de una obra.
- La copia puede realizarse de cualquier manera y a través de cualquier medio, siempre que reproduzca la obra.
- El derecho de reproducción se puede ceder o licenciar.
- Existen licencias exclusivas (All Rights Reserved) y licencias abiertas (Creative Commons, copyleft).
- El coste marginal de reproducción de obras es cero, lo que permite alcance masivo.
- El punto cinco abre debates fuertes sobre la propiedad intelectual.
Fotografía de cabecera: Thanh Thiện Tô
El derecho de reproducción: qué es y qué abarca
Para definir este concepto con mayor precisión, consultaremos lo que se entiende por el verbo reproducir, según la RAE.
Enuncia las siguientes conductas, entre ellas seleccionamos las más pertinentes.
- Volver a producir, o producir de nuevo.
- Sacar copia de algo, como una imagen, un texto o una producción sonora.
Estas tres conductas son las más apropiadas para describir el derecho de reproducción.
Con base esto, la definición del derecho de reproducción nos queda así:
Potestad exclusiva que tiene el autor sobre su obra para volver a producirla o sacar copia de ella por cualquier medio que implique la generación de nuevos ejemplares idénticos de la misma.
Podemos contrastar esta definición con la que otorga la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica en su artículo 4, inciso l):
Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en
forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento
permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización
bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
En esencia, el derecho de reproducción es un derecho de copia.
Ejemplos prácticos
He aquí unas descripciones gráficas.
Escribir una obra ya existente en hojas blancas

En la práctica, esto se realiza a escala masiva de forma digital, no obstante esta forma de reproducción fue evolucionando con el tiempo, desde el manuscrito, pasando por la imprenta hasta llegar a lo que conocemos hoy.
Esto se aplica para todas las demás obras literarias, como partituras musicales.
La grabación de una obra musical
Para que se grabe una canción, el autor debe autorizar la fijación y reproducción mecánica, lo cual da origen al fonograma. Esta grabación tiene derechos independientes a los de la canción. En la práctica, se les llama derechos sobre el master o master rights.
Este master también tiene sus propios derechos de reproducción autónomos.

Fotografías en serie

Estas son copias de una fotografía de la actriz Gene Tierney, uno de los mayores íconos de la era dorada de Hollywood.

Lo normal en la práctica actoral es que los managers entreguen fotografías promocionales de los actores que representan y las envíen masivamente a productores y directores.

Estas son acompañadas con descripciones de sus cualidades y habilidades (belleza, expresividad, versatilidad) con la finalidad de conseguir papeles importantes para sus clientes.
En conjunto con otros derechos patrimoniales de autor
La ley exige interpretar los contratos de manera restrictiva (LDADC, art. 16) y esto legalmente opera así para aislar los movimientos patrimoniales que se hagan con los derechos de autor.
Así evitando interpretaciones abusivas de los contratos
Si bien los contratos funcionan así, en la práctica se da que para ejercer un derecho plenamente, sea necesario ceder también el otro, cosa que se debe indicar en el contrato.
Por ejemplo, para realizar distribución de las obras y ponerlas a la venta en el mercado es necesario primero reproducirlas.
Y al mismo tiempo, nadie va a reproducir obras a gran escala para tenerlas guardadas.
Piense por ejemplo en las editoriales que imprimen millones de libros por año.
Es por esto que se suelen ceder (o licenciar, ojo con este detalle) estos derechos en conjunto.
Es una manera de posibilitar la actividad empresarial de quienes adquieren o licencian los derechos de las obras.
También hay que tomar en cuenta que cada vez que se cede o se licencia un derecho patrimonial de autor, el autor/titular está obligado contractualmente a permitir y no intervenir unilateralmente en el ejercicio de estos derechos una vez cedidos/licenciados.
El acto de reproducir obras: las licencias libres y el copyleft

Existen creadores en todos los campos sujetos al derecho de autor que toman vías no tradicionales con respecto a sus derechos.
Este tipo de creadores crearon licencias, como las Creative-Commons para todo tipo de obras o incluso más especializadas, como GNU (General Public Licence) que aplican para software.
¿Y cuál es el propósito de estas licencias?
Permitir el uso abierto de las obras, dentro de las condiciones de la licencia.
Es decir, permitir de forma gratuita que los demás ejerzan lo que vendrían siendo conductas análogas a los derechos patrimoniales de autor.
Es decir: distribuir, traducir, modificar, comunicar e incluso derivar nuevas obras. De forma totalmente gratuita.
Y por supuesto, reproducir.
Unas son más restrictivas como algunas Creative Commons y otras son totalmente abiertas, como las de tipo copyleft.
Esto puede parecer un regalo, pero estos creadores lo ven como un medio para alcanzar exposición masiva, que luego podrían monetizar de otras formas.
Por ejemplo, vendiendo merchandising o entradas a eventos una vez que su público es masivo.
Algunos creadores se han dado cuenta de que sus obras tienen el potencial de volverse masivamente reconocidas si renuncian a licenciar restrictivamente los derechos de autor.
Y es por esto que existen estas licencias.
Claro, esto siempre implica costos, no se puede tener todo a la vez.
Hay royalties que se dejan de percibir.
Pero lo que estos creadores razonan es que si todo el mundo puede reproducir las obras, es como tener publicidad en todas partes y solo asumiento el costo de no recibir ciertos royalties (o todos).
Por qué el costo marginal de reproducción es igual a cero
Explicado rápidamente.
En economía, marginal significa una unidad adicional de algo.
Entonces, el costo marginal se refiere lo que cuesta producir una unidad adicional de algo y se estudia para saber hasta qué momento se debe continuar la producción de un bien.
Por ejemplo, si producir un teléfono adicional me cuesta lo mismo que lo que ingreso por él, es en ese último teléfono donde debo dejar de producir.
Lo que pasa es que estos conceptos aplican cuando hay recursos escasos y rivalidad.
Escasez en economía significa que las necesidades son ilimitadas y los recursos son limitados. Esto implica que tienen múltiples usos excluyentes entre sí y solo se puede escoger uno, renunciando a todos los demás, eso a lo que se renuncia es el costo de oportunidad.
Rivalidad, por otro lado, significa que un recurso solo lo puede tener o disfrutar una persona a la vez. Está el clásico ejemplo de la mordida de una manzana, cuyo contenido puede disfrutar únicamente el que se la está comiendo.
¿Qué pasa con los bienes no escasos y no rivales?
Lo que pasa es que la reproducción de obras intelectuales es no escasa, y especialmente no rival.
La misma canción la podemos disfrutar millones de personas al mismo tiempo.
Con la llegada de Internet y el avance de las telecomunicaciones, producir una copia adicional de un archivo (canción, PDF, foto, programa, etc.) no consume prácticamente recursos adicionales.
No se necesita nuevo material físico, no se agotan insumos, no hay tiempo humano significativo.
Por eso, copiar una unidad más tiene un costo tan pequeño que, para fines económicos, se considera cero.
Es por eso que se dice que el coste marginal de reproducción es igual a cero.
En palabras simples: Porque copiar y pegar no cuesta nada.
La compuerta que abre un debate feroz
Estos conceptos económicos han abierto un debate intenso sobre la propiedad intelectual entre quienes están a favor y en contra de ella.
No es nuestra tarea explicar el debate, que en sí mismo es sumamente complejo.
Este post es informativo sobre el derecho de reproducción, tal cual funciona en la práctica hoy en día.
Para quien esté interesado en investigar el tema, como ejemplos estan los argumentos sobre la escasez y la rivalidad formulados por el jurista Stephan Kinsella, así como sus contrarréplicas formuladas por el economista Paul F. Cwik.
No obstante, aunque el debate es bastante más amplio e incluye otras corrientes de pensamiento, estos dos documentos tratan sobre el debate que surge a raíz de los conceptos económicos que ya estudiamos aquí. Estos, desde luego, no son los únicos dos criterios que existen.
El motivo por el que se menciona la existencia del debate es por razones de honestidad intelectual, ya que no hacerlo luego de explicar los conceptos económicos sería deshonesto de mi parte.
Queda a criterio del lector explorar el debate y formular sus propios juicios de valor.
En conclusión
El derecho de reproducción es fundamental en el sistema de derechos de autor.
Conocerlo bien es crucial, independientemente del uso que se le vaya a dar a esta potestad.
Es por ello que este post está hecho para explicarlo en cuanto a sus aspectos clave, así como cuestiones adicionales que vale la pena conocer.







