Las licencias y cesiones como contratos.
Dentro del campo de los derechos de autor, existen dos formas contractuales principales referentes a las maneras en las que un autor puede otorgar a un tercero la potestad de ejercer derechos patrimoniales sobre una obra suya.
De esta manera, la parte contratante puede emprender proyectos empresariales de tipo comercial y/o creativo con la obra del autor que le concede estos permisos y percibir réditos económicos legítimos derivados de sus obras, sin que pueda ser intervenido por otros sujetos, como otros particulares o el Estado.
Estas formas contractuales, al igual que los contratos en general, tienen su génesis en los principios de la autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes, y funcionan bajo los principios de relatividad contractual (que lo pactado no afecta ni compete a terceros) y correlatividad (que lo pactado crea obligaciones entre las partes, con fuerza de ley).
Definiciones de contratos de cesión y contrato de licencia.
Los contratos de cesión.
Los contratos de cesión de derechos patrimoniales son aquellos donde el autor acuerda la transferencia a título oneroso (es decir, cobrando) de sus derechos patrimoniales de autor para que pasen a formar parte del patrimonio del adquirente y éste último pueda ejercerlos legalmente con fines empresariales de tipo comercial, que dependerán del derecho patrimonial cedido.
Hay varios tipos de contratos donde se involucran cesiones de derechos patrimoniales, como el contrato de edición (contemplado en la legislación), el contrato 360 en la industria musical, o el contrato de obra por encargo.
En la ley de Derechos de Autor de Costa Rica, existe el contrato de edición que se encuentra en los artículos 21 a 40.
Una vez transferido el derecho, el cedente no lo puede recuperar a menos que hayan plazos acordados entre partes o una cantidad límite de producción de ejemplares de una obra. En este último caso el derecho del cesionario expira al vencer el plazo o haberse producido la última unidad acordada (artículo 24, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Costa Rica).
Ejemplo: Los contratos discográficos.
El contrato de licenciamiento
Los contratos de licencia de uso son aquellos donde el autor de una obra otorga un permiso exclusivo a la otra parte para que ésta pueda hacer un uso, comercial o no, de la obra de la que es autor. No implica cesión de derechos patrimoniales de autor.
Hay varios tipos de licencias que dependerán de la finalidad del licenciatario, si es comercial como en el caso de las licencias de sincronización en anuncios publicitarios, o artísticos como en el caso de los samples.
Otro ejemplo: Los contratos de licencia de uso de software.
Las partes.
En los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor, quien cede los derechos se denomina parte cedente y parte cesionaria.
En los contratos de licenciamiento, quien concede el permiso es la parte licenciante y quien accede a la obra a través del permiso es la parte licenciataria.
Es importante revisar bien estos términos al momento de leer cláusulas contractuales para saber cuando el contrato está estableciendo obligaciones para una parte y cuando establece obligaciones para la otra.
Principales diferencias.
- En los contratos de licencia, no existe transferencia de derechos como en el caso de los contratos de cesión de derechos, sino que existe una autorización que sólo el autor puede conceder para que terceros utilicen la obra.
- Dentro de los contratos de cesión de derechos de autor una vez transferido el derecho, el adquirente lo conserva permanentemente (salvo la excepción del artículo 24 ya mencionada) mientras que en el caso de los contratos de licencia, el uso es temporal y requiere ser renovado.
- Al realizar contratos de licencia, el autor conserva el control sobre cómo se utiliza su obra, pudiendo imponer restricciones específicas, mientras que en los contratos de cesión de derechos, el cesionario puede ejercer los derechos cedidos de manera más autónoma, sin necesidad de consultar al autor.
- Las licencias de derechos de autor pueden ser exclusivas o no exclusivas, permitiendo que el autor licencie la misma obra a múltiples partes, mientras que en la cesión de derechos, los derechos transferidos suelen ser exclusivos para el cesionario, quien obtiene un control total sobre esos derechos.
Similitudes
En estos contratos, según el artículo 39 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, deben interpretarse restrictivamente y a favor del autor. Si hay un derecho patrimonial que no fue mencionado dentro del contrato, entonces NO fue cedido.
Se debe hacer lo que está escrito y no extender la interpretación más allá de su contenido.
Tanto las licencias como las cesiones operan con derechos patrimoniales, ya que generalmente su finalidad es la de explotar económicamente las obras de autor. El derecho moral de autor permanece siempre constante.
Ambos tipos de contratos se fundamentan en el derecho de exclusividad que nace en el autor y lo que disponga éste con el mismo.
Consideraciones adicionales…
- Los derechos patrimoniales de autor sólo pueden ser cedidos por escrito.
- En Costa Rica se requiere de la presencia de dos testigos al momento de firmar el contrato de cesión de derechos. (Artículo 89 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos)
- En Costa Rica, el ‘droit de suite’ es el único derecho patrimonial de autor que el autor no puede transferir durante su vida. (Artículo 151 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos)
- Los derechos patrimoniales de autor son eficaces hasta 70 años después de la muerte del autor. (Artículo 58 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos)
- Este tipo de relaciones pueden verse también influenciadas por el derecho de contratos, el derecho de obligaciones e incluso el derecho laboral en algunos casos, si tiene dudas específicas, consulte con un asesor jurídico especializado en el tema. En caso de incumplimientos, puede surgir una demanda de daños y perjuicios a causa del mismo.