Cada cosa en su lugar…
Los derechos de autor (o copyrights) forman parte de un área más grande del derecho que se llama: Propiedad Intelectual.
Esta es su definición clásica:
La Propiedad Intelectual es el área para referirse a las creaciones del intelecto humano en el campo de la industria, la ciencia, la literatura y el arte. (1)
No obstante esta definición nos parece incompleta.
Definición de AUTORATIA
Proponemos la siguiente definición:
La propiedad intelectual es una atribución de uso exclusivo que las legislaciones (en su mayoría occidentales) le otorgan a un sujeto con respecto al resultado original o novedoso de sus procesos creativos.
Esta nos parece más adecuada y precisa por lo siguiente:
La Propiedad Intelectual en realidad no es esa creación del intelecto humano per se.
La música, el arte, el cine, o el software no son la propiedad intelectual.
Estas áreas nacen de creaciones e interacciones espontáneas de los seres humanos, pero estas creaciones en sí mismas no son la propiedad intelectual.
Son espontáneas en el sentido de que nacen de la propia naturaleza del ser humano.
De su necesidad intrínseca de crear y expresarse.
Todo el tiempo, desde que nace hasta que se muere y desde que se despierta hasta que se acuesta a dormir, el ser humano está constantemente creando.
La creatividad como naturaleza humana es algo axiomático: no se puede negar sin autocontradecirse.
Cualquier intento de refutar esto implica formular una idea nueva, y por tanto, confirma lo que intenta negar. Esta característica convierte a la creatividad en una condición fundamental del pensamiento humano, anterior a cualquier marco legal, técnico o institucional que intente regular sus manifestaciones.
Nuestro conflicto con la definición tradicional de la PI
En la historia humana, pudieron existir grandes creaciones del intelecto sin PI.
Antes de la PI moderna se desarolló toda la obra de Johann Sebastian Bach, por ejemplo.
Pero no puede existir la PI sin creaciones del intelecto.
Reiteramos, la PI no es la creación humana per se, son atribuciones y potestades de tipo legal que se ejercen sobre las obras o invenciones resultadas de ese proceso creativo.
La razón por la cual consideramos la definición tradicional incompleta es porque cae en ambigüedades.
La definición tradicional puede inducir al error de pensar que:
Creación es lo mismo que Propiedad Intelectual.
Esto no es cierto. En realidad son dos cosas que, aunque relacionadas, son distintas.
Confundir una cosa con la otra es problemático, pues lleva a asumir que sin PI no habría creaciones, lo cual no solo es incorrecto desde un punto de vista histórico, sino que ignora todo el debate que existe sobre acceso, dominio público, cultura libre y el desarrollo creativo que proviene de esos espacios.
Importante distinguir.
¿Qué son PINT, PIND y COPY?
Tanto el copyright, como la propiedad industrial forman parte de la propiedad intelectual siendo esta última el área que engloba a ambas.
Son nemotecnias de elaboración propia, para distinguir entre estas áreas. PINT significa propiedad intelectual. PIND significa propiedad industrial.
Es importante no confundirlas.
Si bien toda la propiedad industrial es propiedad intelectual, no toda la propiedad intelectual es propiedad industrial.
Es aquí donde entra el derecho de autor como parte de ese otro espectro de creación humana. Su nemotecnia será COPY.
Es importante hacer la siguiente matización, el copyright y el derecho de autor, en términos de legislación, pertenecen a sistemas legales distintos siendo éstos el common-law y el sistema de derecho continental respectivamente.
El primero está presente en países anglosajones como los Estados Unidos o Inglaterra.
Mientras que el segundo está presente en países europeos como Italia o España.
Así como en prácticamente todos los países latinoamericanos.
Esto hace que los conceptos puedan presentar variaciones entre sí en términos de sus alcances legales y aplicaciones.
La nemotecnia será COPY de todos modos.
La diferencia entre conceptos de PI
La principal diferencia entre la propiedad industrial y el derecho de autor corresponde a su aplicación industrial o corporativa.
Una patente o un modelo de utilidad tiene aplicación en las fábricas, en los procesos productivos e industriales.
Una marca o signo distintivo tiene aplicaciones en el mundo de la empresa (entiéndase empresa en sentido estricto: el mundo corporativo o comercial).
En cambio creaciones como una canción o un poema tienen un propósito distinto, que suele ser de tipo cultural, expresivo y recreativo.
Una forma rápida de aprender las clasificaciones.
Para entender mejor este tema he elaborado un esquema práctico que explique este concepto.

Como se puede ver, el sistema actual de legislación de propiedad intelectual tiene una estructura piramidal porque de una categoría general, se desprenden otras cada vez más específicas.
Por ejemplo, del derecho de autor (COPY) se desprenden dos categorías principales, los derechos morales de autor y los derechos patrimoniales de autor.
El propósito de este post.
Mi pretensión con este post es que el lector comprenda a qué sector pertenece dentro del amplio mundo que comprenden las creaciones que están sujetas a la aplicación de la legislación de propiedad intelectual, por consiguiente de derechos de autor o copyright.
Por ejemplo, para un productor musical el Protocolo de Nagoya (variedades vegetales) le es totalmente irrelevante, en cambio, la Convención de Génova de 1971 que trata temas respectivos a los fonogramas que éste produce es de suma importancia para su quehacer artístico.
También, que adquiera una perspectiva crítica con respecto a las definiciones tradicionales del concepto de propiedad intelectual.
De esta forma, estará más conciente de cuáles son los cuerpos normativos que le confieren derechos y obligaciones y cuáles no tienen eficacia alguna para efectos de la actividad que desempeña o las obras que crea.
Referencias
(1) García-López, Arturo Ancona. El derecho de autor en la obra audiovisual. Porrúa, 2012.