¿Qué se entiende por material sin derechos de autor?
En Internet, es muy solicitada la búsqueda de material gráfico, auditivo o audiovisual «sin copyright» o en su defecto «sin derecho de autor». En la práctica, esto se hace para evitar el pago de licencias para utilizar material que se necesita para algún tipo de trabajo que lo involucra, como videos, infografías, presentaciones o incluso canciones.
Desde la música sin copyright hasta algunas imágenes sin derechos de autor, lo cierto es que este tipo de material es muy útil para diversos creadores, desde youtubers, bloggers, creadores de contenido hasta incluso dentro del mundo de la empresa y el material corporativo.
Es útil ya que su aparente «ausencia de derechos de autor» hace que se pueda utilizar de manera libre, sin necesidad de desembolsar algún monto económico ni requerir el pago de alguna licencia para incorporarlo a nuestro trabajo.
No obstante, aunque en el mundo de las keywords y los resultados de búsqueda de Google (SERPs) esta denominación «imágenes sin derecho de autor» o «música sin copyright» es de mucha importancia para encontrar lo que estamos buscando en Internet, lo cierto es que en el mundo jurídico de acuerdo a la legislación que está vigente hoy en día, esto no existe.
En realidad, no existe ningún material «sin derecho de autor» en el mundo, a continuación el por qué.
El derecho de autor no sólo es el patrimonial.
Así es, si bien los derechos de autor de tipo patrimonial son los más relevantes dentro de esta área jurídica (y también los más cotizados, evidentemente) existe también otro tipo de derecho de autor que está fuera del comercio y que, a diferencia de los patrimoniales que caducan después de 50 o 70 años (depende de la legislación), estos son perpetuos e inalienables.
Esta categoría se denomina derecho moral de autor e incluye los siguientes derechos aledaños.
Según la ley
Según el artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el titular de un derecho moral puede
a) A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50) años posteriores a su muerte.
Esto lo que quiere decir es que durante todo este plazo, puede dejar la obra sin publicar.
b) Reivindicar la autoría de la obra.
Esto indica que si el derecho moral de autor es violentado, por ejemplo, a través de un plagio, el titular puede reivindicar la autoría exigiendo que se le reconozca como autor original de una obra que fue plagiada, en lugar de que se le reconozca al plagiador.
c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Por ejemplo, si un músico compone una canción de una forma, no puede alguien más presentarla con una letra distinta y que además le cause perjuicio a su honor o reputación, por ejemplo una letra con mensajes polémicos o sacados de contexto que el autor original no quiso dar. No es lo mismo esto que la parodia, que está permitida.
d) A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
Donde aplica
Esto principalmente se refiere a cuestiones como los contratos de edición de libros donde el autor puede retirar la obra de circulación, no obstante teniendo que indemnizar a la casa editora si lo hace por las pérdidas generadas.
Por eso siempre hay derecho de autor, aunque sea el derecho moral. Así sea cierto que el autor no quiera ejercer derechos patrimoniales, existe aún el derecho moral de autor sobre esa misma obra y se debe respetar siempre.
Estas facultades se transfieren a los herederos del autor en caso de haberlos y si no los hay, la obra pasa al dominio público.
Las licencias Creative Commons y acuerdos de uso.
Nuestras queridas licencias CC-BY ya han sido abordadas anteriormente en este blog, pero en este caso es importante mencionarlas debido a lo siguiente:
Las licencias CC-BY NO eliminan el derecho de autor y pueden ser cambiadas en cualquier momento por el autor. Si el autor decide eliminar la gratuidad de su contenido, está en el derecho de hacerlo.
Lo que sucede con las licencias CC-BY es que al publicar contenido bajo las mismas, se vuelven de uso libre y esto quiere decir que ya no hay que pagar nada por utilizar material que, de otra forma, sería de pago.
Esto evidentemente cumpliendo con los requisitos de cada tipo de licencia, para lo que recomiendo ver nuestro post sobre Creative Commons y además, su página oficial.
Ahora bien, también existen casos donde el autor explícitamente dice que el uso del contenido es gratuito, en cuyo caso, aunque no haya licencia CC-BY de por medio, si el autor consiente el uso de su contenido a título gratuito, opera el principio de la autonomía de la voluntad en derecho privado y el mismo se puede utilizar libremente hasta que, por cualquier motivo, el autor decida revocar su voluntad.
Cuando se dan estos casos, nadie más puede interponer un reclamo sobre el uso de ese contenido si no tiene los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo.
No obstante, el material nunca deja de tener derechos de autor, lo que ocurre solamente es que el autor decide no cobrar por su uso.
El dominio público
Cuando un autor fallece, empieza a correr un plazo que puede ser de 50 a 70 años calendario, que en Costa Rica se cuentan desde el primero de enero del año siguiente a su fallecimiento y que existe para continuar dando vigencia a los derechos patrimoniales de autor.
En ocasiones, como el valor económico de los activos intelectuales de un autor es gigantesco, los herederos de este patrimonio pueden disfrutarlo durante prácticamente toda su vida. Esto en tesis de principio, ya que pueden existir casos donde los derechos los conserva una sociedad o bien pueden existir complicaciones con los administradores del Estate de un autor, no obstante este tema es muy extenso como para abordarlo en este post. Quedémonos con que estos casos pueden existir.
Mientras este plazo siga vigente, todavía es necesario el pago de licenciamiento para utilizar sus obras. Esto a menos de que los herederos decidan no ejercer los derechos patrimoniales de las mismas.
Luego de que este plazo vence, la obra pasa al dominio público y esto quiere decir que ya nadie tiene el derecho de exclusiva sobre la misma, ni puede formular reclamos ni exigir el pago de licencias por el uso de la obra original.
No es lo mismo cuando de una obra de dominio público sale una obra derivada original, en este caso la obra derivada sí tiene derecho de autor. Por ejemplo, las películas de personajes que son de dominio público, en tanto ofrezcan una trama distinta (como la película de terror de Winnie the Pooh) y original, tiene protección de derechos de autor tanto su guión como su banda sonora y filmografía.
En resumidas cuentas, ¿existe o no el material sin copyright?
No, dentro del sistema de derechos de autor actual, no existe el material sin absolutamente ningún tipo de copyright.
Lo que sucede es que en ocasiones, los autores pueden decidir si cobrar o no sobre las obras que realizan, haciendo que el material se sienta como si «no tuviera copyright» debido a que no hay que pagar para utilizarlo, pero esto no borra el copyright o la posibilidad de que esto pueda ser cambiado por el autor en el futuro.
De la misma forma, pueden publicarse obras anónimas o también existir obras inéditas, pero esto sigue sin eliminar el derecho de autor.
Lo que sí puede existir es material que no tiene derecho de exclusiva, es decir que todos lo podemos utilizar para lo que queramos sin que alguien nos pueda exigir algún pago o hacer un reclamo, como el material de dominio público.
Ahora bien, se puede seguir buscando «material sin copyright» en internet porque es lo que funciona para encontrar lo que se busca, con eso no hay ningún problema, se entiende que es necesario escribirlo así para realizar una búsqueda efectiva que encuentre lo que necesitamos.
No obstante, este post existe para generar consciencia sobre las formas en las que se presenta el material que usted está buscando para integrarlo a sus proyectos y su funcionamiento real.
En conclusión…
Es importante fijarse en la licencia del contenido y también, lo mejor que se puede hacer, ya no por una cuestión de que sea legal o no, si no por una cuestion de ética de trabajo, es dar créditos al autor del material original ya sea que hayamos pagado por él o no, siempre que sea posible.