¿Qué se entiende por material sin derechos de autor?
En Internet, es muy solicitada la búsqueda de material gráfico, auditivo o audiovisual sin copyright o en su defecto sin derecho de autor.
En la práctica, esto se hace para evitar el pago de licencias para utilizar material que se necesita para algún tipo de trabajo que lo involucra, como videos, infografías, presentaciones o incluso canciones.
Desde la música sin copyright hasta algunas imágenes sin derechos de autor, lo cierto es que este tipo de material es muy útil para diversos creadores, desde youtubers, bloggers, creadores de contenido hasta incluso dentro del mundo de la empresa y el material corporativo.
Es útil ya que su aparente ausencia de derechos de autor hace que se pueda utilizar de manera libre, sin necesidad de desembolsar algún monto económico ni requerir el pago de alguna licencia para incorporarlo a nuestro trabajo.
No obstante, aunque en el mundo de las keywords y los resultados de búsqueda (SERPs) esta denominación imágenes sin derecho de autor o música sin copyright es de mucha importancia para encontrar lo que estamos buscando en Internet lo cierto es que en el mundo jurídico de acuerdo a la legislación que está vigente hoy en día, esto no existe.
En realidad, no existe ningún material totalmente sin derecho de autor en el mundo, a continuación el por qué.
El derecho de autor no sólo es el patrimonial.
Así es, si bien los derechos de autor de tipo patrimonial son los más relevantes dentro de esta área jurídica (y también los más cotizados, evidentemente) existe también otro tipo de derecho de autor que está fuera del comercio y que, a diferencia de los patrimoniales que caducan después de 50 o 70 años (depende de la legislación), estos son perpetuos e inalienables.
Esta categoría se denomina derecho moral de autor e incluye los siguientes derechos aledaños.
Según la ley
Según el artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el titular de un derecho moral puede
a) A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50) años posteriores a su muerte.
Esto lo que quiere decir es que durante todo este plazo, puede dejar la obra sin publicar.
b) Reivindicar la autoría de la obra.
Esto indica que si el derecho moral de autor es violentado, por ejemplo, a través de un plagio, el titular puede reivindicar la autoría exigiendo que se le reconozca como autor original de una obra que fue plagiada, en lugar de que se le reconozca al plagiador.
c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Por ejemplo, si un músico compone una canción de una forma, no puede alguien más presentarla con una letra distinta y que además le cause perjuicio a su honor o reputación, por ejemplo una letra con mensajes polémicos o sacados de contexto que el autor original no quiso dar. No es lo mismo esto que la parodia, que está permitida.
d) A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
Donde aplica
Esto principalmente se refiere a cuestiones como los contratos de edición de libros donde el autor puede retirar la obra de circulación, no obstante teniendo que indemnizar a la casa editora si lo hace por las pérdidas generadas.
Por eso siempre hay derecho de autor, aunque sea el derecho moral. Así sea cierto que el autor no quiera ejercer derechos patrimoniales, existe aún el derecho moral de autor sobre esa misma obra y se debe respetar siempre.
Estas facultades se transfieren a los herederos del autor en caso de haberlos y si no los hay, la obra pasa al dominio público.
Las licencias Creative Commons y acuerdos de uso.

Nuestras queridas licencias CC-BY ya han sido abordadas anteriormente en este blog, pero en este caso es importante mencionarlas debido a lo siguiente:
Las licencias CC-BY NO eliminan el derecho de autor. Pero también es cierto que no pueden ser revocadas.
Lo que sucede con las licencias CC-BY es que al publicar contenido bajo las mismas, se vuelven de uso libre y esto quiere decir que ya no hay que pagar nada por utilizar material que, de otra forma, sería de pago.
Esto evidentemente cumpliendo con los requisitos de cada tipo de licencia, para lo que recomiendo ver nuestro post sobre Creative Commons y además, su página oficial.
Ahora bien, también existen casos donde el autor explícitamente dice que el uso del contenido es gratuito.
En cuyo caso, aunque no haya licencia CC-BY de por medio si el autor consiente el uso de su contenido a título gratuito, así se debe hacer.
Esto porque opera el principio de la autonomía de la voluntad en derecho privado y en este caso el mismo se puede utilizar libremente.
En este caso, al no ser una licencia CC, hasta que por cualquier motivo el autor decida revocar su voluntad.
Cuando se dan estos casos, nadie más puede interponer un reclamo sobre el uso de ese contenido si no tiene los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo.
No obstante, el material nunca deja de tener derechos de autor, lo que ocurre solamente es que el autor decide no cobrar por su uso.
El dominio público
Cuando un autor fallece, empieza a correr un plazo que puede ser de 50 a 70 años calendario, que en Costa Rica se cuentan desde el primero de enero del año siguiente a su fallecimiento y que existe para continuar dando vigencia a los derechos patrimoniales de autor.
En ocasiones, como el valor económico de los activos intelectuales de un autor es gigantesco, los herederos de este patrimonio pueden disfrutarlo durante prácticamente toda su vida.
Esto en tesis de principio, ya que también pueden darse situaciones en las que los derechos pertenezcan a una sociedad o existan complicaciones con la administración del patrimonio del autor. Estos supuestos existen, pero son demasiado amplios para desarrollarlos aquí.
Mientras este plazo siga vigente, todavía es necesario el pago de licenciamiento para utilizar sus obras. Esto a menos de que los herederos o titulares decidan no ejercer los derechos patrimoniales de las mismas.
Luego de que este plazo vence, la obra pasa al dominio público y esto quiere decir que ya nadie tiene el derecho de exclusiva sobre la misma, ni puede formular reclamos ni exigir el pago de licencias por el uso de la obra original.
Sin embargo, esto no implica que todas las obras relacionadas queden libres de derechos.
No es lo mismo cuando de una obra de dominio público sale una obra derivada original, en este caso la obra derivada sí tiene derecho de autor. Por ejemplo, las películas de personajes que son de dominio público, en tanto ofrezcan una trama distinta (como la película de terror de Winnie the Pooh) y original, tiene protección de derechos de autor tanto su guión como su banda sonora y filmografía.
En resumidas cuentas, ¿existe o no el material sin derecho de autor?
No. Dentro del sistema actual de derechos de autor, no existe material que esté completamente desprovisto de todo tipo de derecho de autor desde su creación.
Lo que sucede es que, en ocasiones, los autores deciden permitir el uso libre de sus obras, renunciando al cobro o concediendo permisos amplios para su utilización. Esto puede hacer que el material se perciba como si no tuviera derechos, ya que no es necesario pagar para usarlo.
Sin embargo, esto no elimina el derecho de autor en sí, ni la titularidad del mismo. En muchos casos, el autor conserva la posibilidad de modificar las condiciones de uso en el futuro, salvo que haya optado por licencias que conceden permisos irrevocables, como ocurre con determinadas licencias Creative Commons.
Del mismo modo, pueden existir obras anónimas o obras inéditas, pero estas circunstancias tampoco eliminan la existencia del derecho de autor.
Lo que sí puede existir es material sin derechos de exclusiva, es decir, obras que pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, para cualquier finalidad, sin que nadie pueda exigir pagos ni formular reclamaciones, como ocurre con las obras que se encuentran en dominio público.
Aun así, es habitual seguir buscando en internet expresiones como “material sin derecho de autor”, ya que es una forma práctica y ampliamente comprendida de encontrar este tipo de contenidos. No hay ningún problema en utilizar esta terminología a efectos de búsqueda.
No obstante, este artículo existe para generar conciencia sobre las distintas formas en que se presenta el material que usted está buscando, así como sobre su funcionamiento jurídico real, con el fin de integrarlo correctamente en sus proyectos.
Copyright y derecho de autor
El copyright no es exactamente lo mismo que el derecho de autor.
El derecho de autor es propio del sistema de derecho continental, que funciona en países latinoamericanos y algunos europeos como España, Francia o Italia.
Este es el que se subdivide en derecho moral y derecho patrimonial.
No obstante, el copyright significa derecho de copia y no derecho de autor y se refiere al sistema anglosajón y sólo toma en cuenta como concepto los derechos patrimoniales sobre la obra.
Los derechos morales de una obra son una categoría aparte del copyright.
Contenido sin copyright
Ahora bien, lo que sí existe es material sin copyright en el sentido estricto de derechos patrimoniales vigentes, tal como se entiende principalmente en el ámbito anglosajón.
Cuando una obra no está sujeta a derechos patrimoniales exclusivos eficaces, ya sea porque ha pasado al dominio público o porque el autor ha otorgado licencias libres o abiertas (copyleft) que permiten su uso sin necesidad de autorización individual ni pago, puede decirse coloquialmente que se trata de contenido “libre de copyright”.
No obstante, desde un punto de vista jurídico estricto, las obras publicadas bajo licencias libres siguen estando protegidas por copyright, siendo precisamente este el que permite al autor conceder dichos permisos amplios.
En cualquier caso, los derechos morales del autor se mantienen por lo general, especialmente en los sistemas de derecho continental, donde suelen ser irrenunciables e imprescriptibles.
En conclusión…
Es importante fijarse en la licencia del contenido y también, lo mejor que se puede hacer, ya no por una cuestión de que sea legal o no, si no por una cuestion de ética de trabajo, es dar créditos al autor del material original ya sea que hayamos pagado por él o no, siempre que sea posible.







