Cada cosa en su lugar…
Los derechos de autor (o copyrights) forman parte de un área más grande del derecho que se llama: Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual es el área para referirse a las creaciones del intelecto humano en el campo de la industria, la ciencia, la literatura y el arte. (1)
Por otra parte está la propiedad industrial, que se refiere a patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, entre muchos otros activos.
Tanto el copyright, como la propiedad industrial forman parte de la propiedad intelectual siendo esta última el área que engloba a ambas.
¿Qué son PINT, PIND y COPY?
Son nemotecnias de elaboración propia, para distinguir entre estas áreas. PINT significa propiedad intelectual. PIND significa propiedad industrial. Es importante no confundirlas.
Si bien toda la propiedad industrial es propiedad intelectual, no toda la propiedad intelectual es propiedad industrial.
Es aquí donde entra el derecho de autor como parte de ese otro espectro de creación humana. Su nemotecnia será COPY.
Es importante hacer la siguiente matización, el copyright y el derecho de autor, en términos de legislación, pertenecen a sistemas legales distintos siendo éstos el common-law y el sistema de derecho continental respectivamente, el primero está presente en países anglosajones como los Estados Unidos o Inglaterra, mientras que el segundo está presente en países europeos como Italia o España, así como en prácticamente todos los países latinoamericanos. Esto hace que los conceptos puedan presentar variaciones entre sí en términos de sus alcances legales y aplicaciones.
No obstante, con esto aclarado, para efectos de aprender la diferencia entre estos tres conceptos, la nemotecnia será COPY de todos modos.
La diferencia entre conceptos de PI
La principal diferencia entre la propiedad industrial y el derecho de autor corresponde a su aplicación industrial o corporativa. Una patente o un modelo de utilidad tiene aplicación en las fábricas, en los procesos productivos e industriales. Una marca o signo distintivo tiene aplicaciones en el mundo de la empresa (entiéndase empresa en sentido estricto: el mundo corporativo o comercial).
En cambio creaciones como una canción o un poema tienen un propósito distinto, que suele ser de tipo cultural, expresivo y recreativo.
Una forma rápida de aprender las clasificaciones.
Para entender mejor este tema he elaborado un esquema práctico que explique este concepto.

Como se puede ver, el sistema actual de legislación de propiedad intelectual tiene una estructura piramidal porque de una categoría general, se desprenden otras cada vez más específicas.
Por ejemplo, del derecho de autor (COPY) se desprenden dos categorías principales, los derechos morales de autor y los derechos patrimoniales de autor.
El propósito de este post.
Mi pretensión con este post es que el lector comprenda a qué sector pertenece dentro del amplio mundo que comprenden las creaciones que están sujetas a la aplicación de la legislación de propiedad intelectual, por consiguiente de derechos de autor o copyright.
De esta forma, estará más conciente de cuáles son los cuerpos normativos que le confieren derechos y obligaciones y cuáles no tienen eficacia alguna para efectos de la actividad que desempeña o las obras que crea.
Por ejemplo, para un productor musical el Protocolo de Nagoya (variedades vegetales) le es totalmente irrelevante, en cambio, la Convención de Génova de 1971 que trata temas respectivos a los fonogramas que éste produce es de suma importancia para su quehacer artístico.
Referencias
(1) García-López, Arturo Ancona. El derecho de autor en la obra audiovisual. Porrúa, 2012.
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