¿Qué hace a los contratos, contratos?
Los contratos son la fuente de obligaciones y derechos por excelencia.
En el derecho privado, es decir, aquel que involucra sujetos particulares (como usted y un servidor) existe una institución fundamental que funge como su piedra angular: el contrato.
El contrato no es más que un acuerdo de voluntades, válidamente emitidas, dirigidas hacia la creación de pautas e instrucciones mutuamente exigibles encaminadas a la creación o modificación de nuevas circunstancias patrimoniales en la realidad.
Por ejemplo, un contrato de compraventa es eso, tanto el comprador como el vendedor se ponen de acuerdo para que los bienes que tienen pasen a ser del otro.
Eso es una modificación en la realidad.
Para que un contrato tenga validez hay elementos fundamentales que son los siguientes:
- El mutuo acuerdo
- Causa justa
- Licitud del objeto
- Capacidad de las partes para obligarse
- Formalidades (de ser necesarias)
Sin estos elementos existiendo de forma plena en el contrato, este es nulo.
En el mundo del espectáculo y los conciertos
Cuando se participa en una actividad de cara al público como lo es dar un concierto o performance, está claro que hay relaciones implicadas de tipo legal.
Esto no es algo para alarmarse, sino más bien para ubicarse y entender dónde se está posicionado dentro del contexto de estos eventos.
Cada sujeto de derecho implicado tiene obligaciones y derechos que nacen de los contratos que celebra con la finalidad de participar en un evento, como lo puede ser el concierto.
Dependiendo de si se es el artista que se va a presentar, el empresario artístico o la productora, la empresa que se encarga de proveer un servicio determinado (iluminación, sonido, publicidad, entre otros) o el propio público.
El punto de vista (POV) legal de cada uno de estos actores es distinto.
Contratos en la Industria del Espectáculo: Tipos y Elementos Clave

Vamos a ejemplificar, de forma general, los tipos de contratos que celebra cada actor legal entre sí de forma interrelacionada exponiendo las cuestiones fundamentales.
- La prestación, quién la recibe y quién la da.
- La contraprestación, a cambio de qué se da la prestación.
- Responsabilidad por no cumplir.
Evidentemente, el estudio de los contratos no se agota con estas explicaciones, pero están pensadas para ubicar de una forma rápida a cada actor legal dentro de su contexto jurídico.
Contratos que celebra el artista
- El contrato de actuación musical:
Este contrato tiene como prestación principal la performance que deberá ser ejecutada por el artista, la prestación es dada hacia el empresario artístico, pero también hacia el público, que ha pagado el precio de la entrada con el propósito de ver la performance en vivo.
La contraprestación de este contrato es (o debería ser) una suma monetaria que se paga a favor del artista o el grupo y que sólo se liquida una vez el concierto haya sido efectivamente ejecutado.
Esto es así debido a que, en caso de incumplimiento, la productora le puede resolver el contrato, no pagándole y de esta manera poder devolver el dinero de las entradas al público insatisfecho.
Contratos que celebra el empresario de entretenimiento o la productora
- El contrato de actuación musical.
Este es el contrato más simple, que consiste en entregar una prestación dineraria a cambio de la contraprestación de ejecutar el concierto, como ya vimos.
- Contrato como promitente de garantizar el hecho de un tercero al público:
Con el público, el empresario o la productora asumen la responsabilidad que deriva de anunciar un evento futuro e incierto (el concierto) que depende de un tercero (el artista).
El público accede a pagar el precio como prestación para adquirir el derecho a entradas bajo la condición necesaria e imprescindible de que el concierto se realice como contraprestación.
Contratos que celebra el público
- La compraventa de entradas
El público acepta desembolsar una suma a cambio de que se le otorgue un título con derecho a entrar a un concierto. La entrada obviamente implica la opción, pero no la obligación de ir al concierto.
- Promisarios del hecho de un tercero
Lo celebran como promisarios, a quienes se les debe el concierto. Solamente se comprometen a no impedir la realización del mismo ya que el acreedor no puede forzar o dificultar el cumplimiento del deudor deliberadamente.
No todo se reduce a prestaciones y contraprestaciones
Elementos accidentales del contrato
Estamos ubicados en el área del derecho con mayor libertad creativa, donde la autonomía de la voluntad, en tanto no esté intervenida por normas de rango legal, se desarrolla con plenitud.
Sabiendo la inmensa complejidad que emerge del orden dirigido por la libertad creativa del ser humano, sería un craso error pensar que estos contratos se agotan con las explicaciones dadas en este post.
Existen elementos adicionales como plazos, precios, términos, condiciones, prestaciones adicionales, cláusulas penales por incumplimiento, estipulaciones modales y un mar de otros elementos que entran en juego.
Todo esto se conoce, en el lenguaje jurídico, como elementos accidentales del contrato.
Derechos patrimoniales de autor y conexos
Como es sabido, dentro de las performances artísticas y los conciertos existe una clara relación con los derechos de autor y conexos.
Por una parte, están relacionados los derechos patrimoniales de autor a través del derecho de comunicación pública.
Por otra parte, están relacionados los derechos conexos puesto que estamos ante la presencia de intérpretes y artistas.
TL:DR – Resumen rápido
- Los contratos son acuerdos de voluntades que crean derechos y obligaciones entre particulares.
- En la industria de la música y los espectáculos, estos contratos estructuran las relaciones entre artistas, empresarios, productores y público.
- Cada actor asume prestaciones y contraprestaciones específicas: el artista ofrece su performance, el empresario garantiza su realización y el público paga por la entrada.
- Además, estos contratos se complementan con derechos patrimoniales de autor y conexos por la interpretación en vivo.
Este post únicamente funge como guía general; para cada caso concreto, lo mejor es recurrir a un asesor profesional y especializado en la materia.
Buenísimo 👏🏻👏🏻
Gracias por comentar, Steven. ¡Que el post le haya sido de mucho provecho!