En contratos, los detalles cuentan
Ya se han explicado los aspectos básicos de los contratos de edición en otros posts, así como ciertos aspectos relacionados con la distinción entre las cesiones y las licencias.
No obstante, aún existe información clave que no se ha tratado en esos posts y que es importante conocer.
Son tres aspectos cruciales para comprender estos contratos, explicados de una forma didáctica y sintética.
Y, de esta forma, contribuir con un granito de arena a perfeccionar y mejorar las negociaciones en el contexto de los contratos de edición.
Así como las estrategias para la gestión de su carrera.
Los aspectos serán los siguientes.
Nota del autor: Este post está basado exclusivamente en la ley costarricense de derechos de autor.
1. La legislación llena vacíos en los contratos de edición

La legislación costarricense de derechos de autor cumple dos funciones principales.
La primera, es la de imponer o prescribir lo que se debe hacer. Esta función está presente en algunos artículos, pero no en todos.
Por ejemplo, cuando indica que la cesión debe interpretarse restrictivamente en el artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Esto quiere decir que solo se pueden ceder derechos explícitamente indicados en el contrato y por escrito.
Esto es una función prescriptiva: se debe hacer esto y si no se hace, lo otro no pasa.
Si no se ceden los derechos patrimoniales de autor de la manera en la que la legislación dice, esta cesión es nula, no tiene efectos. Es como si nunca se hubiera hecho.
Aquí no hay mucha ciencia más allá de hacer caso.
No obstante, algunos artículos y disposiciones cumplen una función distinta.
La función de integración explicada
Significa que la legislación incorpora ciertas condiciones al contrato inmediatamente en caso de que no exista acuerdo entre partes en contrario.
Esto se encuentra en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica.
Artículo 21° bis– Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán
supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente. En caso de
incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes
y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.
Esta es la que es realmente interesante.
La aplicación supletoria significa eso: se aplica como suplente en caso de ausencia u omisión de tratar un tema dentro del contrato.
¿Qué quiere decir esto en español llano? Que si no le gustan las condiciones que la ley le indica al contrato de edición, las puede modificar a gusto entre partes.
Esto aplica para todos los artículos y además, con cualquier tema contenido dentro de los mismos.
Si la ley dice que el editor debe hacer X, entonces se puede pactar que sea el autor.
Si la ley habla de X plazo, se puede pactar el plazo Y.
Y no sólamente eso, además puede añadir cualquier cantidad de cláusulas adicionales (elementos accidentales) y disposiciones, en tanto no contraríen las leyes del país (es decir, tomando en cuenta las normas de orden público) y que las partes lo acepten voluntariamente.
Es aquí donde el derecho es verdaderamente un arte creativo y libre.
El poder de negociación: la información es clave.
Es importante tomar en cuenta que la libertad no implica omnipotencia y no ser omnipotente no implica no tener libertad, cuestión que a menudo se suele confundir.
No se trata de decir que no se tiene libertad porque no se puede torcer la realidad a voluntad. Eso no funciona así.
La libertad implica responsabilidad y agencia.
Por ejemplo, si un plazo contenido en la ley no es favorable para las partes, es exclusivamente su responsabilidad modificarlo.
Por esto es que no es excusa que una persona, en una negociación de contrato de edición, diga algo como «no, es que la ley dice que este plazo tiene que ser así«.
Bajo esta tesitura, o la persona que dice esto no entendió el artículo 21 bis…
O está intentando inducir a error para que la otra parte acepte lo que a esta persona le conviene sin proponer nada más en contrario.
Sin negociar, ofrecer ni objetar.
Está claro de que en los intercambios individuales pueden existir fuerzas en la negociación que sean asimétricas.
Es decir que haya una parte con más poder para negociar y otra con menos.
No obstante, este poder de negociación se vuelve todavía más desigual si una de las partes no tiene información clave como la contenida en el artículo 21 bis.
Al conocer esta información, se reduce parcialmente (nunca es 100% igualable) la asimetría de poder para negociar en los intercambios aislados.
2. Las cláusulas de no-competencia: no confundir con las cláusulas de exclusividad
En el post sobre contratos en el mundo artístico se comentó sobre las cláusulas de exclusividad aplicadas en distintos contextos.
Por ejemplo, al momento de patrocinios de marcas a un artista, o prohibiciones para grabar con otras casas discográficas.
Estas cláusulas, si bien implican abstenerse de trabajar con competidores, no son exactamente lo mismo que las cláusulas de no competencia.
Estas cláusulas buscan evitar que el autor compita directamente con el editor.
No tanto de forma indirecta a través de trabajar con otros agentes del mismo mercado.
Por ejemplo, esta cláusula puede prohibir al autor publicar obras que se consideren competidoras.
Esto no es algo que se pueda eliminar con una cláusula de exclusividad.
Uso de estas cláusulas en contratos alrededor del mundo
Estas cláusulas se conocen en inglés como non compete agreements, non-competition clause o restrictive covenants.
En algunos países, como España, Francia o ciertos estados de EE. UU., la cláusula de no competencia solo es válida si se ofrece una compensación económica durante el periodo en que opera la prohibición.
En otros países, es directamente nula si se considera desproporcionada.
En todas partes del mundo se suelen emplear más en relaciones laborales, no tanto en contratos de edición.
Pero de todos modos, es posible hacerlo.
Dentro de contratos editoriales, una cláusula de no competencia podría prohibir al autor publicar obras similares (en género, temática o público objetivo) durante un tiempo determinado.
También, estas cláusulas son especialmente delicadas, debido a que en muchos países pueden existir tensiones con la legislación proteccionista de competencia.
Además, han sido fuertemente criticadas en el ámbito académico.
Para revisar este tipo de cláusulas es crucial contar con un asesor experimentado con estos temas.
El propósito de esta sección es simplemente informar que estas cláusulas existen y que pueden aparecer en contratos dentro del mundo del entretenimiento.
3. Aunque el editor sea insolvente, el contrato de edición no se extingue automáticamente
Asumiendo que no haya modificaciones contractuales, este artículo aplica tal cual está redactado en estos casos. Se explicará lo más importante de su contenido.
Artículo 35– El concurso del editor no produce por sí mismo la resolución del contrato de edición. Si continuara la ejecución del contrato de edición conforme a la legislación concursal, quien administre los bienes del concurso asumirá todas las obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.
Aquí lo más relevante es la primera oración.
El concurso del editor significa que se le está sometiendo a un proceso concursal.
Un proceso concursal es un procedimiento judicial donde todos los acreedores de una persona insolvente concurren para reclamar sus créditos y repartir el patrimonio disponible, de forma ordenada y conforme a la ley.
En resumen, si el editor es un deudor insolvente, entrará en este proceso.
Al hacerlo, esto no suspende el cumplimiento del contrato de edición.
Quién debe hacer cumplir el contrato de edición
Más adelante el artículo dice lo siguiente:
Si continuara la ejecución del contrato de edición conforme a la legislación concursal, quien administre los bienes del concurso asumirá todas las obligaciones del editor.
Es decir, lo que sucede cuando hay un proceso de este tipo.
Este administrador deberá llevar a cabo todas las obligaciones que el contrato le exige cumplir, además de que deberá gestionar el patrimonio del deudor insolvente.
Esto, para un autor, quiere decir que deberá exigirle a este administrador el cumplimiento de las obligaciones contractuales del editor.
Conviene aclarar que el administrador no es un nuevo editor ni un nuevo sujeto contractual.
Es simplemente quien administra los bienes del editor concursado y cumple sus obligaciones contractuales mientras dure el proceso.
Y además, ahora sabrá que no es alegable para el editor esta situación como excusa para resolver el contrato.
Deluxe Track: Los pactos en contrario
Los contratos pueden contener un pacto en contrario que desplace la aplicación supletoria de la ley.
En casos como el del punto 3, si el contrato tiene un pacto en contrario, como una condición que diga que en caso de quiebra el editor puede resolver el contrato y usted la acepta, el contrato queda así.
Por eso es que es importantísimo ese artículo 21 bis.
Pero estos pactos en contrario no son malos ni hay que verlos de manera prejuiciosa, así funciona el derecho privado y menos mal que es así, porque es imposible para la legislación condensar toda la información que existe en la realidad y tipificarla en tiempo real.
Intentar hacer esto último es lo que verdaderamente asume omnipotencia donde no la hay.
Pero las partes sí pueden conocer la información relevante para sus contratos dentro de su contexto vital, porque lo están viviendo en carne propia.
Esta es una de las razones de existencia de la autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes.
Lo único que no se puede hacer es contrariar el orden público, es decir, las normas de acatamiento obligatorio y coactivo.
Pero todo aquello que no sea de orden público, se puede negociar, modificar y perfeccionar.
Y si uno quiere modificar, debe hacerlo proactivamente en ejercicio de la responsabilidad con la que la libertad viene consigo.
Por ello, si uno quiere alegar sobre la ley en alguna controversia, en estos casos, es necesario revisar el contrato primero.
Si el contrato tiene pactos en contrario, la legislación sobre contratos de edición deja de aplicarse supletoriamente y lo que prevalece es lo pactado.
Por eso, cierro con la misma frase que abre este post.
En contratos, los detalles cuentan.
Solicite revisiones detalladas en nuestro formulario de asesoría.







