Definición de AUTORATIA y diferencias con el derecho moral de autor.
Los derechos patrimoniales de autor son atribuciones de carácter exclusivo concedidas por la legislación de derechos de autor al creador de una obra original que le permiten a este ejercer, autorizar o prohibir la explotación económica de la misma libremente sin ningún tipo de restricciones.
Al igual que el derecho moral de autor, nace con la primera fijación material de la obra (o desde su creación, dependiendo del sistema legal en que nos encontremos) y no requiere de ninguna formalidad para existir.
Con esto aclarado, sigue siendo importante registrar la obra para gozar de mayor eficacia probatoria en caso de conflictos derivados de la autoría de las obras, como pueden ser reclamos por plagio o infracciones. La autoría sobre las obras puede ser registrada en bases de datos oficiales o descentralizadas.
Se diferencian principalmente del derecho moral por la característica de ser transferibles patrimonialmente, mientras que el derecho moral de autor es inalienable porque trata aspectos relacionados con la titularidad de la obra y el reconocimiento del autor como tal.
Otra diferencia recae en que el derecho patrimonial de autor tiene un plazo de vigencia y el derecho moral de autor es perpetuo. El plazo de vigencia del derecho patromonial de autor varía según la legislación del país en el que se examinen, en el caso de Costa Rica es de hasta 70 años después del fallecimiento del autor (Artículo 87, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). En otras jurisdicciones, el plazo es de 50 años.
Según la OMPI… (1)
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva).
¿Qué puede permitir o prohibir el autor?
El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar (1):
- La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- La grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- La traducción de la obra a otros idiomas; y
- La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Estos derechos eventualmente pueden ser ejercidos libremente por el propio autor de las obras, o por quien haya adquirido los mismos. También puede oponerse a que otras personas realicen cualquiera de las acciones de la lista anterior con su obra, eso se llama exclusiva o derecho de exclusiva.
Algunos de los derechos de la lista también son aplicables a los derechos conexos.
Son parte del comercio…
Los Derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos de diversas formas a terceros aunque no hayan contribuido en la creación de la obra.
Pueden ser vendidos, donados, utilizados como garantías (la ley los considera bienes muebles) e incluso heredarse. Estas formas de transmisión del derecho significa que las atribuciones que eran del autor pasan a ser de quien adquiere el derecho patrimonial de autor.
La trampa está en los detalles…
- Los derechos patrimoniales de autor sólo pueden ser cedidos por escrito.
- El derecho patrimonial de autor se cede en forma restrictiva, el contrato debe indicar cuales derechos se están transfiriendo en específico. (Artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- En Costa Rica, se requiere de la presencia de dos testigos al momento de firmar el contrato de cesión de derechos (Artículo 89 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- Mientras no se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas, los derechos patrimoniales no han sido transferidos.
Nota del autor (IMPORTANTE):
Este post está fuertemente basado en la legislación de derechos de autor de Costa Rica (Ley 6683 – Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). Si bien los conceptos universales se mantienen generalmente constantes, es recomendable consultar la legislación de su país para profundizar en detalles o matices que pueden existir en cada cuerpo normativo o sistema legal como lo pueden ser formalidades de ley, términos, fallos judiciales (jurisprudencia) o plazos.
Usted, ¿qué opina del sistema de derechos patrimoniales de autor? ¡Exprésese en los comentarios libremente!
Referencias.
(1) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Derecho de Autor.
(2) Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, #6683, Costa Rica. (Para saber más, revisar artículos 16 a 19)
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