Definición de AUTORATIA
Los derechos patrimoniales de autor son atribuciones de carácter exclusivo concedidas por la legislación de derechos de autor al creador de una obra original que le permiten a este ejercer, autorizar o prohibir conductas relacionadas con la explotación económica de la misma.
Definición OMPI (1)
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva).
Diferencias con el derecho moral de autor
Característica | Derecho patrimonial | Derecho moral |
|---|---|---|
Transferible | Sí, puede venderse, cederse o heredarse | No, es inalienable |
Duración | Limitada (en Costa Rica: hasta 70 años tras la muerte del autor) | Perpetua |
Función | Explotación económica de la obra | Reconocimiento del autor y protección de la integridad de la obra |
Formalidad | No requiere registro para existir | Tampoco requiere registro |
Nacen al mismo tiempo.
Son como esos hermanos mellizos que son parecidos pero no idénticos.
Por qué es importante registrar de todos modos
Con esto aclarado, sigue siendo importante registrar la obra para tener pruebas fuertes en caso de conflictos derivados de la autoría de las obras, como pueden ser reclamos por plagio o infracciones.
He aquí un artículo para aprender a registrar los derechos de autor.
¿Qué puede permitir o prohibir el autor?
El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar (1):
- La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- La grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- La traducción de la obra a otros idiomas; y
- La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Estos derechos eventualmente se ejercen libremente por el propio autor de las obras.
O por quien haya adquirido los mismos.
También puede oponerse a que otras personas realicen cualquiera de las acciones de la lista anterior con su obra.
A esto se le llama exclusiva o derecho de exclusiva.
Algunos de los derechos de la lista también son aplicables a los derechos conexos.
Pueden nacer nuevas formas de explotación
Resulta ser que la LDADC permitió un portillo.
Si nos vamos al artículo 16 de la legislación antes mencionada, encontraremos que dice que al autor le corresponde autorizar las conductas que vimos en el párrafo anterior.
No obstante, en el inciso j) de dicho artículo encontramos la siguiente leyenda:
j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por
conocerse.
Esto quiere decir que con el tiempo pueden surgir espontáneamente nuevas formas de utilizar obras de autor que no estén contempladas en la ley y que puedan considerarse derechos patrimoniales de autor.
Y al mismo tiempo, tener sus propios arreglos contractuales tales como licencias.
Este inciso está diseñado para que la ley pueda anticipar los cambios tecnológicos y económicos que dinámicamente se fuesen a producir hacia el futuro.
Los derechos de autor que forman parte del comercio
Los derechos patrimoniales de autor se pueden transferir de diversas formas a terceros aunque no hayan contribuido en la creación de la obra.
Pueden ser cedidos, donados, utilizados como garantías (la ley los considera bienes muebles) e incluso heredarse.
Estas formas de transmisión del derecho significa que las atribuciones que eran del autor pasan a ser de quien adquiere el derecho patrimonial de autor.

Detalles importantes que vale la pena conocer para los artistas
- Los derechos patrimoniales de autor solo pueden ser cedidos por escrito.
- El derecho patrimonial de autor se cede en forma restrictiva, el contrato debe indicar cuales derechos se están transfiriendo en específico. (Artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- En Costa Rica, se requiere de la presencia de dos testigos al momento de firmar el contrato de cesión de derechos (Artículo 89 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
- Mientras no se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas, los derechos patrimoniales no han sido transferidos.
Referencias
(1) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Derecho de Autor.
(2) Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, #6683, Costa Rica. (Para saber más, revisar artículos 16 a 19)








