Introducción y resumen práctico
Es una práctica común en muchas empresas, especialmente de tecnología, el contratar trabajadores para la realización de una obra determinada.
En este tipo de contratos, por lo general, la propiedad intelectual sobre lo que se produce suele pasar a ser del empleador.
Es decir, quien ha contratado a los trabajadores para realizar la obra al mismo tiempo es quien se queda con el derecho de exclusiva sobre la misma.
Este tipo de contrato es el motivo por el cual lo que se produce no se puede utilizar fuera del trabajo por el trabajador.
En este artículo se van a estudiar sus orígenes históricos, las figuras en los sistemas modernos y también los mecanismos alternativos que existen por ejemplo en las empresas de software libre.
Orígenes históricos – El Derecho Romano
Este tipo de contratación no es nuevo
Tiene orígenes históricos que se remontan a la antigua Roma dentro del derecho consuetudinario que fungía dentro de la etapa clásica del Derecho Romano.
Esto fue antes de la codificación y de que se emitieran textos legales o legislación.
En esta época, la institución jurídica que nació espontáneamente fue el contrato locatio-conductio operis.
¿Qué significa locatio-conductio operis? ¿Locación de obra?
Sí, es una locación de obra.
La figura más parecida con respecto al sistema romano-continental (es decir, el que existe dentro de la mayoría de países de Europa y Latinoamérica) es contrato de locación de obra (o arrendamiento de obra) que viene a significar más o menos lo mismo.
En el common-law de los países anglosajones se parece más al work made for hire que ya estudiamos en otros posts dedicados al cine.
Nótese el énfasis en el adjetivo parecido ya que estas figuras modernas no son exactamente lo mismo que lo que existió en el Derecho Romano.
El locatio conductio operis nació y se desarrolló en el contexto del derecho romano existente antes de la codificación.
Este contrato se estableció durante la República Romana, cuando se comenzaron a sentar las bases del derecho privado romano de forma consuetudinaria, es decir, con base en costumbres espontáneas.
Este contrato funcionaba dentro de la Antigua Roma cuando las partes acordaban la realización de una obra por parte del conductor a quien el locator le entregaba una cosa para que culmine una obra con la misma.
Por ejemplo, el locator le daba mármol al conductor para que creara una escultura.
También se podía realizar la obra a cambio de un precio (referencia en página 10 de La locatio-conductio en Roma y su régimen actual, tesis realizada por Noelia Torices Viña).
Este contrato fue muy útil y versátil para la creación de obras en múltiples ámbitos de la creatividad humana, que abarcó desde las obras de infraestructura hasta las obras de arte y decoración.
Bajo este contrato se realizaron múltiples grandes obras romanas como el Teatro de Pompeyo.

¿Había propiedad intelectual sobre la obra?
No. Este contrato no funcionaba con base en propiedad intelectual alguna dado que el derecho romano no desarrolló consuetudinariamente un concepto tal como el de propiedad intelectual.
La PI moderna es un concepto que nace de ordenamientos jurídicos codificados a partir del siglo XIX y legislación como el Convenio de Berna de 1886.
La diferencia principal con las figuras modernas – el copyright de la obra
El locatio conductio operis se refiere a un contrato en el que se encarga la realización de una obra específica, y puede aplicarse a trabajos individuales o proyectos concretos.
En cambio, las figuras modernas se refieren a una relación laboral en la que el empleador es considerado el titular de la obra, independientemente de si se trata de un trabajo individual o de una serie de trabajos relacionados con la actividad pactada.
Por lo tanto, el locatio conductio operis no necesariamente implicaba una relación laboral, podían ser pactadas las obras entre partes independientes entre sí.
Por otra parte, las figuras modernas se centran en la relación laboral y la propiedad de los derechos de autor.
La figura work made for hire
En países como Estados Unidos, esta figura contractual es empleada en cuestiones como la industria cinematográfica al momento de crear bandas sonoras para las películas o por ejemplo en la industria de los videojuegos dentro de cualquier creación susceptible de ser material con derechos de autor.
Ejemplo de work made for hire
Quienes crearon los diseños de los personajes que se van a utilizar en un videojuego (por decir alguno: Carl Johnson de Grand Theft Auto San Andreas) operan bajo esta figura.
El copyright sobre el diseño de ese personaje pertenece a la compañía que contrató a los diseñadores (Rockstar Games) por motivo de haber empleado la figura work made for hire.
Dentro de la Copyright Law of the United States (Title 17) en el artículo 101 describe los contextos en los que se considera una obra como creada bajo la modalidad work made for hire:
«(2) a work specially ordered or commissioned for use as a contribution to a collective work, as a part of a motion picture or other audiovisual work…»
Nótese aquí una distinción: esta cláusula aplica en casos de obras especialmente ordenadas o encargadas (como parte de una obra colectiva, audiovisual, compilación, etc.), pero también toda obra creada por un empleado dentro del ámbito de su empleo es automáticamente work made for hire, aunque no sea colectiva.
El contrato de locación de obra en Costa Rica
Definición
El concepto base de esta figura es el de obra encargada, lo que la hace comparable en esencia con su homóloga anglosajona.
En la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica existe la siguiente definición en su artículo 4 inciso h:
Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular. Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre.
Contrato de edición y de locación de obra
Luego en esta misma legislación encontramos lo siguiente:
Artículo 40°.- Cuando uno o varios autores se comprometen a componer una obra, según un plan suministrado por el editor, únicamente pueden pretender los honorarios convenidos. El comitente será el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, pero los comisarios conservarán sobre ella sus derechos morales; asimismo, cuando el autor sea un asalariado el titular de los derechos patrimoniales será el empleador.
Esto se traduce a lo que se mencionó en la introducción. Cuando la ley dice «sólo pueden pretender honorarios…» está diciendo entre líneas que no pueden pretender los honorarios y los derechos patrimoniales a la vez.
Pero esto es una figura dentro del contrato de edición, por eso está dentro del capítulo correspondiente a ese contrato, es decir, que no presenta una relación laboral estrictamente.
No obstante, cuando el artículo dice «cuando el autor sea asalariado, el titular de los derechos patrimoniales será el empleador» aquí está incluyendo la figura dentro de otro contrato: el contrato laboral.
Es decir, incluyendo una figura más similar a lo que se conoce en el sistema anglosajón como work made for hire.
Este artículo incluye dos figuras contractuales y a ambas les impone el mismo principio con respecto a la propiedad intelectual de las obras.
Una distinción importante: La regla tiene límites con las obras creadas por aparte.
En las figuras modernas, esta regla con respecto a la propiedad intelectual sólamente aplica respecto a las creaciones que vengan del ejercicio de las labores o bien de las obras pactadas anteriormente.
Si un desarrollador de software, durante el horario laboral, crea un poema que nada tiene que ver con lo que está trabajando con la empresa, esta regla no le aplica a ese poema.
Pero eso incluso podría aplicar si este desarrollador es especialmente creativo y desarrolla en paralelo un software por aparte que no tiene nada que ver con lo que está trabajando con la empresa.
La regla que ya vimos sólo aplica restrictivamente y en específico, a lo que se pactó como la obra a realizar.
El Lado B Contractual en las empresas de software libre.
Aquí hay una cuestión clave y es que las figuras modernas son impuestas, es decir, no le dejan margen a las partes para negociar en caso de existir un work made for hire.
¿Qué pasa si un empleador no quiere tener la propiedad intelectual de lo que producen los trabajadores?
Las figuras aplican de la misma forma, los derechos pasan a ser suyos, quiera o no.
Pero hay una manera que muchas empresas de software libre emplean para permitir que sus trabajadores puedan utilizar el software creado y es la siguiente.
Una empresa de software libre (por ejemplo, Red Hat, Canonical, SUSE, etc.) suele contratar a programadores bajo régimen de empleo tradicional.
Por consiguiente, de facto opera la figura work made for hire (o su equivalente) y el código fuente que produce el empleado o contratista siempre será propiedad de la empresa, no del programador.
Pero la empresa luego decide unilateralmente licenciar ese código bajo una licencia libre (GPL, MIT, Apache, etc.), permitiendo que otros usen, modifiquen y redistribuyan el software bajo esas condiciones.
Eso sí, el uso de licencias libres no implica renuncia a los derechos de autor, sino una forma específica de ejercerlos.
Esto permite a sus trabajadores utilizar este contenido, modificarlo, redistribuirlo y utilizarlo libremente, pero siempre bajo la decisión del titular de los derechos.
Esto puede realizarse en cualquier otro ámbito creativo donde operen estas figuras modernas, tanto las anglosajonas como las de derecho continental.
En conclusión
Es importante para cualquier persona dedicada a campos creativos el estudio de estas figuras contractuales que son las que rigen el día de hoy.
Así mismo, también es crucial conocer cuáles son las prácticas usuales del empleador o del comitente que paga por la realización de la obra para con las mismas.
Nota del autor: Por otra parte, no debe obviarse la importancia de estudiar las instituciones jurídicas que existieron en las sociedades antiguas antes de la codificación y con base en ellas analizar críticamente las legislaciones modernas y ver si realmente respetan las instituciones o no, esto es una pauta general que no sólamente aplica para las legislaciones de propiedad intelectual, sino para las legislaciones en general.
Para finalizar, lo más importante es la utilización del ingenio y la creatividad incluso dentro del propio campo jurídico para poder conseguir nuestros fines a través de los mejores medios legales disponibles, como lo hacen por ejemplo las empresas de software libre.
TL:DR – Resumen Bullet
- En muchos trabajos creativos, especialmente en tecnología, lo que se crea pasa automáticamente a ser propiedad del empleador.
- Esta práctica tiene antecedentes en el Derecho Romano con el contrato locatio conductio operis, un acuerdo para hacer una obra a cambio de una paga.
- En ese entonces no existía el concepto de propiedad intelectual; era solo un encargo de obra.
- Hoy, la figura moderna equivalente es el work made for hire en el sistema anglosajón o el contrato de locación de obra en sistemas continentales.
- Estas figuras implican que los derechos patrimoniales sobre la obra pertenecen a quien encarga o emplea, no a quien crea.
- En Costa Rica, la ley distingue entre contratos de edición (por encargo) y contratos laborales (asalariado) pero en ambos casos el titular de los derechos patrimoniales es quien paga.
- Esta transferencia de derechos solo aplica a lo creado en el marco del trabajo pactado; obras ajenas o personales no quedan cubiertas.
- En el software libre, aunque el empleador tenga los derechos, puede decidir liberar el código bajo licencias abiertas (como GPL o MIT), permitiendo su uso libre por otros.
- El enfoque moderno puede limitar la negociación, pero hay formas creativas de equilibrarlo si el titular decide licenciar libremente.
- Entender estas figuras legales permite a los creativos proteger mejor sus derechos y negociar de forma informada.
- También es valioso conocer cómo evolucionaron históricamente estas instituciones jurídicas antes de la codificación moderna.
- Los derechos morales nunca se ceden, incluso en relaciones laborales. Pero en casos de obras colectivas donde la cantidad de participantes es demasiado grande, pasan a atribuirse al empleador.